Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002961

ASUNTO : NP01-P-2012-002961

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público : ABG. O.P., en contra del ciudadano L.J.R.R., por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO

El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. O.P., de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: ” “En fecha 23 de Marzo del 2012, los funcionarios A.R.F., J.E.J. y A.R., adscrito al puesto el Guamo Cuarto Pelotón de la primera Compañía de Destacamento 77 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo las 09.30 horas del presente mes y año, se constituyeron en comisión de servicio cumpliendo funciones de H.R.M., comandante del Puesto antes mencionado en un vehículo militar asignado a este puesto de comando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándose en el sector denominado la M.d.S.A.d.C.d.M.A.. Cuando se desplazaban por el sector arriba descrito pudieron observar en mencionada finca una tala de vegetación mediana y alta de aproximadamente (5) Hectáreas, donde procedieron a solicitar al responsable de la tala no encontrándose este en el sector el autor material de la tala luego buscaron al presunto infractor quien resulto ser L.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. 11.380.044, Le solicitaron el permiso para la tala y el ciudadano acoto que no poseía ningún permiso, porque esos terrenos no eran de el y que el le realizo la tala de acuerdo a todas estas irregularidades y estando presente una presunta violación a la Ley Penal del Ambiente y a la Ley de Bosques y Gestión Forestal, procedieron, a notificarle vía telefónica al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público”. En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: L.J.R.R., así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la Defensa Publica, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se les aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesta de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada acusada por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no excede en su límite m.d.C. (04) años, y así mismo observa que el Acusado : L.J.R.R., No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano L.J.R.R., Venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: O.M.R. (V) y LORENZO RIVAS (V), de profesión u oficio AGRICULTOR, natural de las piedras Estado Sucre, nacido en fecha 18-01-1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.380.044, domiciliado en la Población de las piedras, calle las brisas casa sin numero parroquia Cocollar del Estado Sucre, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Seis presentaciones por un (01) año, consistente en la presentación cada 60 días por ante el Tribunal del Municipio Acosta, con sede de San A.C., 2.- Se acuerda al imputado la siembra de Cien (100) árboles frutales de diferentes especies, los mismos serán supervisadas por el Ministerio del Ambiente. 3.- Se deja constancia que se le informo al ciudadano L.J.R... Se acuerdan las copias simples. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la Acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los seis (06) días del Mes de Septiembre del año 2012.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

EL JUEZ

ABG. LARRY JOSE ZULETA

La Secretaria

ABG. Lianmarys Salazar

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