Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Carmen Cedre Torres |
Procedimiento | Perención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 1898-07.
PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos PERDRO LARA, F.J.H. OSIO Y A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 2.968.300, 5.019.693 Y 3.298.239.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.M..
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha ocho (08) de marzo del dos mil siete (2.007) el ciudadano, J.A.P., abogado, en su carácter de representante legal de los ciudadanos PERDRO LARA, F.J.H. OSIO Y A.B., presento libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y recibida por este Tribunal en esta misma fecha.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 08/03/07 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos PERDRO LARA, F.J.H. OSIO Y A.B.. Contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.M.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2008.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 1898-07.
CVCT/jc.