Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. N° 9506

Interlocutoria/Cuaderno Separado

Inhibición.

Con Lugar/ “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas surgida en el juicio por Cobro de Bolívares incoado por Banco I.V., C.A contra la Corporación T.A.I.F Internacional C.A; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9506 de la nomenclatura del archivo de este juzgado fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia.

II

Consta en autos mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado J.D.P.M., en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

En horas del día 9 de mayo de 2008 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° AA20- C-2005-000702 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 30 de septiembre de 2005 dicté sentencia definitiva, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO I.V. C.A., contra la empresa CORPORACIÓN T.A.I.F INTERNACIONAL C.A., en el expediente N° 4.829 de la nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 11 de abril de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar con lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítanse con oficio, copias certificadas de la decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de septiembre de 2005, del fallo dictado el 11 de abril de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y de la presente acta al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que decida la inhibición (…)

El Tribunal para decidir la inhibición planteada observa:

El apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional, pero que no se agota en ella. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado J.D.P.M., en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este tribunal de conformidad con los artículos 48, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2008. Años 198° y 149°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.J. TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

LA SECRETARIA,

ABG. E.J. TORREALBA C.

Exp N° 9506

EJSM/EJTC/MNG

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