Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 11 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP11-P-2014-000694

JUEZA: ABG. M.L.P.

SECRETARIO: ABG. YAZIRA BARAZARTE

SUSPENCIÒN DEL PROCESO A PRUEBA

I

IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE ACUSADA

Ciudadana: L.D.C.F.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.144.472, Venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-93, soltera, profesión u oficio: Obrera hija de Chiquinquirá Coromoto Álvarez y R.R., domiciliada en Urbanización F.T., calle Bélgica, casa Nº 06. MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA. Teléfono: 0412-0845456. SE DEJA CONSTANCIA DE LA REVISION DEL SISTEMA JURIS 200 NO SE ACREDITA OTRA CAUSA EN TRAMITE ANTES ESTE CIRCUITO JUDICAL PENAL CARORA

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL

PRESENTE PROCESO

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la Vindicta Pública en contra de la Joven: L.D.C.F.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.144.472, ”… La presente averiguación se inicia con atención a la denuncia presentada ante la sub delegación de Carora por la adolescente E.d.l.Á.B.M. de 17 años de edad, la cual manifestó que se encontraba dentro del liceo Madre Emilia cuando de repente llega una estudiante del 5 to año de nombre L.F. y comenzó a reclamarle el porqué estaba hablando de ella y se le vino encima y comenzó a golpearla en la cara y halarle los cabellos, luego unos estudiantes las separaron, sin embargo la amenazo de que donde la viera la iba a volver a golpear…”

III

SU CALIFICACIÒN LEGAL Y LA POSIBLE SANCIÒN.

La vindicta pública considera en el presente caso, que el hecho delictivo presuntamente perpetrado por la adolescente ya identificada ut supra, se encuentra en las previsiones del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Art. 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 Año, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 06 Meses, prevista en el Art. 620 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y promueve las siguientes pruebas: 1.- Testimonio del Dr. T.H., Experto profesional Especialista I adjunto al departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, en relación a la valoración médica forense. 2.- Testimonio del agente de investigación II J.H. Y L.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, en relación a la experticia técnica. 3.-Testimonio de la adolescente E.d.l.Á.B.M., denunciante y víctima, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. 4.- Testimonio de la adolescente Marielbis Coromoto A.P., titular de la cédula de identidad Nº 21.275.796, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.5.- Testimonio de la ciudadana Torres Bastidas Luzm.G., titular de la cedula de identidad Nº20.250.107, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 6.- Testimonio de la ciudadana Rojas Mosquera R.A., titular de la cedula de identidad Nº21.276.663, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.7.- Testimonio de la ciudadana Deudilia de las M.R.M., en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

IV

DE LA AUDIENCIA

El Ministerio Público en el día de hoy ratifica en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 05-03-2014, en contra de la adolescente L.D.C.F.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.144.472, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar los hechos, señala los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que la mencionada ciudadana se encuentra incursa como autor del delito de LESIONES PERESONALES LEVES, previsto en el artículo 416, del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, por lo que ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita .Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, como sanción definitiva para el caso de ser demostrada la responsabilidad penal de los adolescentes solicito la imposición de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 Año, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 06 Meses, prevista en el Art. 620 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. DE SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA E.D.L.A.B.M. C.I. V- 23.817.002, QUIEN EXPONE: Yo ya quiero que esto termine, es todo”.DE SEGUIDO LA JUEZA DE CONTROL EXPLICA AL ADOLESCENTE LOS CARGOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA, LE IMPONE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 49, ORDINAL 5º CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LE PREGUNTA, SI TIENE EL DESEO DE DECLARAR, LA CUAL RESPONDE SIN COACCIÓN Y APREMIO:”no Es todo”. El tribunal deja constancia se acoge al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. Este Tribunal le explica a las partes el contenido del artículo 576 de la LOPNNA, a los fines de hacer uso de esta fórmula alternativa del proceso. SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA EXPONE: “Esta defensa en virtud del delito acusado como son lesiones personales leves el cual no amerita sanción de privación de libertad, la defensa solicita de conformidad con el art 583 en concordancia con el artículo 576 de la LOPNNA propone un acuerdo conciliatorio, solicito se inste al Ministerio Público, se acuerde a conciliar en este acto, en consecuencia se suspenda por ese lapso el proceso. Es todo”. Se cede la palabra a la victima quien manifiesta: estoy de acuerdo con la conciliación no me opongo a la misma, es todo. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA; “Quien manifiesta solicito en este acto una conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Especial por cuanto no se agoto anteriormente este recurso previsto en la ley, oída la víctima y la defensa propongo la conciliación y propongo en este acto las siguientes condiciones por un lapso de 5 meses: 1. Residir la adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal, para lo cual deberá consignar constancia cada dos meses. 2. Mantenerse estudiando y consignar constancias cada 2 meses. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4. No acercarse a la víctima, ni por si ni por intermedio de terceras personas. Es todo”.

EXPOSICIÒN DE LA DEFENSA PUBLICA: “.Estoy de acuerdo con las condiciones es todo.”

SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE L.D.C.F.A. C.I. V- 25.144.472; “quien manifiesta que se comprometa a cumplir con las condiciones propuesta por el Ministerio Publico. Es todo.”

SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANA E.D.L.A.B.Q.E.: Estoy de acuerdo en conciliar” es todo.

V

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA SUSPENSIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 566 ibídem, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada en fecha 08-07-2014, en la que esta instancia judicial admitió eventualmente la acusación y promovió conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la conciliación a las partes por cuanto es procedente en el presente caso a los fines de que la adolescente proceda a la reparación integral del daño causado por estar presuntamente incursa en la comisión de un delito que no merece sanción privativa de libertad en caso de establecerse la responsabilidad penal de la misma en los hechos señalados por la vindicta pública y las partes manifestaron estar de acuerdo proponiendo el Ministerio Público, el lapso de suspensión del proceso a prueba y las obligaciones a cumplir por parte de la adolescente estando de acuerdo la defensa pública y la acusada en acogerse a la conciliación y a cumplir las obligaciones propuestas por la vindicta pública por lo que esta Instancia Judicial acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de cinco (5) meses, debiendo la adolescente L.D.C.F.A. , titular de la Cédula de identidad Nº V- 24161783 cumplir con las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA: 1. Residir en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal, para lo cual deberá consignar constancia cada dos meses. 2. Mantenerse estudiando y consignar constancias cada 2 meses. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4. No acercarse a la víctima ni por si ni por intermedio de terceras personas. Es todo”.Se suspende el proceso por CINCO (05) Meses Una vez transcurrido este lapso, se verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas para la fecha 10-12-2014 y de ser positiva la evolución de las mismas esta instancia judicial se pronunciara conforme a la ley. Por todo lo expuesto así se decide:

VI

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:: Admite la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de LESIONES PERESONALES LEVES, previsto en el artículo 416, del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, en perjuicio de la Ciudadana E.D.L.A.B.M. así como las pruebas promovidas por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se acuerda la Conciliación propuesta por las partes en este acto por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y se suspende el proceso a prueba por un LAPSO DE CINCO (05) MESES debiendo la adolescente L.D.C.F.A. , titular de la Cédula de identidad Nº V- 24161783 cumplir con las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA: 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal, para lo cual deberá consignar constancia cada dos meses. 2. Mantenerse estudiando y consignar constancias cada 2 meses. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4. No acercarse a la víctima ni por si ni por intermedio de terceras personas. Es todo”.Se suspende el proceso por CINCO (05) Meses Una vez transcurrido este lapso, se verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas para la fecha 10-12-2014 y de ser positiva la evolución de las mismas esta instancia judicial se pronunciara conforme a la ley. TERCERO: Se mantiene la libertad sin restricciones de que goza la Adolescente. CUARTO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE FUNDAMENTACIÒN

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. M.L.P.

LA SECRETARIA

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