Decisión nº 913 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: A.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.383.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.S.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.453.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 31963, siendo modificados sus estatutos según acta protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el Nro. 16, Tomo 189-A Sgdo.

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito).

EXPEDIENTE Nro. 9425.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 07 de Junio de 2005, fue presentada demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito), intentada por el ciudadano A.M.P., contra la empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Juzgado. En fecha 08 de junio de 2005, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2005, el apoderado actor consignó los recaudos a los fines de su admisión y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:

De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que la actora demanda el Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, ocurrido en la carretera principal de Carayaca, adyacente al automercado el 70, vía hacia Caoma, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.

El Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en su artículo 150 establece:

El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho

.

Según se desprende la norma transcrita, el Juzgado competente para conocer de las acciones derivadas de accidentes de tránsito, es el de la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, en el caso de autos el accidente ocurrió en la carretera principal de Carayaca, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, y en esa parroquia existe el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, le fue atribuida competencia en el territorio de la Parroquia el Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la población de Carayaca. Es decir, en el lugar donde ocurrió el citado accidente de tránsito, Carayaca, existe un Juzgado de Municipio, al cual le corresponde por el territorio y conforme lo prevé el artículo 150 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre conocer del mismo. Por lo que, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado vargas se ve forzado a declarar como en efecto declara, su incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito), sigue el ciudadano A.M.P., contra la empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A. FRIAS. LA …

SECRETARIA,

Abg. H.D.M..

En la misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

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