Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna María Petit
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 9 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000057

ASUNTO : IL01-P-2001-000057

AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA

Corresponde este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la procedencia de la extinción de la pena impuesta al Ciudadano penado E.P.Q., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber dado cumplimiento total a la pena el día 25/09/07.

En tal sentido observa este Despacho Judicial que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta; que en concordancia con lo prevenido en el artículo 479 ordinal primero ejusdem, refiere que es competencia de los Juzgados de Ejecución conocer de la extinción de la pena.

Por su parte, el artículo 105 del Código Penal establece lo relacionado a la extinción de la acción penal, y en tal sentido refiere:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal.

Así mismo, el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instaura lo siguiente:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta

. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Señalado lo anterior, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, observa este Despacho que el penado PEREIRA QUERO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.608.309 residenciado en la población de Mene Mauroa, Sector la Chamarreta, Casa S/n, Estado Falcón, fue condenado a sufrir la pena de 0cho (08) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo Art. 460 del Código Penal.

De igual manera, este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 06 de septiembre del 2006 dicto auto de nuevo cómputo de pena donde estableció que el referido penado cumpliría la totalidad de la pena impuesta en fecha 25 de Septiembre de 2007.

Así mismo, corre inserto a los folios (217 al 219), resolución de fecha 07/10/05, dictada por este Tribunal, mediante la cual ACORDÓ LA L.C. a favor del penado E.P.Q., observándose su cumplimiento de forma satisfactoria hasta su finalización, tal como se evidencia del informe conductual de finalización suscrito por la socióloga N.R. en la cual participa que el referido penado finalizo el lapso de prueba de manera favorable (folio 316). En consecuencia, esta Juzgadora considera ajustado a derecho la Extinción de la Pena y de esta manera se declara por el cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente al haberse cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA L.P. al penado: E.R.P.Q., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero

Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el Nro IL01-P-2001-000057 seguida al Ciudadano: PEREIRA QUERO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.608.309 residenciado en la población de Mene Mauroa, Sector la Chamarreta, Casa S/n, Estado Falcón, fue condenado a sufrir la pena de 0cho (08) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo Art. 460 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano W.R.P.M.; por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA. En consecuencia se acuerda OTORGAR LA L.P. al referido penado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo

Se acuerda notificar a la Defensora Pública Séptima de esta Circunscripción Abg. S.C.V., al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al penado de auto y a la víctima W.R.P.M., por cuanto la presente sentencia podría adquirir el carácter de cosa juzgada, dejándose transcurrir el lapso legal establecido para que puedan ejercer los recursos de ley.

Tercero

Remítase copias certificadas de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.

Diaricese, Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. S.A.d.C., a los nueve (09) días del mes de octubre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Jueza Suplente Primero de Ejecución

Secretario

Ana Maria Petit Garcés

Alfrieredic Cabrera

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

Secretario

RESOLUCION NRO: PJ0092007000223

ASUNTO: IL01-P-2001-000057

FECHA: 09/10/07

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