Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 23 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP11-D-2012-000049

JUEZA: ABG. M.L.P..

SECRETARIA: ABG. Y.B.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.G..

INVESTIGADO: F.W.C.S..

DEFENSORA PÙBLICA: ABG. S.M.H..

VÍCTIMAS: J.O.O., S.G.P.C., C.G.V.M..

DELITO: LESIONES PERSONALES, PREVISTO EN EL ART. 413 DEL CÓDIGO PENAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, PREVISTO EN EL ART. 474 EJUSDEM Y SANCIONADOS EN LA LOPNNA

AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÒN DE MEDIDAS CAUTELARES.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO:

Ciudadano: F.W.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 25.629.899; Fecha de nacimiento: 27-10-94; Edad: 18 años de edad; Nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara; Grado de instrucción: sexto aprobado; Hijo de M.L.S.: CI. Nº V.- 13.855.176 y P.G.C., residenciado en: urbanización Calicanto, calle 14 casa 31 Prove, telef. 0416-7506828 (telf. Amiga Beatriz).

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente investigación constan en acta policial de fecha 19-06-2012 al folio tres(3) vlto “Siendo las 4:10 de la mañana del día de hoy martes 19-06-2012, nos encontrábamos de patrullaje en el perímetro de la ciudad de Carora, cuando recibimos llamada radiofónica del despachador de servicio de la estación policial Carora quien nos informó que a esa sede policial se había presentado un ciudadano que se identificó como C.G.V.M., quien le informó que al momento que se desplazaba en su vehiculo Mitsubishi Lancer de color Gris Oscuro, Placas SAO39S, por la calle 14 de febrero al lado de la plaza J.G.H.d. esta ciudad, dos ciudadanos quienes presentaban las siguientes características: uno blanco, pelo largo, vestido de franela de rayas y el otro moreno, delgado con camisa azul, le habían lanzado objetos contundentes (piedras) rompiéndole el vidrio de la puerta trasera del lado derecho del vehiculo y a su persona le habían causado una lesión en el pómulo derecho, por lo que nos dirigimos de inmediato al lugar, donde al llegar pudimos visualizar a dos ciudadanos con características similares a las ya reportadas por el mencionado despachador, quienes le lanzaron objetos contundentes a un camión volteo de color amarillo que iba pasando en ese momento, por lo que procedimos a dirigirnos a estos ciudadanos, percatándose estos de nuestra presencia saliendo en veloz carrera a quienes le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del COPP, haciendo estos caso omiso emprendiendo la huida en dirección a la Unidad Educativa E.C. por lo que fuimos en la búsqueda de los mismos dándole alcance frente a la referida Unidad Educativa…”

DE LA AUDIENCIA

Exposición del adolescente: Se le impone al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA, y de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive, se le pregunta si desea declarar a lo que el adolescente responde: yo estaba pagando el servicio militar y dure dos meses y me botaron por que tengo problemas en la columna y no me presentaba porque me dijeron que si venia me iban a poner los ganchos, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: en este momento estoy trabajando con mi papa albañilería, yo estuve en el ejército en septiembre y octubre del 2012, desde el 01-08-2012 no se presenta, al tribunal, es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: yo no me presente mas porque estaba trabajando en Barquisimeto, me da miedo presentarme porque me da miedo que me encierren, no tengo constancia de trabajo porque yo trabajo albañilería con mi papa, es todo.

Exposición de la defensa pública: una vez oído lo manifestado por el adolescente y a pesar de un incumplimiento, donde el mismo manifiesta que obedece a varias razones ya señaladas ante el Tribunal esta defensa solicita, que se le de una oportunidad, a los fines de que el mismo retome el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, en virtud que se realiza por primera vez audiencia de revisión de medida, haciendo un llamado de atención al adolescente a los fines de que cumpla con la misma, es todo.

Exposición del fiscal del Ministerio Público: Este representante fiscal observa que a pesar de que el adolescente, estuvo cierto tiempo en el ejercito cosa que no consta en autos y además manifestando que se dedico a otras actividades fuera de la ciudad de Carora, solicito que se ratifique la medida impuesta en audiencia de presentación y se le inste al adolescente a dar cumplimiento a la misma, o se imponga una medida para asegurar las resultas del proceso, esta fiscalia esta en espera de resultas de la investigación por parte del CICPC, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo. Es Todo.

DEL DERECHO

Esta instancia judicial considerando que este asunto penal se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, se ratificó las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 20-06-2012 por este Juzgado, al Adolescente identificado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, PREVISTO EN EL ART. 413 DEL CÓDIGO PENAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, PREVISTO EN EL ART. 474 EJUSDEM y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(precalificación Fiscal), en perjuicio de los Ciudadanos: J.O.O., S.G.P.C., C.G.V.M., instando al adolescente a cumplir correctamente con la s medidas y si el imputado continúa siendo impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva; siempre y cuando pueda ser impuesta; por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que el Adolescente Imputado se encuentra en pleno desarrollo psico- motor y el mismo se comprometió a presentar las constancia como cumplió dos meses el servicio militar y que se encuentra trabajando y oída la solicitud de la Defensora Pública y del Ministerio Público como director de la investigación y considerando un derecho fundamental el de la libertad personal, debiendo el Juzgador ordenar Medidas Cautelares proporcionales que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del Imputado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, de manera de no cercenarlo de su derecho al trabajo es por todo lo expuesto que se RATIFICA las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR, impuesta al joven imputado F.W.C.S., C.I 25.629.899, ratifica las medidas cautelares de presentación cada 08 días ante la Taquilla de presentaciones, y Prohibición de acercarse a la victima, contenida en los artículos 582 literal “c” y “f”, con la advertencia de que debe cumplir cabalmente con la misma so pena de serle revocada por incumplimiento injustificado, así mismo que debe consignar constancia de trabajo y constancia de que estuvo en el servicio militar en un plazo de 15 días hábiles. SEGUNDO: Se insta a la fiscalia a presentar el correspondiente acto conclusivo. TERCERO: Se le fija audiencia de revisión con respecto a Á.E.M.C., para el día 11-06-2013 a las 9:00 AM. Ya que de la revisión del sistema se observa el incumplimiento de la medida de presentación. Notifíquese al imputado. Quedaron las partes debidamente notificadas en audiencia con la lectura de la dispositiva.

ABG. M.L.P..

JUEZA CONTROL Nº 1

ABG. Y.B.

SECRETARIA

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