Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2.009).

199º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de noviembre de 2.009, por el ciudadano abogado O.F.F., en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEREGRINA S.A., mediante la cual consignó la correspondiente notificación del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 270-09, de fecha 19 de octubre de 2.009, punto de cuenta Nº 09, en el cual se acordó lo siguiente: Revocar la Declaratoria de Garantía de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión de Directorio extraordinario Nº 95-08, de fecha 12 de junio de 2.008, a favor de la ciudadana G.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.787, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Hacienda La Unión, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda, constante de una superficie de Una Hectárea con Tres Mil Cien Metros Cuadrados (1 has. con 3.100 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera principal del sector La Unión; Sur: Terreno ocupado por N.d.F.; Este: Terrenos ocupados por M.P., V.P., A.F. y Oeste: Afluente de quebrada La Unión. Visto así mismo, que dicho ciudadano actuando en su carácter de autos expuso con fundamento a la citada revocatoria, desistir de hecho y de derecho del Recurso Contencioso Administrativo Especial Agrario de Nulidad recurrido por ante este Juzgado Superior Primero Agrario. Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica a los recursos contenciosos administrativos especiales agrarios de nulidad como el que nos ocupa, siendo el caso, que al igual que en las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, o el convencimiento de la demandada, fuere el caso, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, para proceder con cabal conocimiento de causa al homologar el desistimiento presentado por la parte actora en la presente causa, debe constatar que el mismo, se ha realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, y que no se constate en las actas conducentes que de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes; se violente el orden público agrario ni de otra índole.

Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción que el desistimiento que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos y que el ciudadano abogado O.F.F., en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEREGRINA S.A., tiene cualidad suficiente para desistir en el presente juicio.

Así las cosas, quien decide vista la clara y expresa voluntad legítimamente manifestada por la recurrente de efectivamente desistir de la acción recursiva interpuesta, este Juzgado Superior Primero Agrario, actuando en sede Contenciosa Administrativa Especial Agraria declara homologado de hecho y de derecho el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado por ante este Juzgado Superior Primero Agrario, según diligencia de fecha 03 de noviembre de 2.009, por el ciudadano abogado O.F.F., en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEREGRINA S.A., declarando consecuencialmente terminada la presente causa por auto composición procesal negativa, quedando la misma pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material. Y así se decide.

EL JUEZ,

Abg. H.G.B..

LA SECRETARIA,

Abg. C.B..

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