Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

EXP. Nº 6.012

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: A.P.d.M., Italiana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-98.706, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil.

Domicilio: La Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Apoderados de la parte Demandante: Abgs. S.D.G. y J.R.M.T., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº Vs. 11.464.388 y 14.700.328, respectivamente, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 65.345 y 98.728 y hábiles.

Domicilio Procesal: La Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Parte Demandada: H.M.P. y D.A.T.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº Vs.-8.020.858 y 8.047.770 respectivamente, mayores de edad y hábiles.

Domicilio: En el Sector Glorias Patria, Edificio las lomas, piso 5, apartamento N° 5-C, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados S.D.G. y J.R.M.T., apoderados Judiciales de la ciudadana A.M.P., contra los ciudadanos: H.M.P. y D.A.T.G., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 22 de febrero de 2.007, se acordó la citación de los demandados para que dieran contestación a la demanda al segundo día siguiente a la última citación.

Riela al folio 15, diligencia estampada por el abogado J.R.M.T., parte actora, en la que expuso: “por cuanto los demandados de autos, procedieron a entregar voluntariamente las llaves del inmuebles descrito en las actas del expediente, es por lo que Desisto del procedimiento y la acción y solicito formalmente se homologue el mismo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil , en consecuencia, de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente”. Igualmente solicito el desglose del instrumento poder inserto a los folios 3,4 y 5 y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo”. (negritas del Tribunal).

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.

SEGUNDO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 31 de Julio de 2.007, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por S.D.G. y J.R.M.T. ,apoderados Judiciales de la ciudadana E.A.d.M., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , En consecuencia, se ordena el desglose de los folios 03, 04 y 05 y en su lugar se deja copia certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima S. M.d.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RMdeM/JAM/ mzd.-

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