Decisión nº 503 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002814

ASUNTO : NP01-R-2010-000115

PONENTE: Abg. M.Y. ROJAS GRAU

De acuerdo al contenido de la presente incidencia recursiva, en audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de Mayo del presente año, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo, para el momento, de la Abg. F.T.V.M., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-002814, Publicada el 28/05/2010, donde emitió el siguiente pronunciamiento “…observando este Tribunal que para la aplicación del articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, efectivamente debe haber una degradación de los suelos o una alteración nociva o deterioro, de los suelos o de la cobertura vegetal, considerando este tribunal que surgen dudas en cuanto a la degradación o daño causado al suelo, por cuanto no existe en autos una inspección ocular al sitio del suceso o una inspección técnica, donde se especifique si se trata de un suelo de primera clase para la producción de alimentos, considerando que no existen elementos suficientes para demostrar que el hecho objeto del proceso se realizo así como elementos suficientes para atribuírselo al imputado de autos, el delito objeto de la presente acusación presentada por el Ministerio Publico. Por lo que siendo la oportunidad para controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y velar por la regularidad del proceso, en el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, establecido en los artículo 104 y 282 de la norma adjetiva penal, este Tribunal desestima la acusación fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO…”.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 04-06-2010, el Abg. O.A.P.M., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, con fundamento en el Artículo 447 Numerales 1° “Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación” y 5to “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnales por este Código”, en concordancia con el Articulo 448 y 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia Publicada en fecha 28/05/2010. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/09/2010 y en data 03/09/2010, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto y siendo la oportunidad de esta Instancia Superior para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por Fiscal Décimo Cuarto en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. O.A.P.M., cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de la certificación de días de despacho practicada por la secretaría del Tribunal A quo, inserta al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) de esta incidencia recursiva. En consecuencia, esta Alzada, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, pone fin al proceso, al decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, es por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado. En consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por lo que, estimamos que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la vindicta pública, en el asunto seguido al imputado O.A.P.. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de DOS (02) DE OCTUBRE DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 04 de Junio de 2010, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar, en fecha 14 de Mayo de 2010 y publicada en data 28 de Mayo del año que discurre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de este Circuito Judicial Penal, presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. F.T.V.M., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2010-000115.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VEINTE (20) DE MAYO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

El Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

El Juez Superior Ponente,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

El Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.E.A.S.

DMMG/MYRG/ANV/MEAS/Jasmín.

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