Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Exp. N° 7281-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.606.733.

APODERADO JUDICIAL: Abogado O.D.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.866.472 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.565.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano H.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.592.809.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2008, por el mencionado Juzgado, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA intentada por el ciudadano J.A.P.P. contra el ciudadano H.A.R..

En el escrito libelar el ciudadano J.A.P.P., asistido por el Abogado O.d.J.D.C., alegó que el ciudadano H.A.R., le adeuda la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) los cuales se comprometió a pagar en el mes de mayo de 2007, por lo cual solicita que le sea pagado o sea condenado a pagar al ciudadano H.A.R., los siguientes conceptos: la cantidad de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00), por capital adeudado; los intereses legales equivalentes al uno por ciento (1%) mensual desde el día del vencimiento del plazo para el pago hasta la fecha del pago definitivo; el pago de la indexación o corrección monetaria, de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela; el pago de las costas, costos y honorarios profesionales del proceso.

Solicita en su escrito libelar que se decrete Medida de Embargo sobre el 0,75 % de los derechos y acciones que le pertenecen y posee; en los tres terrenos denominados “La Caramuca y Garcieros”, cuya propiedad, ubicación, linderos, y demás características constan del documento fundamental de la acción.

En fecha 22 de julio de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreta la Medida Ejecutiva de Embargo solicitada por la parte actora, sobre el siguiente Inmueble: una porción equivalente a 0,75% de los derechos y acciones sobre los tres terrenos denominados “LA CARAMUCA y GARCIEROS”, ubicados en el Municipio Barinas del estado Barinas, comprendida dentro de los siguiente linderos generales: por el naciente, La Quebrada Vizcaína, por el Poniente la Quebrada agua Azul, que dista un cuarto de legua del Corozo, por el Norte o Cabecera la Serranía; por el Sur o pie, una Caoba cortando en línea recta de una quebrada a otra, Este: terreno que fue comprado por C.C. a P.L.. El comprado a M.S., tiene los siguientes linderos: por el Naciente, el antiguo camino real de Barinas a Pedraza, por el poniente hasta encontrase con terrenos de las Quesadas, por el Sur; las inmediaciones del p.d.C. y por el Norte; las quebradas “Arzobispos” y “Vizcaína”; que el terreno comprado a E.P., limita así; por el Norte: partiendo del paso de la quebrada Caramuca, por el camino real de Pedraza hasta llegar al paso de la quebrada el “Tigre”, hasta donde sale la sabana, mucho más debajo de donde vivía J.A.M.; por el Sur: partiendo de aquí línea recta hasta encontrar la quebrada Caramuca, donde sale también a la sabana y por el naciente partiendo por este pinto aguas arriba hasta llegar el primer lindero, estas mejoras y bienhechurías sobre los derechos y acciones equivalentes a diez mil siete metros cuadrados (10.007 Mtros2) ubicados en el sector La Caramuca, dentro de los siguientes linderos particulares; Norte: Terrenos que son o fueron de J.P.; Sur: terrenos que son o fueron de J.P.; Este: terreno que es o fue de J.P.; Oeste: terrenos que son o fueron de J.P.; que dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, del 06 de septiembre de 2006, bajo el Nº 794, folios 2.891 al 2.895; cumpliéndose a continuación el procedimiento correspondiente a los fines de la ejecución del embargo decretado.

II

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 28 de octubre de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia declarando LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con el siguiente fundamento:

… se desprende de los autos ( … ) que en la presente solicitud de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, interpuesta por el ciudadano J.A.P.P. (…) en fecha 23 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante abogado O.d.J.D.C., consigno (sic) emolumentos para el traslado del Alguacil para hacer efectiva la citación de los demandados, habiendo trascurrido mas de treinta (30) días desde la admisión de la demanda hasta el día de la consignación de dichos emolumentos (…) se evidencia de autos que la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, admitida en fecha 22 de Mayo de 2.008, hasta el 23 de Julio de 2.008, han transcurrido mas (sic) de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese consignado los emolumentos para el traslado del Alguacil, por lo que de conformidad y en concordancia, con la sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, antes parcialmente trascrita, es indefectible, declarar Perimida la Instancia en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA …

.

Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación el Abogado O.D. apela; recibido el expediente se fijó el lapso de diez días de despacho para la presentación de los informes correspondientes, no habiendo presentado las partes, el Tribunal dijo vistos para dictar decisión.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Versa la presente acción sobre Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, interpuesta por el ciudadano J.A.P.P., asistido por el Abogado O.d.J.D.C., alegando que el demandado le adeuda la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) los cuales se comprometió a pagar en el mes de mayo de 2007, por lo cual solicita que le sea pagado o sea condenado a pagar al ciudadano H.A.R., los siguientes conceptos: la cantidad de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00), por capital adeudado; los intereses legales equivalentes al uno por ciento (1%) mensual desde el día del vencimiento del plazo para el pago hasta la fecha del pago definitivo; el pago de la indexación o corrección monetaria, de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela; el pago de las costas, costos y honorarios profesionales del proceso.

El Juzgado de la causa declaró la perención de la instancia en fecha 28 de octubre de 2008, decisión contra la cual ejerció recurso de apelación la parte actora; encontrándose la causa en la oportunidad procesal para dictar sentencia, se remite esta Juzgadora al análisis de las actas que conforman el expediente y al efecto observa:

Por auto de fecha 22 de mayo de 2008, el Juzgado de la causa admitió la demanda y ordenó el emplazamiento a los fines de dar contestación de la demanda; en fecha 22 de mayo de 2008, diligenció el actor otorgándole poder apud acta al Abogado O.D. y en esa misma fecha solicitó la apertura de Cuaderno de Medidas y que se provea lo conducente en cuanto a la medida prevista en dicho procedimiento.

El 19 de junio de 2008 el apoderado actor mediante diligencia, consignó la cantidad de Bs. 5,00 en efectivo para el pago de los fotostátos a los fines de la intimación del demandado; cursa al folio 14 del presente expediente acta suscrita por la Secretaria y el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en la que el Alguacil deja constancia de haber recibido del Abogado O.D.J.D. los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación del demandado; asimismo corre inserta en los autos diligencia de fecha 23 de julio de 2008 mediante la cual el apoderado actor consignó la cantidad de Bs. 50,00 en efectivo, a los fines del pago de los gastos de traslado del Alguacil para la citación del demandado.

Esta Juzgadora para decidir observa: el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La perención breve es una sanción destinada a castigar la omisión de la parte demandante, el abandono de la instancia, o como se ha dicho, el desinterés de la parte actora por la consecución del proceso, como norma sancionatoria es por principio, de aplicación restrictiva.

Es necesario determinar en consecuencia, si en el caso de autos la parte actora dio cumplimiento a las obligaciones legales para impulsar la citación, teniendo en cuenta que tales obligaciones consisten, interpretando la doctrina de Casación, a) señalar la dirección o lugar donde pueda ser citada la persona del demandado; b) suministrar los recursos necesarios para la elaboración de la o de las compulsas y c) suministrar los recursos necesarios para que el Alguacil del Tribunal se traslade a practicar la citación.

De las actas cursantes en el expediente, se observa: la demanda fue admitida mediante auto de fecha 22 de mayo del 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; en fecha 19 de junio de 2008 la parte actor mediante diligencia, consignó emolumentos a los fines de la intimación del demandado; en fecha 23 de julio de 2008 el demandante consignó la cantidad de Bs. 50,00 en efectivo a los efectos de los gastos de traslado del Alguacil para la práctica de la citación del demandado; evidenciándose de tales actuaciones, que habiendo consignado oportunamente el actor los emolumentos para la expedición de los fotostátos; sin embargo, dentro del lapso de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, no proveyó lo conducente a los fines del traslado del Alguacil para el cumplimiento de la citación.

En este orden de ideas, debe señalarse que el actor debía impulsar la citación de la parte demandada dentro de los treinta días continuos, siguientes a la admisión de la demanda, evidenciándose en el presente caso, de las actas contenidas en el expediente, que la parte actora suministró los recursos para la elaboración de los fotostátos necesarios para librar la correspondiente compulsa; sin embargo, no consta en autos que haya facilitado el traslado del Alguacil para que se hiciera efectiva la citación de la parte demandada.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00537 de fecha 06 de julio de 2004, caso: J.R.V., dejó sentado:

… omissis …

“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.

Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide. (Resaltado de la sentencia citada).

En el caso bajo análisis, ha quedado evidenciado que la parte demandante no demostró interés a los fines de impulsar en tiempo oportuno la citación correspondiente, dentro de los treinta días continuos a la fecha de la admisión de la demanda, operando en consecuencia, la perención breve de la instancia; en virtud de lo cual, quien juzga considera ajustada a derecho la perención breve declarada por el Juzgado de Primera Instancia y así se decide.

Por auto de fecha 22 de julio de 2008 el Aquo decretó medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble objeto de la demanda; medida esta que fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 15 de octubre del año 2008; la cual reviste un carácter subsidiario respecto a la acción principal; por lo que al decaer la demanda la misma corre la misma suerte, en virtud de lo cual se deja sin efecto la misma.

IV

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado O.D.J.D.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.P.P., contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Se declara consumada la perención breve y extinguida la instancia, en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA interpuesta por el ciudadano J.P.P. contra el ciudadano H.A.R.. Se deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de la causa en fecha 22 de julio de 2.008. Quedando así CONFIRMADA la decisión apelada en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_X___. Conste.

Scria. FDO

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