Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000009

PARTE ACTORA: El ciudadano L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.937.951.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados L.A.B.O., MARGI C.G., y J.L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.935, 143.512, y 108.059, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES M.S. 1474, R.L., inscrita ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 13 de diciembre del año 2004, bajo el Nro.36, folios 218 al 226, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano L.A.P. en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES M.S. 1474, R.L, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 13 de Diciembre de 2011 declarando parcialmente con lugar la demanda.

El día 17 de enero de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 13 de diciembre del año 2011.

En fecha 14 de febrero del año 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado J.L.G., Inpreabogado Nro.108.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y apelante, declarándose CON LUGAR la presente apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE ACCIONANTE:

Apela de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, que declaro: parcialmente con lugar la demanda.

Así mismo alega que se conceden todos los conceptos demandados, pero con montos diferentes a los demandados por lo que se declaro Parcialmente Con Lugar la demanda, cuando debió declarársela Con Lugar, con la condenatoria en costas, por haber resultado totalmente vencida la parte demandada.

Que se condena la antigüedad, y se hace una equivocada aplicación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que se acuerdan solo 15 días, ignorando los 45 días indicados en el Parágrafo Primero del mencionado artículo de dicha Ley.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Visto los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la parte actora apelante, pasa esta Alzada a revisar la sentencia proferida por el Juzgado a quo:

En primer termino, se evidencio que en la sentencia bajo estudio se ordeno el pago de la prestación de antigüedad, acordando una cantidad inferior a la demandada en el libelo, observando este sentenciador que ciertamente el Juez a quo indica que le corresponden al actor 15 días con ocasión al tiempo de servicio de 06 meses y 22 días, ordenando cancelarle la cantidad de Bs. 2.334,30 por concepto de prestación de antigüedad. Ahora bien, vista la forma como se ordeno cancelar la prestación de antigüedad del actor, y en atención a la apelación que nos ocupa, considera necesario este Tribunal hacer mención de lo contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual indica como debe cancelarse la prestación de antigüedad a la terminación de la relación de trabajo, así:

……. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Parágrafo Primero.-Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente,

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente……………

Del simple análisis de dicho articulo, se evidencia que el Juzgado a quo no debió acordar el pago de la prestación de antigüedad en base a 15 días de salario, conforme al encabezamiento del artículo 108, sino según el Parágrafo Primero de dicho artículo, que establece una prestación de antigüedad de 45 días de salario, visto que efectivamente la antigüedad del demandante es de seis (6) meses, y 22 días, vale decir, que excede los seis (06) meses, por lo cual debió aplicarse el literal b) del referido articulo 108. Es por ello que este Juzgado ordena cancelarle la prestación de antigüedad al ciudadano L.A.P., en base a los 45 días de salario, de conformidad con lo establecido en la Ley, a razón del salario integral diario de Bs. 155,62, para un monto de Bs. 7002,90, por prestación de antiguedad. Se admite, y se declara Con Lugar la defensa opuesta por la parte apelante. Así se Decide.

Ahora bien, en lo que respecta al alegato de la parte apelante que debió condenarse en costas a la accionada por haber resultado totalmente vencida, esta Superioridad, una vez constatado que ciertamente se condenaron todos los conceptos que fueron demandados por el actor en su libelo de demanda, concluye, que la empresa demandada resulto totalmente vencida, a pesar de la diferencia existente entre el monto demandado, y el monto condenado a cancelar, porque nuestra jurisprudencia señala que lo importante es que se condene el pago de todos los conceptos demandados, independientemente del monto que se ordene cancelar. Se admite la defensa opuesta por la parte apelante, y se condena en costas a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES M.S. 1474, R.L, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.L.G., Inpreabogado Nro.108.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, el ciudadano L.A.P. en contra de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano L.A.P. en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES M.S. 1474, R.L. SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE, en los términos del presente fallo, la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano L.A.P. en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES M.S. 1474, R.L. TERCERO: CON LUGAR la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 13 de diciembre de 2011, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano L.A.P. en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES M.S. 1474, R.L., y se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. CUARTO: SE CONDENA a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES M.S. 1474, R.L, ya identificada, a cancelar, al ciudadano L.A.P., ya identificado, la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA YSIETE CENTIMOS (Bs. 19.050,37). QUINTO: SE ACUERDA la cancelación, por parte de la demandada, al demandante, de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, los Intereses de Mora, y la Indexación, o Corrección Monetaria, en los términos y condiciones establecidos en la Dispositiva del fallo recurrido. En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:33 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

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