Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 23 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005953

ASUNTO : TP01-P-2008-005953

RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 23 de Septiembre de 2008, siendo las 08:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias Nº 4, la Juez de Control Nº 04, Abogada J.R.B. y la secretaria de sala, Abg. L.G. a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogada A.T.. Seguidamente la secretaria verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presente: el imputado ciudadano J.A.P.Y., el defensor privado Abg. W.I.G., la Fiscal V del Ministerio Público, razón por la cual se acordó un lapso de espera de media hora en virtud de la ausencia de la Fiscalia V del Ministerio Publico. Vencido el lapso se verifica nuevamente la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran presentes: La Fiscal II del Ministerio Publico Abg. S.S. en colaboración de la Fiscal V del Ministerio Publico Abg. A.T., en virtud que la fiscala no llego hacer la realización del acto, el Imputado J.A.P.Y., y el defensor privado Abg. W.I.G.. En este estado toma la palabra el imputado y solicita al tribunal designar como su defensor de confianza al ciudadano W.I.G. a los fines de que lo represente en la presente investigación, estando el presente el defensor privado donde la Juez pasa a juramentarlo quien juro cumplir fielmente con la defensa y cumplir fielmente con los derechos inherentes a su cargo. Vencido el lapso, con la presencia de todas las partes, la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

De seguidas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 21-09-08, por lo que solicita sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP, en contra del ciudadano J.A.P.Y., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del funcionario R.L., y se aplique Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que puede ser aplicada una medida menos gravosa a la medida privativa de libertad, solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado.

DE LA DEFENSA

Cedida la palabra a la Defensa expuso: Me adhiero a lo solicitado hecha por la fiscalia del Ministerio Publico. Es todo.-

DEL INVESTIGADO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el investigado se identificó como: J.A.P.Y., mayor de edad, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.667.722, (no presento identificación alguna que lo identifique), edad 36 años, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-07-1972, Ocupación encargado de los cafetines del IUTEMBI, Valera estado Trujillo, domiciliado en la Beatriz, Bloque 07, Piso 02, Apartamento 21-A, cerca de los Bomberos, Valera estado Trujillo, hijo de A.Y., J.P., alfabeto. Quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez observa que hay suficientemente elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.A.P.Y., es el autor o participe del hecho punible y así se evidencia de corre al folio tres (03) que señala “… un sujeto que ante la solicitud hecha por el funcionario para hacerle la inspección J.A.P.Y., manifestó de forma agresiva no querer colaborar al cumplimiento de nuestras funciones procediendo a lanzar una serie de golpes en contra del funcionario… Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica la aprehensión del ciudadano J.A.P.Y., mayor de edad, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.667.722, (no presento identificación alguna que lo identifique), edad 36 años, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-07-1972, Ocupación encargado de los cafetines del IUTEMBI, Valera estado Trujillo, domiciliado en la Beatriz, Bloque 07, Piso 02, Apartamento 21-A, cerca de los Bomberos, Valera estado Trujillo, hijo de A.Y., J.P., alfabeto, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del funcionario R.L., como flagrante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. Segundo: vista la solicitud del fiscal Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva al, ciudadano J.A.P.Y., mayor de edad, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.667.722, (no presento identificación alguna que lo identifique), edad 36 años, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-07-1972, Ocupación encargado de los cafetines del IUTEMBI, Valera estado Trujillo, domiciliado en la Beatriz, Bloque 07, Piso 02, Apartamento 21-A, cerca de los Bomberos, Valera estado Trujillo, hijo de A.Y., J.P., alfabeto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° el artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación cada mes (01) mes por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Tercero: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ibídem. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Asimismo las partes quedan notificadas de la presente notificación la cual se basa en los artículos 6,7,8,9,10,11,12,13,248,250,256 y 372 del COPP

El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. J.R.B.

Abg. Maria Moreno

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