Decisión nº 396 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000714

ASUNTO : NP01-R-2010-000132

PONENTE: Abg. M.Y. ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de junio del presente año, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. M.E.P., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000714, declaró: “…de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, y 44, del citado código adjetivo Penal, se SUSPENDE EL PROCESO incoado al acusado: J.M.G.C., por el plazo de DOS (2) AÑOS contados a partir de la presente fecha en que fue celebrada la audiencia preliminar, quedando en dicho plazo sometidos a un régimen de prueba bajo el estricto cumplimiento de las condiciones siguientes: 1) Cumplir a cabalidad con la reparación del daño, mediante la siembra de doscientos (200) árboles, de las especies que comúnmente conforman el área afectada. 2). Abstenerse de ejercer cualquier tipo de actividad tendente a afectar la zona o zonas donde se encuentra ubicada la afectación, sin la previa permisología. 3). Residir en la jurisdicción del Municipio Caripe Estado Monagas. 4). Presentarse cada SESENTA (60) DÍAS por ante la oficina del Alguacilazgo de esta sede judicial, siendo su primera presentación el día viernes 25 del corriente mes y año. A los fines de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de la condiciones impuestas, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se sirva designar al delegado de prueba en cuyo control y vigilancia estará el régimen de prueba establecido al prenombrado acusado, con motivo de la medida alternativa a la prosecución del proceso que le ha sido aplicada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes…”.

En data 20/07/2010, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto y siendo la oportunidad de esta Instancia Superior para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. O.A.P.M., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de la certificación de días de despacho practicada por la secretaría del Tribunal A quo, inserta al folio quince (15) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control le otorgó una SUSPENSIÓN DEL PROCESO al acusado J.M.G.C., por el plazo de DOS (2) AÑOS, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado. En consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por lo que, estimamos que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la vindicta pública, en el asunto seguido al imputado J.M.G.C.. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho Abg. O.A.P.M., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-000714, a cargo de la Juez Abg. M.E.P., donde otorgó una Suspensión del Proceso por un lapso de dos (02) Año, al Ciudadano al imputado J.M.G.C..

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero

Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-R-2010-000714, a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente (T),

Abg. D.M.M.G.

La Juez superior (T) Ponente, La Juez Superior,

Abg. M.I.R.G. Abg. MILANGELA MILLAN

Abg. M.E.A.

La Secretaria,

DMM/MYRG/ANV/MMG/Jasmín.

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