Decisión nº WP01-P-2010-002252 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 21 de Junio de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-002252

ASUNTO: WP01-P-2010-002252

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de L.A. referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano PEREA M.G.A., quien dijo ser de nacionalidad colombiano, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad colombiana N° 16744259 y del pasaporte N° AM215582, residenciado en Diagonal 12 N7242 Barrio 7 de agosto Cali Colombia.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano PEREA M.G.A., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 24 de agosto de 2010, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado y se estableció que el penado PEREA M.G.A., puede optar a la Medida de L.a. referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 17-02-2011

Consta al folio (165) oferta laboral suscrita por la ciudadana Nayurbis Castillejo, en su condición de Gerente de Recursos Humanos Hicom Computers, mediante el cual le ofrece empleo al penado PEREA M.G.A., para desempeñar el cargo de Despachador. Corroborada por este Juzgado

Al folio (184) cursa Certificado de Clasificación a nombre del penado PEREA M.G.A., donde el mismo es clasificado por la Junta de Clasificación y Seguridad MINIMA.

Ahora bien, en fecha 16 de mayo de 2011, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Guarenas estado Miranda, suscrito por la Abg. G.C.J. (E) de la Unidad Técnica N° 08 y Abg. A.R.G.C. de los equipos técnicos, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“IV-…DIANOSTICO INTEGRAL: El hoy penado Perea M.G.A., transgrede la acción por involucrarse de forma ilícita al margen de la Ley en obtener grandes sumas de dinero. sin medir consecuencias al colocar riesgo la condición de salud y seguridad personal, por ello el delito hoy penalizado. En el presente observó capacidad de análisis, reflexión y autocrítica con capacidad de corregir errores. V.- PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: En base a los resultados arrojados en las pruebas aplicadas, el Equipo Técnico Evaluador emite pronostico de conducta Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, fundamentado en los siguientes criterios: Trayectoria escolar y laboral con hábitos estructurados.-Apoyo familiar a través de amistades quienes asumen compromiso con el caso. Reflexión y autocrítica adecuada.-Progresividad laboral intramuros. Resonancia afectiva hacia vínculos familiares.

.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano PEREA M.G.A., cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano PEREA M.G.A., la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Caracas Distrito Capital y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. Presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

  4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  5. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso

  7. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

  9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

  11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado PEREA M.G.A., ampliamente identificado. de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. J.E.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

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