Decisión nº 393 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoResolucion De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. 01 DE OCTUBRE DE 2008

EXPEDIENTE. 9616.

PARTE ACTORA: A.P.L..

PARTE DEMANDADA. DORTYS C.C.R..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Para Sentenciar se observa:

I)-Obedece la acción presentada a consideración de la autoridad judicial, a formal demanda por Resolución de Contrato de venta protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.F. en fecha 25 de Enero de 2006, bajo el número 09, folios 71 al 76, protocolo primero, tomo Octavo., incoada por el ciudadano A.P.L. con el carácter de vendedor en contra del señora Dortys C.C.R.., alegando para ello, 1) que en fecha 25/01/006, le otorgo en venta un inmueble de su propiedad constituido por una casa –quinta, y su correspondiente parcela de terreno de aproximadamente Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 mst2), ubicada en jurisdicción de parroquia San Gabriel, Calle Miranda, entre Iturbe y Colina, del Municipio Miranda, Coro Estado Falcón., 2) que el precio estipulado fue la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000 Bs) equivalentes a Quince Mil Bolívares Fuertes (B. F 15.000)., 3) que la comprado asumió la obligación de cancelar el precio de la siguiente manera, Ocho Millones de Bolívares (8.000.000), al momento del otorgamiento del documento y la cantidad restante Siete Millones de Bolívares (7000.000 B s), que serán cancelados en el plazo de dos (2) años contados a partir de la firma del documento, es decir, 25/01/2006., 4) que la compradora a pesar de las múltiples gestiones de cobranza no ha procedido a cumplir con la cancelación de Siete Millones de Bolívares (7000.000 Bs) previsto en la contratación., 5) que por tales razones demanda la Resolución del Contrato.

Así esbozada la pretensión, resulta necesario adentrarse al análisis del único instrumentos anexos, al escrito libelar. A) marcado con la letra A, copia simple de escritura publica negocial, cuya presentación en juicio es permisible bajo el tenor previsto en el articulo 429 del Código Adjetivo Civil, denominada contrato de Venta, protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 25/01/2006, anotado bajo el número 9, tomo Octavo, protocolo primero, folio Setenta y Uno (71) al folio Setenta y Seis (76) de los libros respectivos., donde el hoy demandante le otorga en venta a la accionada el inmueble casa- quinta, desprendiéndose además, de su contenido el fraccionamiento del pago del precio acordado por las parte, téngase al identificado instrumento como fundamental de la demanda. ASI SE DETERMINA.

II) Durante el acto destinado a la litis- contestación:

Tenemos que encontrándose debidamente citada para las secuelas del proceso tal como consta en los folios 13 y 25 del expediente, no compareció al acto de contestación a la demanda, por si ni por medio de apoderado judicial alguno configurándose de esta manera el segundo de los presupuestos del articulo 362 del código de procedimiento civil, para que tenga lugar la ficción legal de la Ficta Confesione. ASI SE DETERMINA.

III) Durante el lapso Probatorio:

Es de advertir, que la incomparecencia del demandado al acto de contestación de la demanda, trae implícito el fenómeno de la inversión de la carga probatoria, el cual radica en el relevo de la actividad probatoria del demandante siendo que por el contrario, la demandada se encuentra en la obligatoriedad de desplegar su actividad probatoria circunscripta solo a desvirtuar los alegatos explanados en el escrito libelar, sin que exista la posibilidad de traer nuevos elementos probatorios a los autos. ASI SE DETERMINA.

  1. Pruebas de la Parte Actora:

    No compareció durante la etapa destinada a las probanzas. ASI SE DETERMINA.

  2. Pruebas de la Parte Demandada:

    No compareció durante el lapso probatorio por sí ni mediante apoderado judicial alguno, dibujándose en el escenario procesal el tercero de los presupuestos para que haga acto de presencia la Confesión Ficta. ASI SE DETERMINA.

    Con fuerza en la anteriores consideraciones, quien aquí juzga, al estar frente a una demanda tutelada perfectamente por el ordenamiento jurídico, vale decir, no contraria a disposición prevista en la Ley, donde el actor acompaña medio fehaciente para la demostración de la obligación que se reclama y ante un demandado contumaz al acto de contestación a la demanda encontrándose debidamente citado siendo lo mas circunspecto su ausencia durante la etapa probatoria., vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBNUAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la CONFESIÓN FICTA, del demandado, en consecuencia, CON LUGAR, la demanda por Resolución de Contrato de venta plasmado en el instrumento público protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.F., en fecha 25 de Enero de 2006, anotado bajo el número (9), folio Setenta y Uno (71) al folio Setenta y Seis (76), protocolo primero, tomo Octavo, incoada por el ciudadano A.P.L. titular de la cédula de identidad número 4.105.027, asistido por el Abogado Laemir Mass Colina inpreAbogado número 40.451 en contra de la ciudadana Dortys C.C.R. titular de la cédula de identidad número 15.916.773, téngase como resuelto, valga decir, carente de efectos jurídicos la escritura arriba identificada. De conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado ciudadana Dortys C.C.R. al pago de Costas Procesales por haber resultado totalmente vencida en el juicio. ASI SE DECIDE.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

    Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., el 01 del mes de Octubre del año dos mil Ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (Vladimir).-

    EL JUEZ TEMPORAL

    ABG. E.Y.P.

    LA SECRETARIA.

    ABG: D.C..

    NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 1:15 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 393. Conste

    LA SECRETARIA.

    ABG. D.C..

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