Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Noviembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-5436-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: R.C.P.M.

DEFENSORES: Abg. E.R.M.

Abg. J.J.T.

ACUSADOR:

Fiscal Segunda del Ministerio Público.

Abg. L.I.F. deR.

SECRETARIA: Abg. D.Q.

MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F. deR. consignó escrito el día 03/11/2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano R.C.P.M., portador de la cedula de identidad Nº 12.433.597, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1974, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal, casa Nº 16, de la urbanización el Riachuelo, Cabudare estado Lara, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Punto de Control de Seguridad VIAL Boconoito, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Según se desprende de Acta Policial de fecha 02/11/2010, suscrita por el funcionario SM/1RA. GUEDEZ ROJAS J.A., efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad vial Boconoíto, de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. COOZ A.F., comandante del punto de control de seguridad vial Boconoito, "En el día de hoy 02 de noviembre del 2010, siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta y cinco minutos de la mañana, me encontraba de servicio en la pista de dicho punto de control, en compañía de los efectivos SM/2da. SUAREZ PINEDA ANDERSON, SM/3ra. TORREALBA CAMACARO HENRY y S/2DO. J.J.M., avistamos un vehículo tipo Autobús perteneciente a la empresa de transporte publico expresos Mérida, signado con el numero 0048, placa 6000A95, color blanco, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, con la finalidad de efectuarle una inspección e identificación de los pasajeros que iban a bordo del mismo, una vez estacionado el autobús, se identifico al chofer como queda escrito, J.I.R.C., portador la cédula de identidad nro. V-5.731.732, de 47 años de edad, tlf. 0277-5145079, quien manifestó proceder de la Fría del estado Táchira con destino a la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, seguidamente se procedió a tal revisión en la mesa de requisa, de acuerdo a lo tipificado en los artículos 205 y 207 del código orgánico procesal penal para lo cual fueron comisionados los efectivos SM/3RA. TORREALBA CAMACARO HENRY y S/DO J.J.M., quienes no encontraron anormalidad alguna, no obstante el SM/3RA. TORREALBA CAMACARO HENRY, en compañía del chofer antes identificado, se subió al autobús con la finalidad de realizar revisión al interior del mismo tanto en los asientos como en los porta equipaje que se encuentra en la parte superior cerca del techo del autobús (por dentro), resultando que oculto entre el asiento nro. 25 y 26 se encontró un lote de facturas y tarjetas de crédito que se especifican mas adelante, las cuales fueron dejadas en el mismo lugar con la finalidad de conocer a quien le pertenecen, para lo cual ce les indico a todos los pasajeros que abordaran la unidad y cuando el autobús iba a salir, el SM/3RA.TORREALBA CAMACARO HENRY, se dirigió a dichos asientos, los cuales estaban siendo ocupados por una sola persona que fue identificada como queda escrito: R.C.P.M., portador de la cédula de identidad Nro. V-12.433.597, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto del estado Lara, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1974, de estado soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal casa N° 16 de la Urbanización El Riachuelo, de Cabudare del estado Lara, tlf. 0251-2628258, sustrayendo de dicho lugar el lote de factura y las tarjetas de crédito,'indicándole que se bajara del vehículo para realizarle una requisa corporal en presencia del precitado chofer, encontrándole oculto en sus parte intimas un fajo de dólares americanos; siendo las tarjetas de crédito, facturas y dollares especificados de la forma siguiente: 1.- 25 billetes de denominación de Cien Dollares Americanos cada uno, seriales: 68 billetes de denominación de Cincuenta Dollares Americanos cada uno,- 03 billetes de denominación de Diez Dollares Americanos cada uno, seriales: 4.31. E02252990B, 4.32. GL38329417A, 4.33. DG07964495A, 5.- 01 billete de denominación de Cinco Dollares Americanos. SERIAL: HF59059200C, 6.-10 billetes de denominación de Un Dollar Americano cada uno, seriales: 6.1. D27433009D, 6.2. F91978896M, 6.3. F04663222F, 6.4. F82466513H, 6.5. F79333888M, 6.6. F42728633P, 6.7. K56806163E, 6.8. L92622124L, 6.9. G51315549A, 6.10. 102517567A; OCHO TARJETAS DE CRÉDITO QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN: 01- TITULAR DE LA TARJETA JUDITH DE FREITEZ, BANCO EMISOR BANESCO, CÓDIGO DE LA TARJETA 4545203846524225, CLASE VISA, 02- TITULAR DE LA TARJETA JUDITH DE FREITEZ, BANCO EMISOR BANESCO, CÓDIGO DE LA TARJETA 5401402934179062, CLASE MASTER CARD, 03-TTRILAR DE LA TARJETA OMAR FREITEZ, BANCO EMISOR BANESCO, CÓDIGO DE LA TARJETA 5401402933736938, CLASE MASTER CARD, 04- TITULAR DE LA TARJETA OMAR FREITEZ, BANCO EMISOR BANESCO, CÓDIGO DE LA TARJETA 4966381597443678, CLASE VISA DORADA, 05-TTTULAR DE LA TARJETA IVAN BELLO, BANCO EMISOR BANESCO, CÓDIGO DE LA TARJETA 5401402932563143, CLASE MASTER CARD, 06- TITULAR DE LA TARJETA IVAN BELLO, BANCO EMISOR BANESCO, CÓDIGO DE LA TARJETA 46381596424877, CLASE VISA DORADA, 07-TITULAR DE LA TARJETA R.R., BANCO EMISOR BANESCO, CÓDIGO DE LA TARJETA 4545203847712571, CLASE VISA, 08- TITULAR DE LA TARJETA R.R., BANCO EMISOR BANESCO, CÓDIGO DE LA TARJETA 5401402933737605, CLASE MASTER CARD; y las facturas que se especifican a continuación: 1) AV-0112 DE FECHA 17-09-2010 Y FACTURA NRO. AV-0136 DE FECHA 18-09-2010, AMBAS EMITIDAS POR LA CASA COMERCIAL, CONFECCIONES ISAYES, NIT- 60352505-6, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR A15, CÚCUTA COLOMBIA, DONDE DESCRIBEN LA ADQUISICIÓN DE 40 CAPRI ROSADO POR UN MONTO DE 800.000 PESOS COLOMBIANOS Y LA ADQUISICIÓN DE 17 SHORTS RAYAS ISAYES POR UN MONTO DE 340.000 PESOS COLOMBIANOS RESPECTIVAMENTE, DONDE SE EVIDENCIA QUE FUERON CANCELADAS CON LA TARJETA DE CRÉDITO CÓDIGO 5401402933737605. A NOMBRE DE R.R.. 2) AV-0110 DE FECHA 17-09-2010 EMITIDAS POR l_A CASA COMERCIAL, CONFECCIONES ISAYES, NIT- 60352505-6, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR A15, CÚCUTA COLOMBIA, DONDE DESCRIBEN LA ADQUISICIÓN DE 40 CAPRI ESTAMPADOS POR UN MONTO DE 908.000 PESOS COLOMBIANOS, TRES BATAS SISA AZUL POR UN MONTO DE 69.300 PESOS COLOMBIANOS Y 1 CAPRI ESTAMPADO POR UN MONTO DE 22.700 PESOS COLOMBIANOS, POR UN MONTO TOTAL DE 1.000.000 DE PESOS COLOMBIANOS, DONDE $E EVIDENCIA QUE FUERON CANCELADAS CON LA TARJETA DE CRÉDITO CÓDIGO 4545203847712571, A NOMBRE DE R.R.. 3) AV-0123 DE FECHA 17-09-2010 EMITIDAS POR LA CASA COMERCIAL, CONFECCIONES ISAYES, NIT- 60352505-6, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR A15, CÚCUTA COLOMBIA, DONDE DESCRIBEN LA ADQUISICIÓN DE 48 CAPRI MARIPOSAS, POR UN MONTO DE 1.200.000 PESOS COLOMBIANOS, DONDE SE EVIDENCIA QUE FUERON CANCELADAS CON LA TARJETA DE CRÉDITO CÓDIGO 4966381597443678. A NOMBRE DE OMAR FREITES. 4) AV-0109 DE FECHA 17-09-2010 EMITIDA POR LA CASA COMERCIAL, CONFECCIONES ISAYES, NIT- 60352505-6, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR A15, CÚCUTA COLOMBIA, DONDE DESCRIBEN LA ADQUISICIÓN DE 15 JUEGOS DE BATA LEVANTADORA POR UN MONTO DE 570.000 PESOS COLOMBIANOS Y DIEZ BATAS TIRAS MORA POR UN MONTO DE 170.00 PESOS COLOMBIANOS, PARA UN MONTO TOTAL DE 740.000 PESOS COLOMBIANOS, DONDE SE EVIDENCIA QUE FUERON CANCELADAS CON LA TARJETA DE CRÉDITO CODIG05401402933736938, A NOMBRE DE OMAR FREITES. 5) AV-0138 DE FECHA 18-09-2010 EMITIDA POR LA CASA COMERCIAL, CONFECCIONES ISAYES, NU-60352505-6, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR A15, CÚCUTA COLOMBIA, DONDE DESCRIBEN LA ADQUISICIÓN DE DOS CAPRI RAYA COLORES SURTIDOS, POR UN MONTO DE 50.000 PESOS COLOMBIANOS, DONDE SE EVIDENCIA QUE FUERON CANCELADAS CON LA TARJETA DE CRÉDITO CÓDIGO 5401402933736938, A NOMBRE DE OMAR FREITES. 6) AV-0108 *DE FECHA 17-09-2010 EMITIDA POR LA CASA COMERCIAL, CONFECCIONES ISAYES, NIT-60352505-6, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR A15, CÚCUTA COLOMBIA, DONDE DESCRIBEN LA ADQUISICIÓN DE 25 JUEGOS DE BATAS LEVANTADORAS ROSADAS POR UN MONTO DE 950.000 PESOS COLOMBIANOS Y 06 BATAS AMARILLAS POR UN MONTO DE 150.000 PESOS COLOMBIANOS, PARA POR UN MONTO TOTAL DE 1.100.000 PESOS COLOMBIANOS, DONDE SE EVIDENCIA QUE FUERON CANCELADAS CON LA TARJETA DE CRÉDITO CÓDIGO 5401402932563143 A NOMBRE DE OMAR FREITES. 7) AV-0137 DE FECHA 18-09-2010 EMITIDA POR LA CASA COMERCIAL, CONFECCIONES ISAYES, NIT- 60352505-6, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR A15, CÚCUTA COLOMBIA, DONDE DESCRIBEN LA ADQUISICIÓN DE 03 SHORT DE COLORES PO UN MONTO DE 60.000 PESOS COLOMBIANOS DONDE SE EVIDENCIA QUE FUERON CANCELADAS CON LA TARJETA DE CRÉDITO CÓDIGO 5401402932563143 A NOMBRE DE OMAR FREITES. 8) AV-2385 DE FECHA 13-09-10, EMITIDA POR LA CASA COMERCIAL RUTA 66, NIT 32270510-7, UBICADA EN CÚCUTA COLOMBIA, DONDE DESCRIBEN LA ADQUISICIÓN DE UNA BLUSA POR UN MONTO TOTAL DE 81.200 PESOS COLOMBIANOS. 9) UNA FACTURA DE COMPRA POR INTERNET A NOMBRE DE IVÁN BELLO.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Obtención Indebida de Bienes y Servicios, previsto y sancionado en el Articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano R.C.P.M. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado R.C.P.M., el abogado J.J.T. quien expuso: “Esta defensa técnica se adhiere al escrito de la parte fiscal en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, pido que se presente cada 30 días por cuanto mi defendido vive en Barquisimeto, es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. - Acta policial, de fecha 02/11/2010, suscrita por el funcionario SM/1RA. GUEDEZ ROJAS J.A., efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad vial Boconoíto, de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. COOZ A.F., comandante del punto de control de seguridad vial Boconoito, "En el día de hoy 02 de noviembre del 2010, siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta y cinco minutos de la mañana, me encontraba de servicio en la pista de dicho punto de control, en compañía de los efectivos SM/2da. SUAREZ PINEDA ANDERSON, SM/3ra. TORREALBA CAMACARO HENRY y S/2DO. J.J.M., avistamos un vehículo tipo Autobús perteneciente a la empresa de transporte publico expresos Mérida, signado con el numero 0048, placa 6000A95, color blanco, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, con la finalidad de efectuarle una inspección e identificación de los pasajeros que iban a bordo del mismo, una vez estacionado el autobús, se identifico al chofer como queda escrito, J.I.R.C., portador la cédula de identidad nro. V-5.731.732, de 47 años de edad, tlf. 0277-5145079, quien manifestó proceder de la Fría del estado Táchira con destino a la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, seguidamente se procedió a tal revisión en la mesa de requisa, de acuerdo a lo tipificado en los artículos 205 y 207 del código orgánico procesal penal para lo cual fueron comisionados los efectivos SM/3RA. TORREALBA CAMACARO HENRY y S/DO J.J.M., quienes no encontraron anormalidad alguna, no obstante el SM/3RA. TORREALBA CAMACARO HENRY, en compañía del chofer antes identificado, se subió al autobús con la finalidad de realizar revisión al interior del mismo tanto en los asientos como en los porta equipaje que se encuentra en la parte superior cerca del techo del autobús (por dentro), resultando que oculto entre el asiento nro. 25 y 26 se encontró un lote de facturas y tarjetas de crédito que se especifican mas adelante, las cuales fueron dejadas en el mismo lugar con la finalidad de conocer a quien le pertenecen, para lo cual ce les indico a todos los pasajeros que abordaran la unidad y cuando el autobús iba a salir, el SM/3RA.TORREALBA CAMACARO HENRY, se dirigió a dichos asientos, los cuales estaban siendo ocupados por una sola persona que fue identificada como queda escrito: R.C.P.M., portador de la cédula de identidad Nro. V-12.433.597, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto del estado Lara, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1974, de estado soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal casa N° 16 de la Urbanización El Riachuelo, de Cabudare del estado Lara, tlf. 0251-2628258, sustrayendo de dicho lugar el lote de factura y las tarjetas de crédito,'indicándole que se bajara del vehículo para realizarle una requisa corporal en presencia del precitado chofer, encontrándole oculto en sus parte intimas un fajo de dólares americanos; siendo las tarjetas de crédito, facturas y dollares especificados.

  2. - Experticia de reconocimiento N° 9700-254-449, de fecha 02/11/2010, suscrita por el Detective Lddo J.C.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: OÍ.- Dos (02) tarjeta de crédito Visa, de forma rectangular, elaborada en material sintético color dorado, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud por 54 milímetros de ancho, en su anverso se observan inscripciones identificativas donde se lee: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, del lado derecho posee un pequeño recuadro donde se lee Visa, en su reverso exhibe una banda magnética de color dorado y otra en la parte inferior a esta de diferente colores; a nombre de las siguiente personas: OMAR N FREITEZ R N° 4966 3815 9744 3678 e I.R. BELLO D. N° 4966 3815 9642 4377; 02.- Cuatro (04) tarjeta de crédito Master Card de forma rectangular, elaborada en material sintético color verde, azul y rojo, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud por 54 milímetros de ancho, en su anverso se observan inscripciones identitícativas donde se lee; BANESCO, BANCO UNIVERSAL, del lado derecho posee un pequeño recuadro donde se lee MasterCard, en su reverso exhibe una batida magnética de color verde y otra en la parte inferior a esta, a nombre de las siguiente personas: JUDITH P DE FREITEZ. N° 5401 4029 3417 9062. IVAN R BELLO D. N° 5401 4029 3417 9062. OMAR N FREITEZ R. N° 5401 4029 3373 6938 y RICARDO J R.P. N° 5401 4029 3373 7605;03.- Dos (02) tarjeta de crédito Visa, de forma rectangular, elaborada en material sintético color verde, azul y rojo, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud por 54 milímetros de ancho, en su anverso se observan inscripciones identitícativas donde se lee: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, del lado derecho posee un pequeño recuadro donde se lee Visa, en su reverso exhibe una banda magnética de color verde y otra en la parte inferior a esta, a nombre de las siguiente personas: JUDITH P DE FREITEZ N° 4545 2038 4652 4225. y RICARDO 3 RAMOS P N° 4545 2038 4771 2571. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: Las piezas arriba mencionadas son utilizadas, para realizar transacciones electrónicas de tipo comercial en compras de artículos y bienes y/o cualquier otra utilidad que se le dé, quedando a criterio de su portador.

  3. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-450, de fecha 02/11/2010, suscrita por el Detective Lddo J.C.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: Ol.-Veinticinco (25) piezas con apariencias de papel moneda, categoría DOLLARS, de la denominación de CIEN, teñidos en colores beige, negro, verde, y gris, presentando en su anverso la figura del rostro de una persona del sexo masculino, con una inscripción en su parte inferior donde se lee "FRANKLIN", la numeración "100", y en letras "THE UNITED STATES OF AMERICA", entre otras palabras, y en su reverso posee la edificación de un palacio, las numeraciones "100", y en letras "ONE HUNDRED DOLLARS", entre otras palabras; -…omissis…, arrojando la cantidad total de DIEZ (10 $) Dólares; cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio del usuario.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido encontrándosele en su poder facturas y tarjetas de crédito, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Obtención Indebida de Bienes y Servicios, previsto y sancionado en el Articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es obtención indebida de bienes y servicios, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano R.C.P.M., la medida cautelar sustitutiva de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de seis meses, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

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