Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de agosto de 2010

200º y 151°

Este Tribunal a fin de proveer sobre el contenido de la presente solicitud, pasa de seguidas a hacer las siguientes observaciones:

Por auto de fecha 07 de julio de 2010, se ordenó darle entrada a la solicitud de homologación de acuerdo, presentado por la abogada NAIRETH GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.827.218, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria extensión (Guarenas-Guatire).

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios 5 al 8, copia fotostática de la acta del acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos LEON M.D. y PEREIRA R.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.096.097 y 1.994.031 respectivamente; del cual se desprende que a todas luces este Juzgado no hizo acto de presencia, por lo que forzosamente se abstiene de dar la buena pro al mismo.

Asimismo, cabe destacar que el caso bajo estudio no se trata de un litigio, ni de situación controvertida judicialmente, sino de un acuerdo de buena fe suscrito por las partes.

En este sentido, cabe destacar que los actos de autocomposición procesal tienen lugar con el objeto de poner fin a la controversia tramitada a través de un procedimiento determinado, y para que ello suceda debe haberse instaurado un juicio a través de la presentación del escrito libelar respectivo, tal y como lo dispone el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez solo puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice o cuando en resguardo del orden público, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

Por las razones precedentemente expuestas, y siendo que no existe para el asunto sobre el cual versó el acuerdo, un juicio formalmente instaurado, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo efectuado por las ciudadanas LEON M.D. y PEREIRA R.M.M. supra identificadas el día 28 de abril de 2010. Y así queda establecido.-

LA JUEZ,

DRA. L.L.M..

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

Sol. Nº 2010-791.-.

LLM/DTC/Grecia.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR