Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003359

ASUNTO : NP01-P-2012-003359

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para los ciudadanos imputados, A.L.R.M., H.R. GAMBOA, LORENZANO L.E.B.G., V.F.G. y J.F.B.G. ,bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

A.L.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.683.244, Venezolano, de 59 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de P.E.R. (F) y de MARGARITA DE RIVERO (F), profesión u oficio: latonero, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13-10-1952, domiciliado en Sector S.E. las Piñas, Calle el esforzó, casa S/N, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 04267893811 (PERSONAL); H.R.G.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.250.329, Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de VESTALIA LORENZANO (V) y de I.R. GANBOA (F), profesión u oficio: auxiliar de topografía, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25-10-1971, domiciliado en Sector S.E. las Piñas, Calle Nuevo Milenio casa s/n, Maturín Estado Monagas, teléfono: no tiene. L.E.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.722.720, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de I.G. (V) y de JESUS BETANCOURT (V), profesión u oficio: obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03-04-1984, domiciliado en Sector S.E. las Piñas, Calle Las Brisas de S.E., casa S/N, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 04168192980 (PERSONAL), V.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.079.446, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de A.G. (V) y de M.A. LIMPIO (V), profesión u oficio: pintor, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25-10-1984, domiciliado en Sector S.E. las Piñas, Calle el esforzó, casa numero B-50, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 04148996164- (PERSONAL), J.F.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.423.990, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en Maturín, Estado Monagas, Estado Civil: Soltero, hijo de I.G. (V) y de JESUS BETANCOURT (V), fecha de nacimiento 18-10-1980, domiciliado en Sector S.E. las Piñas, Calle el Tanque casa numero 32 Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0291641928, (de mi casa);

DE LOS HECHOS

Hechos ocurridos en fecha 30-04-2012, siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia nacional cumpliendo funciones de guardería ambiental se constituyeron en comisión con la finalidad de atender una denuncia formulada vía telefónica, sobre una presunta contaminación ambiental por colocación de desechos sólidos (basuras) e áreas no autorizadas, cerca del sector de las parcelas de S.E.d. la pinas. Parroquia Boquerón, detrás de donde se están construyendo el urbanismo denominado Marian, por una vía de Granzón de acceso al sector, como a un kilómetro de la carretera principal que va a hacia el Sector Tipuro, una vez en el sitio observaron a una camión, marca Ford, color Blanco, cargado de desechos de basuras domesticas, estacionado al lado de la referida carretera y en la parte de la plataforma del camión se encontraban en el acto cinco (05) ciudadanos tirando desechos domésticos (desechos de metal, plásticos, papel, restos de concreto, cerámica y de maderas) al lado del camino de tierra, por lo cual procedieron a identificarlos y a preguntarles sobre su conducta, manifestando los mismos que esa basura eran de sus casas y que el terreno donde estaban colocando las basuras les pertenecía y que no tenían permiso para tal actividad, por lo que se procedió a la detención preventiva de los mismos y del vehiculo en cuestión.” Ratificando en esta oportunidad la calificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación al Fiscal 14° del Ministerio Publico ABG. J.C.P., en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensora Privada, ABG. W.G., solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se presume igualmente que los ciudadanos acusados no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 07-09-2012.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. - Realizar un trabajo comunitario en el ministerio de ambiente, que serán supervisadas por el Ministerio Del Ambiente que dejara constancia de la labor realizada.

  2. - No incurrir en el mismo delito.

  3. - Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar constancia de residencia.

  4. - Mantener un trabajo estable, para lo cual deberá consignar Carta de trabajo ante el tribunal.

  5. - Se Acuerda extender las presentaciones de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a casa SEIS (06) MESES. De igual manera se ordena oficiar al ministerio del ambiente a los fines de que designe un delegado que verifique las condiciones de la siembra. Así mismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en su contra. La publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión se realizara por auto separado. Se acuerda expedir las copias simples,

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

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