Decisión nº 4 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 14 de octubre de 2011

201° y 152º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos B.J.P.R. y R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.741.949 y 5.848.170, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo San F.d.E.Z., debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.710.976, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 141.639 y de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos B.J.P.R. y R.H., debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano A.F., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, dictada en fecha 25 de septiembre de 2006, la cual quedó definitivamente firme en fecha 18 de octubre de 2006.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” PRIMERO: manifestamos que en los años que perduro el vínculo matrimonial fomentamos algunos bienes, de los cuales solo quedó un (01) bien inmueble, ya que los demás fueron liquidados de común acuerdo por la comunidad conyugal. SEGUNDO: Yo, R.H. antes identificado, le cedo y traspaso a mi hija adolescente J.C.H.P., venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-24.737.313, todos los derechos que me pertenecen, es decir, el 50% de un Inmueble constituido por un apartamento, habido durante mi unión matrimonial con la ciudadana B.P. antes identificada. El referido inmueble se encuentra situado en el Sector 06 de la Urbanización “San Francisco” y distinguido con el N° 00-03, Bloque 04, Edificio “04”, Parroquia San Francisco en Jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia y el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: Seis Metros con Cuarenta Centímetros, fondo con fachada posterior por su lado NORTE; SUR: Seis Metros con Cuarenta Centímetros (6,40 Mts) frente con Pasillo y Escalera; ESTE: Tres Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (3,52 Mts), mas Dos con Ochenta y Tres Centímetros (2,83 Mts), mas tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 Mts), lado con fachada lateral; y OESTE: Diez Metros con Veinticinco Centímetros (10,25 Mts), lado con fachada lateral, teniendo un área total de Setenta Metros Cuadrados con Doce Decímetros (70,12 Mts2), y está compuesto de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, Tres Dormitorios, Cocina, Baño, Lavadero y Pasillo. Así mismo, nos asiste el derecho del 6% de propiedad indivisa, sobre las áreas, bienes y servicios comunes a todos los co-propietarios sobre el valor total del Edificio, según Documento de Condominio, correspondiente al Edificio 04, Bloque 04 de la referida urbanización Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), bajo el numero 72, Protocolo Primero, Tomo 30, Cuarto Trimestre. El mencionado inmueble nos pertenece según documento de Compra-Venta debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha Tres de M.d.M.N.N. y Tres (1.993), anotado bajo el N° 21, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San F.d.E.Z. en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), inscrito bajo el N° 2011.974, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 482.21.18.3.324, Libro de Folio Real del año 2.011, documento del cual se anexa copia certificada y dicho inmueble tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 150.000,oo). TERCERO: con respecto al Cincuenta por Ciento (50%), que como comuneros pudiere corresponder a cada una de las partes en las prestaciones sociales o cualesquiera beneficio como contraprestación en el ejercicio de sus funciones laborales, pensión de jubilación, Cajas de ahorro y cualquier otro, cada quien renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) mencionado. Igualmente, se conviene que los bienes, cuentas y otros títulos, que aparezcan en alguna documentación no mencionada en este documento, como de alguno de los comuneros, son propiedad exclusiva del comunero, a cuyo nombre aparezca. En consecuencia, cada uno de los comuneros por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas en lo personal, por lo que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad será cancelado por el comunero, a cuyo nombre aparezca como obligado sin tener responsabilidad alguna el comunero que no haya otorgado el consentimiento y firma, en el documento donde conste lo expuesto. CUARTA: Ambas partes declaramos no tener reclamos que hacer al otro ex-cónyuge por concepto de liquidación de la Comunidad Conyugal o por cualquier otro concepto, renunciando expresamente en este acto a cualquier acción legal que pudiésemos tener. Finalmente acordamos la disolución de la comunidad de gananciales, conforme a la Ley, rigiéndose en lo adelante las relaciones Patrimoniales, por las normas que sobre la materia dispone nuestro Código Civil vigente…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

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