Decisión nº -BH12-M-2001-000008 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

ASUNTO : BH12-M-2001-000008

PARTE DEMANDANTE: J.P.D.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.96.421, de este domicilio.-

ENDODATARIOS: L.V. y G.G., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 85.631 y 44.973, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: S.C., mayor de edad, de nacionalidad Italiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.162.555, domiciliado en la Prolongación de la Avenida España, Sector Parque Ferial, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por los abogados L.V. y G.G., actuando como endosatarios en procuración de cuatro letras de cambio, libradas por el ciudadano J.P.D.R., contra el ciudadano S.C..- Por auto de fecha 13 de noviembre de 2001, este Tribunal le dio entrada a la demanda- En fecha 16 de enero de 2002, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano S.C..-Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2003, el ciudadano S.C., asistido por el abogado A.E.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.673, se dio por citado en la presente causa.- Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2004, el abogado G.G., solicitó al Tribunal dictara sentencia.- En fecha 10 de marzo de 2004, la Dra. A.M.D.C.P., se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Tribunal.- Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2004, el demandado, asistido por el abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653, se dio por notificado del avocamiento.-

El Tribunal para decidir observa:

Dice la parte actora, que son poseedores de cuatro letras de cambio libradas en fecha 14 de agosto de 2000, por el ciudadano J.P.D.R., cuyo monto es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), las marcadas con los números1/4, 2/4, y 3/4, y la número 4/4, por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), para ser pagadas en fechas 14 de noviembre de 2000, 14 de diciembre de 2000, 14 de enero de 2001 y 14 de febrero de 2001, respectivamente, por el ciudadano S.C.; que en vista de que se le ha hecho imposible hacer efectivas las mencionadas letras de cambio, y que se han agotado todos los recursos extrajudiciales para su cobro, de conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 446 del Código de Comercio, es por lo que demanda al ciudadano S.C., convenga en pagar o que sea condenado por el Tribunal en cancelarle las sumas de dinero adeudadas.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-

El Tribunal, para dictar el fallo ha que hubiere lugar en la presente causa, lo hace previas las consideraciones siguientes:

Se observa que la parte actora, acompañó a su demanda original de cuatro (4) efectos cambiarios, los distinguidos con los números 1/4, 2/4, y 3/4, cada una por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,00), y la número 4/4, por la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), libradas para ser pagadas sin aviso y sin protesto, en las fechas indicadas en cada uno de los efectos, por el ciudadano SEBATIANO CUTUGNO, y sobre las cuales no recayó desconocimiento en su contenido y firma por quienes estaban llamados a hacerlo en la oportunidad legal correspondiente, por lo que esos documentos privados, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prueban la existencia de su obligación, y así se declara.-

Pués bien, demostrado como ha quedado la existencia de la obligación al quedar reconocidos en este proceso las letras de cambio, y tomando en consideración que en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, conforme consta de las actas que conforman el presente expediente, en razón de lo cual, dicho demandado incurrio en confesión ficta, conforme lo prevee el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ello tomando en consideración que la obligación demandada esta tutelada en el ordenamiento jurídico, y que en la etapa probatoria de este proceso, el demandado nada probó que lo favoreciera, y existiendo plena prueba de la acción deducida, es forzoso concluir en que la demanda es procedente y así se declara.-

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano J.P.D.R., contra el ciudadano S.C., como deudor principal, y condena a éste a pagar al demandante, la cantidad de: PRIMERO: La suma de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 170.000.000,00), monto total de las letras de cambio acompañadas a la demanda.- SEGUNDO: La suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 8.864.500,oo),por concepto de intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio.-TERCERO: La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.833.333,oo), por concepto de comisión establecida en el numeral 4 del artículo 456 del Código de Comercio.- CUARTO: La suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 35.939.567,oo), por concepto de honorarios profesionales.-

Se condena en costas a la parte demandada.-

Notifíquese.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.M.D.C.P.

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

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