Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 03 de Septiembre del 2004.

194º y 145º

CAUSA N° 1C-6111-04

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DR. H.J. MIRABAL RODRÍGUEZ; a favor de los Imputados de nacionalidad Colombiana: A.P.V., Cédula de Ciudadanía N° 3.287.004, P.J.G.G., Cédula de Ciudadanía N° 2.398.759, C.C. BOHORQUEZ ARIAS, Cédula de Ciudadanía N° 2.746.672, PEDRO NEL CUIMA S.C. deC. N° 12.075.213, O.D.P.W., Cédula de Ciudadanía N° 18.260.832, R.H.C.C., Cédula de Ciudadanía N° 4.210.063, A.M.R., Cédula de Ciudadanía N° 7.183.564; y de nacionalidad venezolana F.G., C.I. V- 6.722.619 y J.R.M., C.I. V- 4.241.209; y donde aparece como víctima LA NACION VENEZOLANA, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, la presente averiguación se abrió por la presunta comisión de los siguientes delitos todos los cuales previstos y sancionados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE: VERTIDOS ILICITOS, Art. 28, que trae como sanción Prisión de Tres (03) meses a un (01) año y multa de trescientos (300) a mil (1000) días de salarios mínimos, siendo su tiempo de prescripción 3 años; ACTIVIDAD Y OBJETOS DEGRADANTES, Art. 42, que trae como sanción Prisión de Tres (03) meses a un (01) año y multa de trescientos (300) a mil (1000) días de salarios mínimos, siendo su tiempo de prescripción 1 año; DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, Art. 53, que trae como sanción Prisión de Uno (01) Tres (03) años y multa de mil (1000) a Tres mil (3000) días de salarios mínimos, siendo su tiempo de prescripción 5 años y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, Art. 58, que trae como sanción Prisión de Dos (02) meses a Un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1000) días de salarios mínimos, siendo su tiempo de prescripción 5 años. Ahora bien, teniendo como fecha cierta de la presunta comisión de los citados delitos el mes de Marzo del año 1.990; y conforme al cómputo practicado, hasta la presente fecha han transcurrido 14 años y 5 meses; y no habiendo ocurrido ninguna interrupción del proceso, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, equivale a decir que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por haber operado la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 108, ordinales 5°, 6°, 5° y 5° respectivamente, del Código Penal Venezolano; en virtud de lo cual procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor de los Imputados de nacionalidad Colombiana: A.P.V., Cédula de Ciudadanía N° 3.287.004, P.J.G.G., Cédula de Ciudadanía N° 2.398.759, C.C. BOHORQUEZ ARIAS, Cédula de Ciudadanía N° 2.746.672, PEDRO NEL CUIMA S.C. deC. N° 12.075.213, O.D.P.W., Cédula de Ciudadanía N° 18.260.832, R.H.C.C., Cédula de Ciudadanía N° 4.210.063, A.M.R., Cédula de Ciudadanía N° 7.183.564; y de nacionalidad venezolana F.G., C.I. V- 6.722.619 y J.R.M., C.I. V- 4.241.209; por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo pautado en al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA 1C-6111-04, a favor de los Imputados de nacionalidad Colombiana: A.P.V., Cédula de Ciudadanía N° 3.287.004, P.J.G.G., Cédula de Ciudadanía N° 2.398.759, C.C. BOHORQUEZ ARIAS, Cédula de Ciudadanía N° 2.746.672, PEDRO NEL CUIMA S.C. deC. N° 12.075.213, O.D.P.W., Cédula de Ciudadanía N° 18.260.832, R.H.C.C., Cédula de Ciudadanía N° 4.210.063, A.M.R., Cédula de Ciudadanía N° 7.183.564; y de nacionalidad venezolana F.G., C.I. V- 6.722.619 y J.R.M., C.I. V- 4.241.209; por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° también del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,

Abg. R.D.J.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. R.D.J.R.

CAUSA N° 1C-6111-04 (Exp. 16564)

NMR/RDEJR/jrrh.-

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