Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArturo Gonzalez Barrios
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

PONENTE. ABG. A.G. BARRIOS

EXP. N° Aa. 462-2008.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niñas, Niños y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VICMARYS PEREIRA, asistida por el abogado F.S., suficientemente identificados, en contra del auto de fecha 16 de Abril de 2008, emanada del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la causa signada con el número 5736-07

Se desprende de las presentes actuaciones que la demandante VICMARYS PEREIRA, mediante escrito de fecha 08 de abril de 2008, solicitó a la Jueza de la causa lo siguiente:

Primero

Solicitó medida preventiva de embargo sobre el sueldo y demás emolumentos salariales percibidos por el demandado F.A.G.B., con base en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales y la apertura de un cuaderno separado para que se ventile dicha medida.; y

Segundo

El aumento de la pensión alimentaría a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 600,oo)

En respuesta a dicha solicitud , la Jueza a quo, mediante auto de fecha 16 de Abril de 2008, decidió:

…Este Tribunal No Admite la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria (Obligación de manutención) interpuesta por la Ciudadana VICMARYS PEREIRA, anteriormente identificada…Por cuanto se evidencia que en la Causa N° 5.736-07, se acordó provisionalmente fijar la obligación alimentaria (obligación de manutención) en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 523 Ejusdem… Es de hacer notar que si bien es cierto que se fijó provisionalmente una obligación alimentaria, mal podría esta Juzgadora o aplicadora de Justicia acordar un cumplimiento y aumento de obligación alimentaria (obligación de manutención) cuando no hay una sentencia definitivamente firme que demuestre la existencia o fijación de obligación de manutención…

En fecha 18 de Abril de 2008 la Ciudadana: VICMARYS PEREIRA, asistida por el abogado F.S., interpone por ante el referido Juzgado, recurso de apelación en contra de dicha decisión, en el que se lee:

… ejerzo formal RECURSO DE APELACIÓN , en contra del auto dictado por éste Despacho… por cuanto de la lectura del mismo se evidencia que no se ajusta a derecho, y existen violaciones constitucionales y de las normas preceptuadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, lo afirmado lo sustento en los siguientes términos:

1°) El Juzgado A-quo niega abrir un cuaderno separado de Obligación de Alimentos a los niños… 2°) El Tribunal de la causa, según su criterio si hay un atraso en la Obligación de Alimentos, no se puede reclamar el cumplimiento de dicha Obligación, aún cuando se halla alegado que el señor padre de mis hijos adeuda los meses de Enero, Febrero y marzo del 2008 por concepto de Obligación de alimentos… 3°) Lo más agravante es que el órgano jurisdiccional al cual se le interpone el presente recurso de apelación, NO DECRETA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO SOLICITADAS, las cuales pueden ser solicitadas y decretadas en cualquier grado y estado de la causa, más aún tratándose de obligación de alimentos, y cuando se ha alegado que existe un incumplimiento a las mismas…

.

En fecha 21 de Abril de 2008, el Juzgado a quo acordó oír la apelación en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitiendo a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones.

En fecha 7 de mayo de 2008, esta Corte dio entrada al recurso y se designó ponente al Juez Superior A.G. BARRIOS.

En fecha 22 de Mayo de 2008, se fijó la oportunidad para la Formalización del Recurso, a las diez de la mañana del Quinto día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación respectiva.

Cumplida con la Formalización del Recurso de Apelación de Auto, llevada a cabo en fecha 01 de Julio de 2008, esta Corte acordó dictar la decisión en la oportunidad legal correspondiente, en atención a lo preceptuado en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Como puede apreciarse del escrito de fecha 8 de abril de 2008, la recurrente solicitó se decretara una medida preventiva de embargo sobre los ingresos y demás emolumentos salariales del demandado, alegando incumplimiento de la obligación alimentaría fijada provisionalmente por la Jueza a quo. Conjuntamente, solicitó un incremento de dicha obligación.

Observa esta Corte que en la decisión recurrida, la Jueza a quo solo se pronunció sobre lo relativo al pedimento de aumento de la obligación alimentaría, sin expresarse en forma alguna sobre la solicitud de embargo preventivo, que es justamente lo único que objeta la recurrente en contra de la referida decisión. Tal omisión constituye una forma de absolución de la instancia que pone en situación de indefensión a la solicitante y podrían afectar genuinos derechos del hijo a su cargo. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil debe declararse la nulidad de dicha decisión y se apercibe de dicho error a la Jueza a quo en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 209 eiusdem.

Por consiguiente, visto que en el supuesto que se acuerden medidas preventivas, debe articularse un procedimiento especial que garantiza el derecho a la defensa de las partes litigantes, que solo puede ventilarse en primera instancia, no debe esta alzada emitir una decisión propia que resuelva el fondo del pedimento de la recurrente. En consecuencia, se repone la causa para que otro Juez con competencia en la materia, se pronuncie sobre la medida solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de apelación recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VICMARYS PEREIRA, asistida por el abogado F.S., suficientemente identificados, en contra de la decisión de fecha 16 de Abril de 2008, emanado del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la causa signada con el número 5736-07 y se ordena se ordena a otro Juez con competencia en la materia, se pronuncie sobre la medida solicitada.

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones derl Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de niñas, niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita, a los 10 días del mes de julio de dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

Dr. A.G. BARRIOS.

Juez Superior PONENTE

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

Juez Superior

Dr. D.A. DURAN MORENO.

Juez Superior,

La Secretaria

Dra. Mariannys M.F.

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