Decisión nº WP01-P-2010-002252 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 4 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002252

ASUNTO : WP01-P-2010-002252

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. R.M.F..

FISCAL: Dr. G.G., Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: PEREA M.G.A..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. A.A..

SECRETARIO: AB. YOLDENIS ZAMORA.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PEREA M.G.A., quien dijo ser de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 02 de enero de 1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad colombiana N° 16744259, residenciado en: Diagonal 12 No. 7242 Barrio 7 de agosto Cali-Colombia, hijo de JORGE ELIECER PEREA(f) y M.M. (f)., quien en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de Julio de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 21 de Julio de 2010, el Dr. G.G., Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEREA M.G.A., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica formalmente el escrito acusatorio presentado ante este Despacho en fecha, 30-04-2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado PEREA M.G.A., quien resulto aprehendido en fecha 27 de Marzo de 2010, siendo las 08:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Guardia Nacional, quienes se encontraban en servicio de embarque Unite del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., cuando observaron a un ciudadano que al realizarle una serie de preguntas tomo una actitud nerviosa, por lo que procedieron a identificarlo el mismo pretendía abordar el vuelo N° TP-130 de la Aerolínea TAP-PORTUGAL, con ruta Caracas-Lisboa, por lo que procedieron a solicitar la colaboración a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos en el procedimiento, al trasladarse a la sala de revisión de la unidad y al realizarle la revisión corporal se le detecto lo siguiente: documentos personales; (pasaporte colombiano N° CC16744259), dos (02) teléfonos celular, así como dinero en efectivo y vestimenta personales, plenamente descritos en el acta de instigación, posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano PEREA M.G.A. hasta el Hospital J.M.V. de la Guaira, Estado Vargas, para realizar el examen radiológico abdominal, donde el DR. V.A.A., determino en la radiografía practicada que el ciudadano imputado de autos poseía en el interior de su organismo cuerpos extraños, por lo que trasladaron al mencionado ciudadano conjuntamente con los testigos hasta la sede del Hospital Naval “Raul Perdomo Hurtado”, a fin de que expulsara los cuerpos extraños dentro de su organismo. Seguidamente dicho ciudadano realizó todas las expulsiones de los dediles que llevaba dentro de su organismo (Abdomen), los cuales contenían una sustancia en polvo, de color blanca de olor fuerte y penetrante se, procedió a tomar una muestra de la sustancia contenida en uno los dediles, con la finalidad de practicarle una prueba de orientación, arrojando positivo para cocaína, y u total de 53 dediles expulsados, con un peso bruto aproximado de Ochocientos cincuenta y dos Gramos (852 Grs.). Motivo por el cual precalifico la conducta desplegada por dicha ciudadana, como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, asimismo ofrezco como medios de pruebas los siguientes, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: 1.- Declaración de los expertos TORO VIELMA ADCHELL Y SEIJAS RIVERO LISBETH. 2.- Testimonial de los ciudadanos R.L.O. y OSTA ACOSTA PEDRO, quienes fungen como Funcionarios Actuantes de la Unidad especial Antidrogas de la Guardia Nacional. 3.- Testimonial de los ciudadanos C.A.H. y TORRES L.M., quienes fungen como testigos presenciales. 4.- Declaración de los médicos radiólogos, R.R. Y V.A., adscritos al Seguro social. 5.- Declaración de los ciudadanos: C.Z. Y YEIMAR SARMIENTO, adscritos al Hospital Naval de Catia la Mar, quienes fueron los médicos tratantes. DOCUMENTALES: 1.- Pasaporte de la República de Colombia, N° CC-16744259, a nombre a nombre del ciudadano PEREA M.G.A.. 2.-Boleto aéreo de la línea TAP PORTUGAL, N° 0479712324948. 3.- Informe Radiológico, a nombre a nombre del ciudadano PEREA M.G.A.. 4.- Informe Médico, a nombre a nombre del ciudadano PEREA M.G.A.. 5.- Experticia Química N. CG-CO-LC-DQ-10/0447, de fecha 08-04-2010, suscrita por los expertos TORO VIELMA ADCHELL Y SEIJAS RIVERO LISBETH, practicada a la sustancia incautada, la cual deja constancia que la misma se trataba de cincuenta y tres (53) dediles, contentivos en su interior de COCAINA, con un peso NETO de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS (769, 5gr), con un porcentaje de pureza de 55%. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del acusado y por ultimo solicito el decomiso del boleto aéreo y el dinero incautado de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos R.L.O. y OSTA ACOSTA PEDRO, quienes fungen como Funcionarios Actuantes de la Unidad especial Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos C.A.H. y TORRES L.M., los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la testimonial de los médicos radiólogos, R.R. Y V.A., adscritos al Seguro social, médicos radiólogos del Hospital San José, con la declaración de los ciudadanos C.Z. Y YEIMAR SARMIENTO, adscritos al Hospital Naval de Catia la Mar, quienes fueron los médicos tratantes, donde expulso la cantidad de 53 dediles el acusado de autos, con el Dictamen pericial Químico N. CG-CO-LC-DQ-10/0447, de fecha 08-04-2010, suscrita por los expertos TORO VIELMA ADCHELL Y SEIJAS RIVERO LISBETH, practicada a la sustancia incautada, la cual deja constancia que la misma se trataba de cincuenta y tres (53) dediles, contentivos en su interior de COCAINA, con un peso NETO de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS (769, 5gr), con un porcentaje de pureza de 55%. Así como la declaración de los expertos TORO VIELMA ADCHELL Y SEIJAS RIVERO LISBETH, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la República de Colombia, N° CC-16744259, a nombre a nombre del ciudadano PEREA M.G.A., con el Boleto aéreo de la línea TAP PORTUGAL, N° 0479712324948, con el Informe Radiológico, a nombre a nombre del ciudadano PEREA M.G.A., con el Informe Médico, a nombre a nombre del ciudadano PEREA M.G.A.. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del acusado PEREA M.G.A., así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría, el acusado PEREA M.G.A., antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del acusado PEREA M.G.A., se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas, en el articulo 61 ordinales 1º y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en la expulsión del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela después de cumplir la pena y el decomiso de la cantidad de 100 Euros y 1000 Pesos Colombianos incautados al acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado PEREA M.G.A., quien dijo ser de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 02 de enero de 1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad colombiana N° 16744259, residenciado en: Diagonal 12 No. 7242 Barrio 7 de agosto Cali-Colombia, hijo de JORGE ELIECER PEREA(f) y M.M. (f), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 61 ordinales 1º y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en la expulsión del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela después de cumplir la pena y el decomiso de la cantidad de 100 Euros y 1000 Pesos Colombianos incautados al acusado de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 27-11-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. R.M.F.

LA SECRETARIA

AB. YOLDENIS ZAMORA

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