Decisión nº 2041 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000217

PARTES:

DEMANDANTE: SUPERMETANOL, C.A.

DEMANDADO: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dos (02) de diciembre de 2008, por la ciudadana J.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.499.304, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 128.991, con domicilio procesal en la Calle 7, Nº 0-145 Urbanización Colinas del Neverí Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha siete (07) de Agosto de 1991, bajo el Nro 37, Tomo 68-A Sgdo, domiciliada en el Complejo Petroquímico J.A.A., J.E.A., y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres (03) de diciembre de 2008, contra la Resolución Nº GGSJ/ GR/DRAAT/2006-2617, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRNO-DR-CD-300-2001-000058 de fecha 21-11-2001, declarándose improcedente la compensación que opusiera la contribuyente SUPERMETANOL, CA., por la cantidad de BOLIVARES DE VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO, CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.21.758.868,39) EXPRESADO en BOLIVARES FUERTES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BF.21.758,87) para pagar el dozavo del Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente a mes de diciembre de 2000, dictada por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros 2220/2008, 2221/2008, 2222/2008, y 2223/2008 respectivamente, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 30 al 40).

En fecha 11 de Febrero de 2009, comparece la abogada V.E. actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., en la cual solicitó le sean entregadas las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de la práctica y tramitación de las mismas; siendo agregada y acordada mediante auto de fecha 16-02-2009. (Folios 41 al 43).

En fecha 31 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano H.C. actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, y consigna boleta de notificación signada con el Nro 2223/2008, dirigida a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); siendo debidamente practicada y consignada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 44 al 46).

En fecha 03 de Abril de 2009, la suscrita R.C., deja constancia expresa de haber entregado a la abogada V.E., las boletas de notificación signadas con los Nros 2221/2008 y 2222/2008 dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la práctica de las mismas. (Folio 47).

En fecha 07 de Abril de 2009, comparece el ciudadano H.C. actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, y consigna boleta de notificación signada con el Nro 2220/2008, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; siendo debidamente practicada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 48 al 50).

En fecha 08 de Junio de 2010, comparece el abogado M.D.D.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, en la cual consigna debidamente practicada la boleta de notificación Nro 2221/2009 dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 10-06-2010. (Folios 51 al 57).

Por auto de fecha 10 de Junio de 2010, el suscrito Dr. P.D.R.P., Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); librándose en esta misma fecha oficio Nº 428/2010 dirigido al órgano antes mencionado (Folios 56 al 59).

En fecha 12 de Enero de 2011, comparece el ciudadano H.C. actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consignó boleta de notificación signada con el Nro 428/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); siendo debidamente practicada y consignada quedando así notificado del Abocamiento en el presente asunto. (Folios 60 al 62).

En fecha 07 de Julio de 2011, comparece el abogado J.G.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, en la cual solicita se emita nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 13-07-2011. (Folios 63 al 65).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inició el 02-12-2008, dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 08-12-2008, no evidenciándose la actuación ni el interés procesal, a los fines de la práctica de la boleta de notificación Nro 2222/2008 dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del recurrente, en el lapso comprendido desde el día 08-06-2010, fecha en la cual consignó la boleta de notificación Nº 2221/2008 dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 07-07-2011, fecha en la que solicita se libre nueva Boleta de Notificación dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para proceder a la admisión o no del Recurso Contencioso Tributario; en tal sentido este Tribunal Superior, pasa a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.

En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.

En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, cuando sea recibido el Recurso por los Tribunales Contenciosos Tributarios al haberse interpuesto en forma directa en esa sede, se emitan las respectivas boletas de notificación y la parte interesada no le dé el correspondiente impulso procesal a dichas notificaciones durante el transcurso de un (01) año, en este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido un (01) año y veintinueve (29) días continuos, desde el día 08-06-2010, fecha en la cual el abogado M.D.D.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó la boleta de notificación Nº 2221/2008 dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 07-07-2011, fecha en que el abogado J.G.S., solicitó se emitiera nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República, evidenciándose de lo anterior que no existió un impulso o interés procesal tendentes a lograr la práctica de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República; por lo que este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro M.T., Sala Político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el periodo anteriormente señalado, para lograr la práctica de todas las notificaciones de ley , por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Tributario, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-

Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena notificar a la contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, S.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha 18/07/2011, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

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