Decisión nº XP01-P-2008-001281 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001281

ASUNTO : XP01-P-2008-001281

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL : ABG. E.C.

FISCAL AUXILIAR: ABG. D.A.

DEFENSOR : ABG. C.M.

VÍCTIMAS : 1.- J.C.F. Y M.Á.F. EN REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA C.E.L..

: 2.- J.E. EN SU CONDICIÓN DE VICTIMA AFECTADA Y EN REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA A.E.

IMPUTADOS : 1.- PEREIRA M.D.

  1. -CALZADILLA S.J.

    PUNTO PREVIO

    En el día de hoy, Miércoles 09 de Julio de 2008, siendo las 03:00 de la tarde se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. W.F.J.R., la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA y los alguaciles C.R., Derio Martinez y Key en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los ciudadanos Pereira M.D., titular de la cedula de identidad Nº 25.131.695, y el ciudadano Calzadilla S.J., titular de la Cedula de Identidad N° 17.313.577, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana C.E.L.B., Aquera Espinoza, J.E. y la niña E.F.. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. E.C., el Fiscal Auxiliar Cuarta Abg. D.A., Fiscal Superior Abg. Y.M.R., el Defensor Publico Tercero Penal Abg. C.M., la Abg. Kaly Barrios. Se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos J.C.F. y M.Á.F. en representación de la ciudadana C.E.L. y J.E. en su condición de victima afectada y en representación de la ciudadana A.E.. Se dejó constancia de la presencia de los fiscales Abg. V.G. y J.B. como observadores de la presentación.

    INICIO DEL PROCESO

    Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 06 de Junio del año dos mil siete, inserta al folio siete (07) suscrito por la abogada, E.C., Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, PEREIRA M.D., titular de la cedula de identidad Nº 25.131.695, y el ciudadano CALZADILLA S.J., titular de la Cedula de Identidad N° 17.313.577, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento en el Uso de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con los artículos 279 y 274 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana C.E.L.B.,(fallecida) AQUERA ESPINOZA, J.E. y la niña E.F..

    HECHOS OBJETO DEL PROCESO

    Según acta que reposa en autos del expediente respectivo, y de acuerdo a información suministrada por el funcionario actuante manifestó:

    En fecha, 06 de Junio del año dos mil siete. misma fecha, siendo las 12:30 horas de la madrugada, compareció por ante el Funcionario Sub-lnspector G.A., adscrito a esta Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quién de conformidad con establecido en los Artículos 111, 112, 169 Y 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente actuación policial: Siendo las 12:45 horas de la mañana, se presento comisión de la Policía del Estado Amazonas, en la sede de este Despacho, informando que en la morgue del Hospital Dr. J.G.H.d. esta Ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sub-Comisario G.F., y los Agentes, PALOMO JESÚS, S.J., y P.K., a bordo de la unidad margue móvil, con la finalidad de trasladarnos hacia la el referido nosocomio, una vez en el lugar nos entrevistamos con el Doctor L.C., medico forense de este Despacho, quien nos permitió el acceso hacía la morgue del referido Hospital, donde pudimos apreciar el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quedando identificada como L.B.C.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 55 años de edad estado civil Divorciada, de profesión u oficio Abogada, presentando las siguientes características, color de piel blanca, cejas escasa, cabello color rojizo, orejas endorsadas y mediana, nariz perfilada, labios grueso, boca grande, mentón ancho, de 1.64 metros aproximadamente de estatura, de contextura gruesa, presentando como vestimenta una franelilla de color anaranjado, una licra de color marrón, una prenda de vestir intima de las denominadas como blumer de color blanco, la misma presentando las siguientes heridas, una herida en la región escapular izquierda, y suproescapular derecha, una herida en la región dorsal, una herida en la región del hombro derecho una herida en la región del pómulo derecho, una herida en la región del supra externo una herida en la región del pómulo izquierdo, una herida en la región maxilar derecha, una herida en la región dorsal de la mano derecha, una herida en la cara exterior de mano izquierda, asimismo el precitado medico nos manifestó que el C.D.I de esta ciudad ubicado en la Avenida Perimetral, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, encontraba una ciudadana que estaba siendo intervenida quirúrgicamente producto del mismo hecho, asimismo pudimos obtener información que el hecho ocurrió el la vía hacia el burro, a la altura del club campestre "El Botalón", Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, posteriormente nos trasladamos hacia el lugar de los hechos, una vez en dicho sector fuimos atendidos por el efectivo Militar, Teniente (Ej) ZERPA DASILVA Manuel, titular de la Cedula de Identidad V-12.876.638, adscrito al batallón Urdaneta de esta Ciudad, quien nos señalo el lugar de los hechos, asimismo nos informó que se habían fugado de la Sub Estación Ecléctica de Puerto Ayacucho, dos efectivos militares (alistados) donde prestaban sus servicios de vigilancia militar, adyacente al sitio de los hechos, y que había similitud entre los casquillos que se encontraban en el sitio del suceso, con el tipo de munición que son utilizados en los fusiles de asaltos que se habían llevado dos (02) efectivos militares (alistados) y que ya habían efectivos militares en persecución de estos militares desertores, procediéndose a realizar inspección técnica al lugar, apreciándose en el lugar de los hechos diez (10) casquillos calibre 7.62x39, los cuales fueron colectados como evidencias de interés criminalistico, de igual forma se observa un vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, de color BEIGE, placa MEW-24N, serial de carrocería JTEZU14R278068656, asimismo se aprecia en la parte del parabrisas delantero, cuatro orificios, de forma circular, hacia el lado lateral derecho, específicamente en el retrovisor del lado del conductor, el mismo se aprecia en mal estado, presentando un orificio de forma irregular, cerca de la base del mismo se aprecia un orificio de forma circular, en ese mismo sentido se aprecia en la puerta del lado derecho detrás del piloto, una abertura de aproximadamente siete centímetros de largo y dos de ancho, posteriormente en la parte trasera del vehículo se visualiza cerca de la puerta de la parte de atrás, un orificio de forma circular, asimismo se observa en el vidrio parabrisas de la misma otro orificio de forma circular, hacia la parte de abajo del antes mencionado, cerca de la base del limpia para brisa, se aprecia un orificio de forma circular, en sentido se visual iza otro orificio, de forma circular, ..se visualiza una chapa, la misma elaborada en material de metal, de color con las inscripciones VENEZUELA, MEW-24N, MIRANDA, en letras azules, ente se obserla en la parte del guarda fango del lado lateral izquierdo, mente detrás del asiento del copiloto, un orificio de forma circular, asimismo la tres orificio, uno de forma circular y los otros dos de forma irregular en la del vidrio protector del asiento trasero del lado lateral derecho, observándose uno de forma circular en la parte de la base de la puerta, del lado lateral derecho, cerca de la puerta del copiloto se aprecia un orificio de forma circular, posteriormente se visualíza en el vidrio protector del lado del copiloto, dos orificio de forma circular, es ese mismo sentido, cerca de la manilla de la puerta del copiloto, se aprecia una abertura de aproximadamente tres centímetros de largo y uno de ancho, posteriormente una vez en el interior de dicho vehículo, se logra observar alrededor del asiento del piloto, copiloto, tablero y piso de dicho vehículo, una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se aprecia en el espejo retrovisor interno y parte del techo, la sustancia antes mencionada, asimismo se aprecia en la parte de la palanca de cambio de velocidades la misma sustancia, de igual forma se aprecia cerca de la palanca de cambio de velocidades un estuche, elaborado en material sintético y textil, de color blanco, con las inscripciones de TOYOT A, a su vez se aprecia al lado de este un rollo de hoja de papel de color blanco, de los denominados como papel higiénico, asimismo se aprecia en la parte de la guantera un cartera, la misma utilizada para guardado de agendas y tarjetas de distintos tipos, elaborada en material de hoja, de color azul, a su lado se aprecia un teléfono móvil celular, de color morado y gris, con las inscripciones numéricas del 1 al 0, y el abecedario alfabético español, de igual forma se aprecia en la parte superior del mismo las inscripciones NOKIA N73, el mismo provisto de su pila, serial 06705053932130254120661561, de igual forma se aprecia en la parte interna de dicho móvil su serial; 0543741 G009B2, posteriormente se aprecia en la parte del asiento del piloto cinco orificio de forma irregular los mismo con una separación uno del otro de cinco centímetros aproximadamente, de igual forma se aprecia en la parte posterior del antes mencionado, hacia el lado lateral derecho se aprecia el cinturón de seguridad del se observa en el vidrio parabrisas de la misma otro orificio de forma circular, hacia la parte de abajo del antes mencionado, cerca de la base del limpia para brisa, se aprecia un' orificio de forma circular, en sentido se visual iza otro orificio, de forma circular, de formularse visualiza una chapa, la misma elaborada en material de metal, de color con las inscripciones VENEZUELA, MEW-24N, MIRANDA, en letras azules, ente se observarla en la parte del guarda fango del lado lateral izquierdo, mente detrás del asiento del copiloto, un orificio de forma circular, asimismo la tres orificio, uno de forma circular y los otros dos de forma irregular en la del vidrio protector del asiento trasero del lado lateral derecho, observándose uno de forma circular en la parte de la base de la puerta, del lado lateral derecho, cerca de la puerta del copiloto se aprecia un orificio de forma circular, posteriormente se visualiza en el vidrio protector del lado del copiloto, dos orificio de forma circular, es ese mismo sentido, cerca de la manilla de la puerta del copiloto, se aprecia una abertura de aproximadamente tres centímetros de largo y uno de ancho, posteriormente una vez en el interior de dicho vehículo, se logra observar alrededor del asiento del piloto, copiloto, tablero y piso de dicho vehículo, una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se aprecia en el espejo retrovisor interno y parte del techo, la sustancia antes mencionada, asimismo se aprecia en la parte de la palanca de cambio de velocidades la misma sustancia, de igual forma se aprecia cerca de la palanca de cambio de velocidades un estuche, elaborado en material sintético y textil, de color blanco, con las inscripciones de TOYOT A, a su vez se aprecia al lado de este un rollo de hoja de papel de color blanco, de los denominados como papel higiénico, asimismo se aprecia en la parte de la guantera un cartera, la misma utilizada para guardado de agendas y tarjetas de distintos tipos, elaborada en material de hoja, de color azul, a su lado se aprecia un teléfono móvil celular, de color morado y gris, con las inscripciones numéricas del 1 al 0, y el abecedario alfabético español, de igual forma se aprecia en la parte superior del mismo las inscripciones NOKIA N73, el mismo provisto de su pila, serial 06705053932130254120661561, de igual forma se aprecia en la parte interna de dicho móvil su serial; 0543741 G009B2, posteriormente se aprecia en la parte del asiento del piloto cinco orificio de forma irregular los mismo con una separación uno del otro de cinco centímetros aproximadamente, de igual forma se aprecia en la parte posterior del antes mencionado, hacia el lado lateral derecho se aprecia el cinturón de seguridad del lado del copiloto desgarrado, en sentido sur específicamente en el tablero de dicho vehículo se aprecia cinco orificios de forma irregular, posteriormente en la parte trasera del vehículo, específicamente en los asientos de la parte posterior se aprecia cinco orificios de forma irregular y desgarre en unos de los asientos, seguida mente se visualiza en la parte posterior del antes mencionado, y detrás de los asientos antes descrito, cuatro orificios de forma irregular, todos producido por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, posteriormente se aprecia dicho vehículo desprovisto de unos en los espejos visores trasero, presentando en el lugar donde va, un orificio de forma irregular, con un aproximado de cuatro centímetros de ancho, asimismo se a aprecia un par de sandalia para niña, de color rosada, dos toallas de color blanco, y una sandalia para dama de color gris, observándose la misma en la parte del piso de dicho vehículo, asimismo se deja constancia que al lugar de los hechos, se presento comisión del estacionamiento el Puerto, con la finalidad de trasladar el vehículo antes mencionado a nuestro despacho, ya que el mismo guarda relación con la presente averiguación. De igual forma se deja constancia que el lugar se encontraba funcionarios de la Policía del estado Amazonas al mando del Inspector Jefe G.L.A., seguidamente regresamos al Despacho a fin de poner en conocimiento de la superioridad e integrar comisión conjunta con los demás organismos.

    Asimismo se deja constancia de las siguientes actuaciones.

    Siendo las 00:48 horas de la madrugada salio comisión integrada por un (01) oficial subalterno y cinco (05) efectivos de tropa profesional al mando del tcnel.,. (gnb) M.F.Q.C., en vehiculo militar tipo triton, placas gn-927 y toyota land cruser beigs, placas 1588, con destino al sector el botalón del eje carretero norte, en las adyacencias de la estación eléctrica ubicada en este sector de la, ciudad de puerto ayacucho, con la finalidad de obtener información sobre los hechos ocurridos en ese sector, una ves en el sitio se pudo obtener información de que personas desconocidas interceptaron mediante el empleo de armas de fuego, un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo 4 ruunner, de color dorado, placas m ew-24 n , ocasionando la muerte de la aboga. E.L. quien es consultor jurídico del comando regional nro.9. a consecuencia de dos impactos de bala, igualmente se trasladaban en mencionado vehículo tres personas quienes resultaron heridos, los mismos obedecen a los nombres de . Aquira Espinoza de 33 años de edad, J.E.d. 30 años y la menor E.F.d. 01 año, quienes fueron trasladados al hospital J.G.H.d. puerto ayacucho a fin de recibir la atención medica correspondiente. Igualmente en la sitio del suceso se apersono el cap (ejb) m.v.. Informando que dos alistados de nombre; calzadilla s.j. y Pereira M.D. ascritos al 521 batallón de infantería de selva Gral.Div. (ejb) R.U. se encontraban evadidos del servicio que prestaban en la sub estacion eléctrica ubicada en dicho sector, los mismos se hablan llevado el armamento, fusil AK 103 utilizado para el servicio con su respetiva carga básica mas seis (06) cargadores, una vez que los funcionarios del C.I.C.P.C. procedieron al levantamiento del sitio se pudo constatar que las vainas bacías que se encontraban en el sitio coincidían con el calibre del fusil AK 103, por tal motivo se presume que los responsables del hecho pudiese ser los alistados antes mencionados.

    De la misma forma se deja constancia del siguiente elemento de convicción.

    Puerto Ayacucho, 08 de , Julio del año dos mil siete,- En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub•lnspector G.A., adscrito a esta Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quién de conformidad con lo establecido en los ,Articulos 111, 112, 169 Y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el Artículo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas, deja constancia de la siguiente actuación policial:" Encontrándome en la sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte del teniente ZERPA OASILVA Manuel, titular de la cedula de Identidad V-12.876.638. adscrito al Batallón Urdaneta del Ejercito, informando que habían practicado la detención de los ciudadanos PEREIRA M.D. y CALZADILLA S.J.M., quienes guardan relación. Como presuntos investigados en el expediente H¬770.976. El cual se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), en agravio de la Ciudadana L.C.E. (Occisa). de inmediato me traslade en compañía de los funcionarios Inspector CAMEJO Wilfredo y Agente QUILELLI Renzo, en vehículo particular, hacia el batallón Urdaneta de esta Ciudad, una vez en el lugar me entreviste con el Coronel M.L.R.I., titular de la Cedula de Identidad V-7.387.771, Comandante de la Unidad, quien nos informó que en horas de la mañana, funcionarios militares, adscritos a la referida base militar, se encontraban continuando con la persecución de los ciudadanos CALZADILLA S.J.M. y PEREIRA M.D., militares activos, quienes son presuntos investigados en el presente caso, recibieron la información sobre el paradero de los precitados efectivos militares, y procedieron a dirigirse hacia la Comunidad indígena, Payaraima, casa sin numero, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, y al llegar al lugar, avistaron a los sujetos, quienes portaban los fusiles y emprendieron veloz carrera al percatarse de la presencia de la comisión cuanto le dieron voz de alto, logrando aprehenderlos, y recuperar las siguientes de fuego Un Fusil, marca AK-103, calibre 7,62 x 39, serial 061702741 y otro fusil AK-103, calibre 7,62 x 39, serial 061723735, 09 cargadores calibre 7,62 x 39, capacidad para 30 balas cada uno, quienes se encuentran solicitadas, por relación con el presente caso, asimismo lograron recuperar 02 chalecos de color verde y dos porta cargadores militares, asimismo los ciudadanos detenidos quedaron identificados como PEREIRA M.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 19 años de edad estado civil soltero de profesión u oficio militar activo, con el rango de Soldado, titular de la cedula de Identidad V-25.131.695, y CALZADILLA S.J.M., de nacionalidad Venezolano, natural de San A.d.G., Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con el rango de Cabo Segundo, lar de la cedula de Identidad V-17.313.577, asimismo nos informó que los mismos serán trasladados a este Despacho a fin de que le sean practicas las experticias medico legal y quedaran a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

    EXPOSICION DE LAS PARTES

    EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:

    Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación de los ciudadanos Pereira M.D., titular de la Cedula de Identidad N° 25.131.695, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento 16/05/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Á.I. y S.T., residenciado en la calle sorocaima N° 25 de Valle de la P.E.G., y al ciudadano Calzadilla S.J., titular de la Cedula de Identidad N° 17.313.577, natural de San A.d.G., Estado Sucre, de 22 años de edad, con residencia en el sector el terreno segunda calle N° 37 San A.d.G.M.M.d.E.S.. Quienes en fecha 08 de Julio fueron aprehendidos en flagrancia por efectivos del Batallón Urdaneta y los hechos que se le imputan son los de fecha 05 de Julio siendo aproximadamente las 11 de la noche quienes se encontraban de guardia en la sede de instalación eléctrica y estos encerraron a un funcionario en su dormitorio y sacaron dos fuciles y diez cartuchos y posteriormente a la evasión se dirigen al eje carretero norte por el botalón y se aproximaron a este sector y avistan una camioneta y le hacen señas de que baje la velocidad y ella disminuye la velocidad y cuando se da cuenta que esta en peligro su vida y sus acompañantes ella acelera el vehiculo y fue interceptada por estos ciudadanos que se colocaron a ambos lados de la carretera y le disparan con sus armas de guerra y la ciudadana Akira sale del vehiculo con su hija en brazos y ella recibe cuatro impactos de bala por la espalda y se suben al vehiculo y le dicen a la tripulante que no los miren y le disparan en el dedo pulgar derecho y posteriormente se conforma una comisión mixta de funcionarios del estado para custodiar la zona y apresar a los ciudadanos y en el sector payaraima se encontraban en la vivienda de una concubina de uno de ellos donde fueron detenidos por funcionarios de la Batallón Urdanete. En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los imputados de autos, podría inicialmente enmarcarse en los delitos de Agavillamiento en el Uso de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con los artículos 279 y 274 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en todos sus numerales 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

    DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:

    En su declaración los imputados conforme al precepto constitucional manifestaron no desear declarar.

    A continuación se le otorgó el derecho de palabra a las víctimas presentes comenzando el ciudadano, J.E.R., quien manifestó:

    es verdad todo lo que dijo la fiscal, veníamos a las 11 casi 12 de la noche veníamos mi hermana la Dra. Esmeralda y la niña de dos años y cuando veníamos llegando al pueblo los ciudadanos y dicen que nos detengamos y la Dra. Esmeralda rebaja la velocidad y detiene el vehiculo y uno de los señores apunta y dice baja y otro dice bájalos y mata a todos y en ese momento ella arranca y ellos comienzan a disparar, bueno la Dra. Esmeralda y ellos disparan a mi hermana por sale con la niña en los brazos y le dispararon por la espalda, es todo

    es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “¿en que momento fue herida akira? cuando esta dentro del carro creo que ya estaba herida pero cuando sale del carro le dispararon por la espalda, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “ ¿ diga el día y hora en que ocurrieron los hechos?, eso fue el día sábado a las 11 y media y 40 o 50, la fecha no me acuerdo pero fue el sábado como a las 11 y 50, eso fue llegando al botalón.

    A continuación se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano, J.C.F., quien manifestó:

    El día sábado en la noche de ese sábado 05 a eso de las 12 y 20 minutos o 12 y 25 recibí una llamada de mi hijo c.R.F. quien se encontraba junto con su abuela en un fundo cerca de pozo azul específicamente agropa y me dijo que fue informado en el momento en que sucedía los hechos de que personas uniformadas y con armas acaban de tirotear a mi madre y los que estaban en el vehiculo y posteriormente avise a la policía del estado y en el camino conseguí a una patrulla y llame a mi hermano M.Á.F. y nos dirigimos con mi esposa hacia el sitio que nos dijo mi hijo y llegamos al sitio en las inmediaciones de corosito después de la entrada de PDV conocido como el botalón y llegamos allí y encontré primero que todo al ciudadano J.E. quien estaba tirado en el pavimento en chock y me manifestó que mi señora madre estaba muerta y el carro estaba encunetado hacia el barranco y procedí a bajar el barranco y conseguí a mi madre tiroteada con varias heridas y el cuerpo estaba sin vida y estaba tirada en el suelo la puerta abierta, a los diez minutos de estar allí mi esposa se quedo en el carro llego otro automóvil de unos amigos que estaban con mi madre en el fundo y fueron ellos que me ayudaron a levantar el cadáver pensando que todavía se le podía salvar la vida y nos trasladamos al hospital donde los médicos nos informaron que ya había fallecido y después que me retire del sitio llego mi hermano y mucho después fue que llego la policía y la guardia y tanto cuando veníamos y regresamos en esas dos oportunidades pusimos al tanto a los efectivos del batallón Urdaneta quienes no nos prestaron apoyo ni se inmutaron si quiera y muchos minutos y horas después fue que se activo los órganos de policía y quizás la persecución fue en busca de sus efectivos y sus armamentos y quizás esa fue su preocupación y eso no les importo para nada estoy seguro que por allí pasaron y a ellos no les importo que mi señora madre se encontraba agonizando y nosotros fuimos quienes lo recogieron del sitio. Mi cuñada A.E.s. en un descuido de los criminales y salio con su hija en brazos y llego gateando por el monte y soportar las balas que cargaba en el brazo y posteriormente los de la espalda ella esta grave en la actualidad en Caracas y se le esta aplicando una operación de alto riesgo, es todo”. Las partes no preguntaron. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “¿a parte de las personas que encontró esmeralda, Julián quien mas estaba? a las que yo encontró fueron dos a la muerta y J.E., pero también viajaba un amigo de nacionalidad Cubana y la niña de mi cuñada Akira de nombre E.d.C.F.E., es todo”.

    EXPOSICION DE LA DEFENSA

    Por otra parte la defensa señala:

    quiero significar que tengo aproximadamente tres meses y lo primero con quien tuve contacto fue con la familia Azabache y fue fortuita la información que me dieron y hoy existían bastante expectativas de que podría decir el defensor con respecto a este hecho abominable y solo digo que la defensa publica tiene por decir así un matrimonio con nuestra constitución el debido proceso y digo todo esto por que no tuve la oportunidad de conocer la victima y hablando el domingo con el dr. Quilelli decirles que la defensa publica suscribe esta investigación por el procedimiento ordinario en torno a la precalificación fiscal de momento no tenemos un cuestionamiento y sugerimos por la breve conversa por decirlo así con mis representados de que este Tribunal en aras de la verdad se le practique los exámenes toxicológicos y psiquiátricos correspondientes a mis defendidos, asi mismo solicito copia simple de la totalidad del expediente, es todo

    .

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, PEREIRA M.D., y CALZADILLA SALAZAR, en la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento en el Uso de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con los artículos 279 y 274 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana C.E.L.B.,(fallecida) AQUERA ESPINOZA, J.E. y la niña E.F., en la presunta comisión del delito con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  2. - Al folio dos (02) acta que reposa en autos del expediente respectivo, y de acuerdo a información suministrada por el funcionario actuante quien manifestó:

    En fecha, 06 de Junio del año dos mil siete. misma fecha, siendo las 12:30 horas de la madrugada, compareció por ante el Funcionario Sub-lnspector G.A., adscrito a esta Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quién de conformidad con establecido en los Artículos 111, 112, 169 Y 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente actuación policial: Siendo las 12:45 horas de la mañana, se presento comisión de la Policía del Estado Amazonas, en la sede de este Despacho, informando que en la morgue del Hospital Dr. J.G.H.d. esta Ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sub-Comisario G.F., y los Agentes, PALOMO JESÚS, S.J., y P.K., a bordo de la unidad margue móvil, con la finalidad de trasladarnos hacia la el referido nosocomio, una vez en el lugar nos entrevistamos con el Doctor L.C., medico forense de este Despacho, quien nos permitió el acceso hacía la morgue del referido Hospital, donde pudimos apreciar el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quedando identificada como L.B.C.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 55 años de edad estado civil Divorciada, de profesión u oficio Abogada, presentando las siguientes características, color de piel blanca, cejas escasa, cabello color rojizo, orejas endorsadas y mediana, nariz perfilada, labios grueso, boca grande, mentón ancho, de 1.64 metros aproximadamente de estatura, de contextura gruesa, presentando como vestimenta una franelilla de color anaranjado, una licra de color marrón, una prenda de vestir intima de las denominadas como blumer de color blanco, la misma presentando las siguientes heridas, una herida en la región escapular izquierda, y suproescapular derecha, una herida en la región dorsal, una herida en la región del hombro derecho una herida en la región del pómulo derecho, una herida en la región del supra externo una herida en la región del pómulo izquierdo, una herida en la región maxilar derecha, una herida en la región dorsal de la mano derecha, una herida en la cara exterior de mano izquierda, asimismo el precitado medico nos manifestó que el C.D I de esta ciudad ubicado en la Avenida Perimetral, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, encontraba una ciudadana que estaba siendo intervenida quirúrgicamente producto del mismo hecho, asimismo pudimos obtener información que el hecho ocurrió el la vía hacia el burro, a la altura del club campestre "El Botalón", Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, posteriormente nos trasladamos hacia el lugar de los hechos, una vez en dicho sector fuimos atendidos por el efectivo Militar, Teniente (Ej) ZERPA DASILVA manuel, titular de la Cedula de Identidad V-12.876.638, adscrito al batallón Urdaneta de esta Ciudad, quien nos señalo el lugar de los hechos, asimismo nos informó que se habían fugado de la Sub Estación Ecléctica de Puerto Ayacucho, dos efectivos militares (alistados) donde prestaban sus servicios de vigilancia militar, adyacente al sitio de los hechos, y que había similitud entre los casquillos que se encontraban en el sitio del suceso, con el tipo de munición que son utilizados en los fusiles de asaltos que se habían llevado dos (02) efectivos militares (alistados) y que ya habían efectivos militares en persecución de estos militares desertores, procediéndose a realizar inspección técnica al lugar, apreciándose en el lugar de los hechos diez (10) casquillos calibre 7.62x39, los cuales fueron colectados como evidencias de interés criminalistico, de igual forma se observa un vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, de color BEIGE, placa MEW-24N, serial de carrocería JTEZU14R278068656, asimismo se aprecia en la parte del parabrisas delantero, cuatro orificios, de forma circular, hacia el lado lateral derecho, específicamente en el retrovisor del lado del conductor, el mismo se aprecia en mal estado, presentando un orificio de forma irregular, cerca de la base del mismo se aprecia un orificio de forma circular, en ese mismo sentido se aprecia en la puerta del lado derecho detrás del piloto, una abertura de aproximadamente siete centímetros de largo y dos de ancho, posteriormente en la parte trasera del vehículo se visualiza cerca de la puerta de la parte de atrás, un orificio de forma circular, asimismo se observa en el vidrio parabrisas de la misma otro orificio de forma circular, hacia la parte de abajo del antes mencionado, cerca de la base del limpia para brisa, se aprecia un orificio de forma circular, en sentido se visual iza otro orificio, de forma circular, ..se visualiza una chapa, la misma elaborada en material de metal, de color con las inscripciones VENEZUELA, MEW-24N, MIRANDA, en letras azules, ente se obserla en la parte del guarda fango del lado lateral izquierdo, mente detrás del asiento del copiloto, un orificio de forma circular, asimismo la tres orificio, uno de forma circular y los otros dos de forma irregular en la del vidrio protector del asiento trasero del lado lateral derecho, observándose uno de forma circular en la parte de la base de la puerta, del lado lateral derecho, cerca de la puerta del copiloto se aprecia un orificio de forma circular, posteriormente se visualíza en el vidrio protector del lado del copiloto, dos orificio de forma circular, es ese mismo sentido, cerca de la manilla de la puerta del copiloto, se aprecia una abertura de aproximadamente tres centímetros de largo y uno de ancho, posteriormente una vez en el interior de dicho vehículo, se logra observar alrededor del asiento del piloto, copiloto, tablero y piso de dicho vehículo, una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se aprecia en el espejo retrovisor interno y parte del techo, la sustancia antes mencionada, asimismo se aprecia en la parte de la palanca de cambio de velocidades la misma sustancia, de igual forma se aprecia cerca de la palanca de cambio de velocidades un estuche, elaborado en material sintético y textil, de color blanco, con las inscripciones de TOYOT A, a su vez se aprecia al lado de este un rollo de hoja de papel de color blanco, de los denominados como papel higiénico, asimismo se aprecia en la parte de la guantera un cartera, la misma utilizada para guardado de agendas y tarjetas de distintos tipos, elaborada en material de hoja, de color azul, a su lado se aprecia un teléfono móvil celular, de color morado y gris, con las inscripciones numéricas del 1 al 0, y el abecedario alfabético español, de igual forma se aprecia en la parte superior del mismo las inscripciones NOKIA N73, el mismo provisto de su pila, serial 06705053932130254120661561, de igual forma se aprecia en la parte interna de dicho móvil su serial; 0543741 G009B2, posteriormente se aprecia en la parte del asiento del piloto cinco orificio de forma irregular los mismo con una separación uno del otro de cinco centímetros aproximadamente, de igual forma se aprecia en la parte posterior del antes mencionado, hacia el lado lateral derecho se aprecia el cinturón de seguridad del se observa en el vidrio parabrisas de la misma otro orificio de forma circular, hacia la parte de abajo del antes mencionado, cerca de la base del limpia para brisa, se aprecia un' orificio de forma circular, en sentido se visual iza otro orificio, de forma circular, de formularse visualiza una chapa, la misma elaborada en material de metal, de color con las inscripciones VENEZUELA, MEW-24N, MIRANDA, en letras azules, ente se observarla en la parte del guarda fango del lado lateral izquierdo, mente detrás del asiento del copiloto, un orificio de forma circular, asimismo la tres orificio, uno de forma circular y los otros dos de forma irregular en la del vidrio protector del asiento trasero del lado lateral derecho, observándose uno de forma circular en la parte de la base de la puerta, del lado lateral derecho, cerca de la puerta del copiloto se aprecia un orificio de forma circular, posteriormente se visualiza en el vidrio protector del lado del copiloto, dos orificio de forma circular, es ese mismo sentido, cerca de la manilla de la puerta del copiloto, se aprecia una abertura de aproximadamente tres centímetros de largo y uno de ancho, posteriormente una vez en el interior de dicho vehículo, se logra observar alrededor del asiento del piloto, copiloto, tablero y piso de dicho vehículo, una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se aprecia en el espejo retrovisor interno y parte del techo, la sustancia antes mencionada, asimismo se aprecia en la parte de la palanca de cambio de velocidades la misma sustancia, de igual forma se aprecia cerca de la palanca de cambio de velocidades un estuche, elaborado en material sintético y textil, de color blanco, con las inscripciones de TOYOT A, a su vez se aprecia al lado de este un rollo de hoja de papel de color blanco, de los denominados como papel higiénico, asimismo se aprecia en la parte de la guantera un cartera, la misma utilizada para guardado de agendas y tarjetas de distintos tipos, elaborada en material de hoja, de color azul, a su lado se aprecia un teléfono móvil celular, de color morado y gris, con las inscripciones numéricas del 1 al 0, y el abecedario alfabético español, de igual forma se aprecia en la parte superior del mismo las inscripciones NOKIA N73, el mismo provisto de su pila, serial 06705053932130254120661561, de igual forma se aprecia en la parte interna de dicho móvil su serial; 0543741 G009B2, posteriormente se aprecia en la parte del asiento del piloto cinco orificio de forma irregular los mismo con una separación uno del otro de cinco centímetros aproximadamente, de igual forma se aprecia en la parte posterior del antes mencionado, hacia el lado lateral derecho se aprecia el cinturón de seguridad del lado del copiloto desgarrado, en sentido sur específicamente en el tablero de dicho vehículo se aprecia cinco orificios de forma irregular, posteriormente en la parte trasera del vehículo, especificamente en los asientos de la parte posterior se aprecia cinco ~ orificio de forma irregular y desgarre en unos de los asientos, seguida mente se visualiza en la parte posterior del antes mencionado, y detrás de los asientos antes descrito, cuatro orificios de forma irregular, todos producido por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, posteriormente se aprecia dicho vehículo desprovisto de unos en los espejos visores trasero, presentando en el lugar donde va, un orificio de forma irregular, con un aproximado de cuatro centímetros de ancho, asimismo se a aprecia un par de sandalia para niña, de color rosada, dos toallas de color blanco, y una sandalia para dama de color gris, observándose la misma en la parte del piso de dicho vehículo, asimismo se deja constancia que al lugar de los hechos, se presento comisión del estacionamiento el Puerto, con la finalidad de trasladar el vehículo antes mencionado a nuestro despacho, ya que el mismo guarda relación con la presente averiguación. De igual forma se deja constancia que el lugar se encontraba funcionarios de la Policía del estado Amazonas al mando del Inspector Jefe G.L.A., seguidamente regresamos al Despacho a fin de poner en conocimiento de la superioridad e integrar comisión conjunta con los demás organismos.

  3. - Al folio seis acta suscrita por el subteniente de la Guardia Nacional Bolivariana, ALEXANDER CHACON PAEZ, QUIEN MANIFESTÓ:

    Siendo las 00:48 horas de la madrugada salio comisión integrada por un (01) oficial subalterno y cinco (05) efectivos de tropa profesional al mando del tcnel.,. (gnb) M.F.Q.C., en vehiculo militar tipo triton, placas gn-927 y toyota land cruser beigs, placas 1588, con destino al sector el botalón del eje carretero norte, en las adyacencias de la estación eléctrica ubicada en este sector de la, ciudad de puerto ayacucho, con la finalidad de obtener información sobre los hechos ocurridos en ese sector, una ves en el sitio se pudo obtener información de que personas desconocidas interceptaron mediante el empleo de armas de fuego, un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo 4 ruunner, de color dorado, placas m ew-24 n , ocasionando la muerte de la aboga. E.L. quien es consultor jurídico del comando regional nro.9. a consecuencia de dos impactos de bala, igualmente se trasladaban en mencionado vehículo tres personas quienes resultaron heridos, los mismos obedecen a los nombres de Aquira Espinoza de 33 años de edad, J.E.d. 30 años y la menor E.F.d. 01 año, quienes fueron trasladados al hospital J.G.H.d. puerto ayacucho a fin de recibir la atención medica correspondiente. igualmente en la sitio del suceso se apersono el cap (ejb) M.V.. informando que dos alistados de nombre; Calzadilla S.J. y Pereira M.D. ascritos al 521 batallan de infantería de selva Gral.Div. (ejb) R.U. se encontraban evadidos del servicio que prestaban en la sub estacion eléctrica ubicada en dicho sector, los mismos se hablan llevado el armamento, fusil AK 103 utilizado para el servicio con su respetiva carga básica mas seis (06) cargadores, una vez que los funcionarios del C.I.C.P.C. procedieron al levantamiento del sitio se pudo constatar que las vainas bacías que se encontraban en el sitio coincidían con el calibre del fusil AK 103, por tal motivo se presume que los responsables del hecho pudiese ser los alistados antes mencionados.

    Al folio 25 acta donde se deja constancia del lugar modo y tiempo en que fueron detenidos los imputados de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

    - Puerto Ayacucho, 08 de , Julio del año dos mil siete,- En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub•lnspector G.A., adscrito a esta Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quién de conformidad con lo establecido en los ,Articulos 111, 112, 169 Y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el Artículo 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas, deja constancia de la siguiente actuación policial:" Encontrándome en la sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte del teniente ZERPA OASILVA Manuel, titular de la cedula de Identidad V-12.876.638. adscrito al Batallón Urdaneta del Ejercito, informando que habían practicado la detención de los ciudadanos PEREIRA M.D. y CALZADILLA S.J.M., quienes guardan relación. Como presuntos investigados en el expediente H¬770.976. El cual se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), en agravio de la Ciudadana L.C.E. (Occisa). de inmediato me traslade en compañía de los funcionarios Inspector CAMEJO Wilfredo y Agente QUILELLI Renzo, en vehículo particular, hacia el batallón Urdaneta de esta Ciudad, una vez en el lugar me entreviste con el Coronel M.L.R.I., titular de la Cedula de Identidad V-7.387.771, Comandante de i.U., quien nos informó que en horas de la mañana, funcionarios militares, adscritos a la referida base militar, se encontraban continuando con la persecución de los ciudadanos CALZADILLA S.J.M. y PEREIRA M.D., militares activos, quienes son presuntos investigados en el presente caso, recibieron la información sobre el paradero de los precitados efectivos militares, y procedieron a dirigirse hacia la Comunidad indígena, Payaraima, casa sin numero, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, y al llegar al lugar, avistaron a los sujetos, quienes portaban los fusiles y emprendieron veloz carrera al percatarse de la presencia de la comisión cuanto le dieron voz de alto, logrando aprehenderlos, y recuperar las siguientes de fuego Un Fusil, marca AK-103, calibre 7,62 x 39, serial 061702741 y otro fusil AK-103, calibre 7,62 x 39, serial 061723735, 09 cargadores calibre 7,62 x 39~'(QQ¡;) capacidad para 30 balas cada uno, quienes se encuentran solicitadas, por relación con el presente caso, asimismo lograron recuperar 02 chalecos de color verde y dos porta cargadores militares, asimismo los ciudadanos detenidos quedaron identificados como PEREIRA M.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 19 años de edad estado civil soltero de profesión u oficio militar activo, con el rango de Soldado, titular de la cedula de Identidad V-25.131.695, y CALZADILLA S.J.M., de nacionalidad Venezolano, natural de San A.d.G., Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, con el rango de Cabo Segundo, lar de la cedula de Identidad V-17.313.577, asimismo nos informó que los mismos serán trasladados a este Despacho a fin de que le sean practicas las experticias medico legal y quedaran a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    Declaración del ciudadano J.E., en la audiencia de presentación donde señala a los imputados como presuntos autores de los hechos ya mencionados manifestando:

    es verdad todo lo que dijo la fiscal, veníamos a las 11 casi 12 de la noche veníamos mi hermana la Dra. Esmeralda y la niña de dos años y cuando veníamos llegando al pueblo los ciudadanos y dicen que nos detengamos y la Dra. Esmeralda rebaja la velocidad y detiene el vehiculo y uno de los señores apunta y dice baja y otro dice bájalos y mata a todos y en ese momento ella arranca y ellos comienzan a disparar, bueno la Dra. Esmeralda y ellos disparan a mi hermana por sale con la niña en los brazos y le dispararon por la espalda, es todo

    es todo”.

    En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

    Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para los delitos de, Agavillamiento en el Uso de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con los artículos 279 y 274 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en su conjunto, en su límite máximo, traspasan la esfera de los diez años, existe presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por cuanto se pudiera influir sobre victimas y testigos, lo que se adecua a lo previsto en los numerales 2 y 3, del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, los ciudadanos, PEREIRA M.D., titular de la cedula de identidad Nº 25.131.695, y el ciudadano CALZADILLA S.J., titular de la Cedula de Identidad N° 17.313.577, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento en el Uso de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Guerra previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con los artículos 279 y 274 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana C.E.L.B.,(fallecida) AQUERA ESPINOZA, J.E. y la niña E.F..

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Se dicta contra los ciudadanos, PEREIRA M.D., y CALZADILLA SALAZAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.

Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Los estudios a los imputados y la prueba anticipada fueron acordados en la sala de audiencias.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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