Decisión nº 169 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 16 de Abril de 2.009

198° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 14 de A.d.D.M.N., por la ciudadana: E.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.366.195, asistida por los Abogados en ejercicio, F.M.D.H. y F.E.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.593.100 y 15.073.244, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.216 y 119.584, respectivamente, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el Fundo LAS TRINITARIAS, ubicado en el sector San Pablo, Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 15-04-2009, se trasladó y constituyo el Tribunal al predio rústico conocido como Fundo LAS TRINITARIAS, ubicado en el sector San Pablo, Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de NOVECIENTAS CUARENTA HECTÁREAS, CON CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (940,00 HAS CON 5.215 M2), conformado por un lote de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: C.S.P.; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundación La Ceiba del fundo La Silvera y OESTE: Hato Jobito., a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud de Inspección Judicial; una vez constituido el Tribunal en el predio en cuestión, se pudo constatar de manera mediata y con la asistencia de prácticos que existe una Producción Pecuaria y Vegetal, ya que el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientado a la producción pecuaria fundamentalmente de levante y ceba de ganado bovinos, bufalino, mestizos de carne y Leche, se compran los mautes de destete y de levante de 280 a 300 kilogramos y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos; en el predio existe un rebaño, conformado por dos (2) toros padrotes, Quinientos ochenta y seis (586) mautes de destetes y levantes en el potrero Camorucos, donde además existen; Trescientos Ochenta y Cinco (385) mautes de levante y ceba que pastan en el potrero Los Mangos los cuales oscilan entre 290 y 310 kilos, donde además existen Ochenta y Nueve (89) Búfalas de las cuales Cincuenta y una (51) de ellas son lactantes, con sus respectivas bucerros y bucerras, para un gran total de Mil Doscientos Diecisiete ( 1.217) animales, que producen CIENTO VEINTE LITROS (120 Lts) de leche diario, ya que se esta iniciando el proceso de adaptación y mansedumbre de las búfalas, que por no existir plantas de enfriamiento en el sector y lo difícil que resulta la comunicación terrestre, son convertidos en queso, produciendo un promedio de VEINTISIETE kilogramos (27 kgs.) de quesos diarios; para un gran total de Mil Doscientos Veintiún (1.221) animales. Por otra parte, existen seis (6) caballos para trabajo de llano y un rebaño de suinos conformado por Ochenta (80) animales, entre grandes y crías, machos y hembras. El predio “LAS TRINITARIAS”, ha aportado durante un lapso de un año, la cantidad de Ciento Veintiocho mil kilogramos (128.000 kgs.) de carne bovina; Dos Mil Ochocientas Cincuenta kilogramos (2.850 kgs.) de carne de cerdo Igualmente el predio contribuye con Nueve Mil Setecientos Veinte kilogramos (9.720,00 kgs.) de queso anuales, contribuyendo a garantizar seguridad agroalimentaria nacional. De igual manera, se dejo constancia que el predio “LAS TRINITARIAS” esta conformado por cinco (5) grandes potreros la mayoría con pastos naturales tiene aproximadamente, un veinte por ciento (20 %) de vegetación boscosa (selva); cuatro por ciento (4 %) zonas anegadizas sin aprovechamiento, por la alta lámina de agua; diez por ciento (10 %) de pastos cultivables entre las especies: Tanner (Brachiaria radicand), Estrella (Cynodon nlemfuensis), Aguja (Brachiria humidicula), y Aleman; Sesenta y uno por ciento (61 %) de sabanas naturales de pastos lambedora (Leersia hexandra), Paja de Agua (Hymenachne amplexicaulis) y Al Pará; también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, F.d.B., Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías del río Caparo y C.S.P., antes mencionados y “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis), Bambú (bambusa paniculada) y Cañafístola (cassia grandis)

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector pecuario, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el Fundo LAS TRINITARIAS, ubicado en el sector San Pablo, Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de NOVECIENTAS CUARENTA HECTÁREAS, CON CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (940,00 HAS CON 5.215 M2), conformado por un lote de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: C.S.P.; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundación La Ceiba del fundo La Silvera y OESTE: Hato Jobito., por cuanto existe una Producción Pecuaria y Vegetal, ya que el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientado a la producción pecuaria fundamentalmente de levante y ceba de ganado bovinos, bufalino, mestizos de carne y Leche, se compran los mautes de destete y de levante de 280 a 300 kilogramos y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos; en el predio existe un rebaño, conformado por dos (2) toros padrotes, Quinientos ochenta y seis (586) mautes de destetes y levantes en el potrero Camorucos, donde además existen; Trescientos Ochenta y Cinco (385) mautes de levante y ceba que pastan en el potrero Los Mangos los cuales oscilan entre 290 y 310 kilos, donde además existen Ochenta y Nueve (89) Búfalas de las cuales Cincuenta y una (51) de ellas son lactantes, con sus respectivas bucerros y bucerras, para un gran total de Mil Doscientos Diecisiete ( 1.217) animales, que producen CIENTO VEINTE LITROS (120 Lts) de leche diario, ya que se esta iniciando el proceso de adaptación y mansedumbre de las búfalas, que por no existir plantas de enfriamiento en el sector y lo difícil que resulta la comunicación terrestre, son convertidos en queso, produciendo un promedio de VEINTISIETE kilogramos (27 kgs.) de quesos diarios; para un gran total de Mil Doscientos Veintiún (1.221) animales. Por otra parte, existen seis (6) caballos para trabajo de llano y un rebaño de suinos conformado por Ochenta (80) animales, entre grandes y crías, machos y hembras. El predio “LAS TRINITARIAS”, ha aportado durante un lapso de un año, la cantidad de Ciento Veintiocho mil kilogramos (128.000 kgs.) de carne bovina; Dos Mil Ochocientas Cincuenta kilogramos (2.850 kgs.) de carne de cerdo Igualmente el predio contribuye con Nueve Mil Setecientos Veinte kilogramos (9.720,00 kgs.) de queso anuales, contribuyendo a garantizar seguridad agroalimentaria nacional. De igual manera, se dejo constancia que el predio “LAS TRINITARIAS” esta conformado por cinco (5) grandes potreros la mayoría con pastos naturales tiene aproximadamente, un veinte por ciento (20 %) de vegetación boscosa (selva); cuatro por ciento (4 %) zonas anegadizas sin aprovechamiento, por la alta lámina de agua; diez por ciento (10 %) de pastos cultivables entre las especies: Tanner (Brachiaria radicand), Estrella (Cynodon nlemfuensis), Aguja (Brachiria humidicula), y Aleman; Sesenta y uno por ciento (61 %) de sabanas naturales de pastos lambedora (Leersia hexandra), Paja de Agua (Hymenachne amplexicaulis) y Al Pará; también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, F.d.B., Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías del río Caparo y C.S.P., antes mencionados y “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis), Bambú (bambusa paniculada) y Cañafístola (cassia grandis).-

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, sobre el Fundo LAS TRINITARIAS, ubicado en el sector San Pablo, Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de NOVECIENTAS CUARENTA HECTÁREAS, CON CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (940,00 HAS CON 5.215 M2), conformado por un lote de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: C.S.P.; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundación La Ceiba del fundo La Silvera y OESTE: Hato Jobito., se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del Fundo LAS TRINITARIAS,. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y A.G., en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS Y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el Fundo “LAS TRINITARIAS” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del Fundo “LAS TRINITARIAS”

  6. A LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del Fundo “LAS TRINITARIAS”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y A.G., en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  7. AL GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones necesarias para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del Fundo “LAS TRINITARIAS”.

  8. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el Fundo “LAS TRINITARIAS” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del Fundo “LAS TRINITARIAS”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciséis días del mes de A.d.A.D.M.N.. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. C.A.M.

    SECRETARIA ACC.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 367, 368, 369, 370, 371, 372 y 382. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/CAM/br.

    Exp. N° 5.153.

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