Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoNulidad De Cesión De Derecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, Veintiuno (21) de J.d.D.M.O. (2011).-

201º y 152º

Visto el escrito anterior, presentado en fecha 18-07-2011, por el ciudadano M.C.D.S.P., Portugués, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-80.380.958, domiciliado en la Av. Dr. J.M.V., (antigua Av. La Rivera), Edif. Inversiones Agrimar C .A. s/n, Municipio Tucupita, Estado D.A., asistido por el Dr. R.D.O. venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.951.856, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.577, domiciliado en la Urbanización Monseñor A.G.d.E., Calle 3, N° 63, Municipio Tucupita, Estado D.A., en el cual Reforma parcial la demanda intentada por la NULIDAD DEL CONTRATO DE CESION DE DERECHOS, suscrito entre los ciudadanos A.D.S.D.F., F.F.D.D. y ACILIO D.D.S.P., quienes actuaron como cedentes y la SOCIEDAD MERCANTIL “LACOURT C.A.ULTRA PERFORMANCE BOAT”., representada por el ciudadano M.A.L.G., como (cesionario), el cual fue registrado en fecha 15 de mayo de 2009, inscrito bajo el N° 2009.145, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 326.23.1.7.2 Y correspondiente al Libro del folio Real del Año 2009. Este Juzgador realiza las siguientes consideraciones, la reforma de la demanda es una facultad que tiene el demandante de corregir los errores en que pudo incurrir en el libelo de la demanda, la reforma de la demanda es un hecho, que consiste en una modificación de los elementos concretos del libelo de la demanda, y esta establecido en la Ley, en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”.

Este Juzgador, constata en el caso concreto que nos ocupa, que al momento de presentar la parte actora la reforma parcial de la demanda, aun las partes Co-demandadas no han dado contestación a la demanda, y debido que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordena admitir la presente reforma parcial de demanda de NULIDAD DE CESION DE DERECHOS, conforme lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia de autos que los co-demandados A.D.S.D.F. y ACILIO D.D.S., están a derecho en el presente juicio, por cuanto el primero de los nombrados se dio por citado mediante diligencia de fecha 23-06-2011, y el segundo citado por el Alguacil en fecha 08-07-2011, no se ordena la citación de los mismos, pero en virtud de que estamos en presencia de un litis consorcio pasivo, y existen otros co-demandados, los cuales no han sido debidamente citados se ordena citarlos y el lapso para contestar la demanda comenzara a transcurrir una vez que conste en autos la ultima de la citación de los Co-demandados.

Por las razones antes expuestas, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA REFORMA PARCIAL DE LA DEMANDA EN EL PRESENTE JUICIO DE NULIDAD DE CESION DE DERECHOS, presentado en fecha 18 de Julio de 2011 por el ciudadano M.C.D.S.P., Portugués, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-80.380.958, domiciliado en la Av. Dr. J.M.V., (antigua Av. La Rivera), Edif. Inversiones Agrimar C .A. s/n, Municipio Tucupita, Estado D.A., asistido por el Dr. R.D.O. venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.951.856, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.577, contra los Co-demandados Ciudadanos A.D.S.D.F., venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.114.842, actuando en su propio nombre, F.F.D.D., Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.100.424, ACILIO D.D.S.P., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.381.052, con domicilio igualmente en la Avenida Dr. J.M.V.(antigua Avenida La Rivera), al lado de la Coordinación Regional del Instituto Regional de Tierras (I.N.T.I.), Tucupita Estado D.A., sede del Hotel Tasca y Restaurante la Rivera, C.A., y la SOCIEDAD MERCANTIL “LACOURT C.A. ULTRA PERFORMANCE BOAT”, representada por el ciudadano M.A.L.G., en su carácter de Presidente de dicha empresa, con domicilio en el Sector Paloma, del Asentamiento Campesino La Horqueta Coporito, Estado D.A., la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de que conste en autos la citación del ultimo de los Co-demandados.Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal hace saber al solicitante que ya este Tribunal se pronunció en cuanto a las mismas, y ordenó aperturar Cuaderno Separado de Medidas, en el cual Usted como actor apeló en fecha 07-07-2011, de la decisión correspondiente; y por cuanto el mencionado Cuaderno no reposa en este Tribunal ya que el mismo se encuentra en la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, el cual se remitió en fecha 13-07-2011 con oficio N° 275-2011; en consecuencia, se Niega las medidas solicitadas. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los veintiún (21) día del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. L.A.M..

LA SECRETARIA.

ABG. G.C.B..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 03:00 p.m. CONSTE.

LA SECRETARIA.

LAMS/dm.

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