Decisión nº 400 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

Carúpano, 15 de Julio del 2.009

199° Y 150ª

EXP. Nº 5.793 -07.-

DEMANDANTE: C.M.P.V.

DEMANDADO: A.L.H.M.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.793 -07 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:

Que el día primero (01) de Noviembre de 2007, se admitió una demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana: C.M.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 16.062.751, domiciliada en Calle Principal casa Nº 08, Carúpano Municipio Bermúdez, contra el ciudadano, A.L.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.882.872, domiciliado EN Sector Achipano I, calle Principal, a tres metro de la Finca de Morel Rodríguez, Porlamar Estado Nueva Esparta, asistida por el C.d.P. del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento, se desprende que el último acto fue en fecha doce (12) de Marzo del año 2008 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy quince (15) de Julio del 2009, se puede observar que han transcurrido un (1) año, cuatro meses (04) y dos días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana la ciudadana: C.M.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 16.062.751, domiciliada en Calle Principal casa Nº 08, Carúpano Municipio Bermúdez, asistida por el C.d.P. del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio de su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 3:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. Nº 5.793-07.

JMG/PDM/vc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR