Decisión nº 194-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza Presidenta abogada R.M.T.

Resolución Judicial N° 194 -14

Asunto Nº CA-1784-14-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en 11 de abril de 2014 por la ciudadana abogada N.C.D., en su carácter, de Fiscala Auxiliar Interina Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 08 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró con lugar, el recurso de revocación interpuesto en la misma fecha, por la ciudadana D.A.D., Defensora Pública Decima Segunda con Competencia especial en Delitos de Violencia contra la Mujer y en consecuencia, suspendió la realización de la prueba anticipada que previamente acordó, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente al testimonio de la ciudadana H.Y.G.G., en su condición de víctima de violencia sexual, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De la admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual establece que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Dereco de las Mujeres a una V.L.d.V., es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto se refiere a la situación de vulnerabilidad de la víctima en el presente caso, y a la posibilidad de que la misma sea revictimizada por su contacto con el sistema de justicia al negar la Instancia que su declaración se reciba bajo las formas y normas de la prueba anticipada. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.

En este orden, se constata que la Defensa del imputado, contestó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en tiempo hábil, en consecuencia igualmente se admite. Y así también se declara.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado en fecha 11 de abril de 2014 por la ciudadana abogada N.C.D., en su carácter, de Fiscala Auxiliar Interina Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 08 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar, el recurso de revocación interpuesto en la misma fecha, por la ciudadana D.A.D., Defensora Pública Decima Segunda con Competencia especial en Delitos de Violencia contra la Mujer y en consecuencia, suspendió la realización de la prueba anticipada que previamente acordó, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente al testimonio de la ciudadana H.Y.G.G., en su condición de víctima de violencia sexual. Asimismo admite la contestación al recurso de apelación por parte de la Defensa.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

O.C.

ABOGADA N.A.A.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

Asunto CA-1784-14 VCM

RMTNAA/OC/ocs/arm/r.-

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