Decisión nº 351 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 18 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002295

ASUNTO : LP11-P-2009-002295

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Fiscales L.A. CONTRERAS MOLINA Y E.H.A., el primero con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y la Segunda como Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.

Ahora bien este Juzgado hace las siguientes consideraciones: El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:

Al folio dos (02) de las actas procesales se encuentra agregada, acta policial de fecha 20 de octubre de 2004, suscrita por el sargento técnico de primera (GN), R.R.A., Cabo Primero (GN) Salas Rivas Richard y M.C.M., adscritos al centro de Información Nº 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia del procedimiento policial de investigación.

Al folio tres (03) de las actas procesales se encuentra agregado oficio Nº MER-F16-2009-311, de fecha 26 de mayo de 2009, emanado de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitando al centro de información Nº 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, información sobre las actuaciones con la presente causa.

Al folio cuatro (04) de las actas procesales se encuentra agregada oficio Nº CO-CA-URIA1-1003, de fecha 28 de mayo de 2009, emanado del centro de información Nº 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana dirigido a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, informando que no se encuentra ninguna información al respecto según se pudo constatar a través del chequeo realizado a los archivos pasivos existentes en esa unidad.

Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción, observando que el teniente coronel F.A.C., Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 01 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional en fecha 28 de mayo de 2009, mediante oficio Nº CO-CA-URIA1-1003, informa al Despacho Fiscal que no existe ninguna información al respecto según la verificación de los archivos pasivos que se encuentran en ese despacho militar, razón por la cual se concluye la falta de certeza, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA , NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERDONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma

ABG. G.L.A.Q.

JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Abg. D.M.M.P..

SECRETARIA

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