Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteManuel Goméz
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 08 de Marzo del 2005

194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-005223.

Visto el escrito presentado por el Abogado M.M.C.B. , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa del folio 1, oficio de fecha 15 de Mayo de 1991, del ciudadano L.M.F.P., el cual dice lo siguiente: Respetuosamente me dirijo a usted a objeto de solicitar me sea enviado a esta Dirección un auditor para que se practique averiguación administrativa sobre un faltante detectado en la caja de la habilitaduria...

SEGUNDO

En fecha 15 de Mayo de 1991, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El 04 de Junio del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. M.M.C.B., solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: M.R.P.R., por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica y donde resulto como agraviado el Ciudadano: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica, PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, por parte del Ciudadano: M.R.P.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.564.958, cuando el 15 de Mayo de 1991, se informa que el presunto imputado tomo el dinero que se hallaba en la caja para costear uno gastos de índole familiar, encuadra dentro del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Peculado Propio tiene una pena de prisión de tres a diez años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 15 de Mayo de 1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 08 día del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Tercero de Control

Dr. M.G.B..

El secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario

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