Decisión nº 728 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 5124

En el día de hoy jueves, veintidós de enero de dos mil nueve, siendo las Ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constituido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, en el predio denominado CENTRO DE RECRIA EL RECREO, ubicado en el Sector Las Cocuiza de la Población de S.R.d.M.R.d.E.B., en compañía de los ciudadanos: F.A.P. y M.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9. 986.212 y 11.188.634, de este domicilio en representación de la Empresa Mercantil CENTRO DE RECRIA EL RECREO C.A, el cual se haya asistido asimismo del abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.496, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 26.971, así como también el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadano: TORRENEGRA M.D.J., Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.463.323 y el funcionario adscrito a la SESOP Dirección de la Secretaria Ejecutiva de Seguridad y Orden Publico ciudadano M.A.F.R., venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V 216.126.024,. Seguidamente el Tribunal se Constituyo en el sitio anteriormente señalado a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) Acto seguido el Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, y a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la toma de las fotográficas y su respetiva filmación que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta. Las cuales se hace constar, serán tomadas con una cámara digital, marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 megapíxeles y la filmación con el equipo Marca: SONY, Serial: 450Xdigitalzoom Digital 8. El Tribunal, conjuntamente con el abogado apoderado de los propietarios, el funcionario de la Guardia Nacional, el funcionario de la Dirección de la Secretaria Ejecutiva de Seguridad y Orden Publico y el Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es la sede denominado CENTRO DE RECRIA EL RECREO, ubicado en el Sector Las Cocuiza de la Parroquia S.R., del Municipio Rojas del Estado Barinas, constante aproximadamente de Ochocientas setenta y seis Hect¬áreas, con cuatro mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrado (876 has, con 4558 m2.), alinderado particularmente así: NORTE: Finca Barranquilla y C.M.; SUR: Río Masparro, ESTE: Con terrenos ocupados por Hermanos Adames y terrenos que fueron ocupados por J.M.; OESTE: Finca Barranquilla. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la actividad económica productiva que tiene el predio, por una parte es la producción agrícola animal, como centro de recría, a través de las vacas madres escogidas por su condición genética como madres reproductoras, las cuales son inseminadas artificialmente con semen de toros producidos en el mismo predio o son cargadas con monta natural. Una vez que nacen los becerros y becerras, se le hacen las respetivas pruebas y los que son actos para la recría se mantienen en el predio hasta una edad de 24 a 26 meses, fecha en la cual, se les hace el respetivo examen de reproducción para luego ser vendido bien sea a las fincas aledañas o a otras fincas del Estado o del País como toros reproductores; los destetes tanto hembras como machos que no son escogidos como reproductores son vendidos para su levante y posterior ceba a compradores que se dedican a esta actividad, es decir, al levante de ceba. Por otra parte, un de los potreros de la finca es utilizado en la producción agrícola vegetal, concretamente el potrero identificado en el plano con el Nº 21, que tiene una superficie aproximada de 136 has, de las cuales son utilizables aproximadamente 75 has. Informa el práctico al tribunal que en dicho potrero se observa residuos pos-cosecha de las siembras de maíz del ciclo anterior, y así deja constancia el tribunal. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que para el momento de la práctica de la presente inspección había en el Predio un rebaño de ganado bovino predominantemente de raza Brahman discriminado de la siguiente manera: Igualmente

Caballos 8

Yeguas 15

Crías 6

TOTAL 29

Deja constancia el tribunal de la existencia en el predio del rebaño de equinos.

Toros de ceba 121

Vacas secas 440

Vacas lactante 50

Novillas 133

Mautes 76

Mautas 150

Becerros 21

Becerras 29

TOTAL 999

Todos ellos marcados con el hiero quemador cuya figura es el siguiente: Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia que existe un Plan Sanitario para el rebaño, con indicación de las distintas vacunas y desparasitantes que se le aplican entre ellas Aftosa en una dosificación de 3 CC im., en

los meses de mayo y noviembre; Rabia, en una dosificación de 2 CC im., en el mes de junio; TRIPLE (Ultrachioce), en una dosificación de 2 CC im., en el mes de junio; Castle

Mastle 4L5, en una dosificación de 5 CC im., en el mes de mayo, RB51, en una dosificación de 2 CC im., en los meses de enero, abril, julio y octubre; Estomatitis, en una dosificación de 5 CC im., en el mes de septiembre; Desparasitación (Ricobendazol), U en Una dosificación de 10 CC im., en los meses de abril y noviembre; Pruebas de Bruselosis (Vientres y Reproductores), en los meses de junio y diciembre, Desparasitación de Becerros, en una dosificación de 5 CC im, en los meses de enero, abril, julio y octubre; en EQUINOS: Rabia, una dosificación de 2 CC im, en el mes de febrero; Estomatitis, una dosificación de 5 CC im., en el mes de febrero; Encefalitis, una dosificación de 2 CC im, en el mes de agosto; Sangre (Test de Coggings), en el mes de agosto; Desparasitación (Albendazol Oral), una dosificación de 20 CC im., en el mes de febrero. Al Particular Quinto: Los solicitantes asistido por el abogado J.E.R.A., pidieron el derecho de palabra y concedidotes como les fue expusieron “Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal, deje constancia que en la Unidad de Producción donde esta constituido o sea el CENTRO DE RECRIA EL RECREO: a) De las mejoras y bienhechurías existentes en el predio que sirven de apoyo al proceso reproductivo. b) De las maquinarias, equipos y herramientas que existen en el predio. c) Del personal que labora en el predio y de las actividades que realiza cada una de ellas, de la dotación de uniforme, del Horario de Trabajo, del equipo de primeros auxilios, del equipo extintor, de los ambientes de dormitorios del personal obrero, del sitio del comedor y de descanso, con equipo de televisión. d) Que el Tribunal deje constancia con la asesoría del Práctico, de las lagunas que tiene el predio, de la fauna silvestre que en ellas se observa directamente, de los caños que tiene el predio, de los bosques de galería y zonas de reserva y de protección, de las perforaciones, bombas y molinos, que sirven para la extracción de agua potable tanto para la sede del predio como para bebederos del ganado y alimentar uno de los caños en la época seca, de las especies arbóreas plantadas en el predio, del aviso que prohíbe la caza y la pesca dentro del predio. e) Del pastizal que conforma el predio, tanto cultivados, como

naturalizados y nativos, del sistema de potreros que tiene y los números de éstos. f) Que el Tribunal deje constancia, por observación directa en el recorrido realizado, si existen dentro del predio, personas ajenas al personal que labora en el mismo”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, la acuerda en conformidad; en consecuencia pasa a dejar constancia con la asesoría del Práctico de a) Que en predio existen las siguientes mejoras y bienhechurías: Una Casa Principal: Construida en paredes de concreto armado con friso liso y estructura de metal, techo de acerolit con estructura de metal, piso de cemento, ventanas con protección metálica y de romanilla, sala comedor,

tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada con mesón de concreto armado y un (01) baño con paredes recubiertas de cerámica, instalaciones sanitarias y eléctricas. Una Casa para obreros: Con paredes de concreto armado con friso liso y estructura de hierro, techo de acerolit con estructura de metal, piso de cemento pulido, ventanas con protección metálica, rejas de metal, cuatro (04) habitaciones los cuales son muy amplios y adecuados y separados de los sitios donde se almacena los pesticidas, asimismo existe un comedor y una sala de descanso, con equipo de televisión, dos (02) baños, cocina comedor, área de deposito de herramientas, corredor por el lado externo; Un tanque de deposito de agua construido sobre columna de metal a 5 metros sobre el

piso, estructura de concreto y hierro con una capacidad es de 16000 litros de agua destinada al consumo de los habitantes de la casa principal y del alojamiento del personal obrero; Un corral: con área de construcción aproximadamente de 2000 m2 (60 * 50) con

estantillos de madera párales en hierro a uno ochenta de altura distanciado a un metro y medio, correas en tubo de HN1 ¼ y guaya acerada de ½, piso en concreto, dividido en siete (07) compartimiento; Un área techada con estructura metaliza y techo de acerolit donde se encuentra un coso circular con puerta de empuje que se abre hacia tres ambientes; Un embarcadero, manga de trabajo, brete y una romana de 5000Kg, un bebedero de 3 mts por 1.20, igualmente se evidencia una mesa de cirugía. Siete (07) Bebederos; construido en concreto de 6 metros de diámetro y 0,75 de altura y saleros de plástico o en goma distribuidos en los potreros. Perforaciones de agua: Con una profundidad de 18 metros con camisa de 4” a foro de salida de 2”, estructura de metal con molinos de viento, igualmente se observa una perforación de surte de agua al sistema de riego con una profundidad de 77 mts por 14” el aforo de salida es de 12” con motor estacionario y bomba de cuatro impulsores. Galpón de maquinaria y taller: Ubicado en un área de estacionamiento abierto construido en concreto y metal, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento y tierra. Igualmente se observa una acometida eléctrica de 220 voltios, postel con banco de transformadores de 3x10 KVA. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para el momento de la presente inspección, había las siguientes maquinarias y equipos. Tractores Agrícolas: Dos (02) Landini, uno Legendario 130 y uno 8860; Dos (02) Internacional, uno 806 y otro 1066; Un S.D. 110; Un (01) Massey-Fregunson 298. Equipos e Implementos: Manguera

de riego con pivote, Marca: Rambo, de cuatro pulgadas de cien metros; un Subsolador, Marca. Tatu de 5 puntas; Un tanque Zorra de 4000 litros; Un rastrillo, marca: Moram

Nº320-8; Un cañon Jatao de 400lts; Una Abonadora marca; Vicon, Modelo; ABVP 600; Un tanque de 400lts de tiro; Un motor L.G. 92JA6A26; Un motor con bomba estacionaria PAT-471, PAT 11162 bomba c/4 impulsadores, Tubería de riego galvanizada de 8 y 6 pulgadas total 160 tubos; ocho (08) molinos de viento; rastra semi pesada,

marca; Rotragro de 28 disco; un picadora de pasto marca lombardini J-90; Dos rotativas de 3.40 de corte, una Tatu y otra Jumil, Una Enfardadora embrolladora de heno de marca: jumbol MR/1.1500, Un motor: Estacionario marca caterpilla Nº 3056. Acto seguido

el tribunal deja constancia que en el predio labora el siguiente personal con las actividades que realiza cada una de ellas: Encargado e Inseminador: C.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.132.668, Cocinera, R.R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.709.139; Obreros: J.B. NIETO, RIVAS B.A.R., todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números; 12.202.914 y 11.709.24, respectivamente; Operador: MONTILLA R.L.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.792.847; G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.185.011, sobre este particular los solicitantes presentan constancia de dotación de uniformes para todo el personal el cual consiste en chemis beis, Jean y botas de goma negras, asimismo se pudo evidenciar en un sitio visible el aviso del Horario de Trabajo, colocado en el área de esparcimiento y descanso adyacente al corredor de la vivienda de los obreros el cual dice “TURNO DIARIO DE LUNES A VIERNES DE 7am A 12:00 M, 1:00 PM A 4:00 PM, SABADO DE 7:00 AM A 12:00 M. NOTA: “CADA TRABAJADOR GOZA DE UNA HORA DE DESCANSO DIARIO PARA SU ALIMENTACION Y UN DIA Y MEDIO LIBRE A LA SEMANA”; igualmente se aprecia el equipo de primeros auxilios o cruz roja colocado en el comedor con su respectiva dotación de medicamentos de primeros auxilios. Igualmente el Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, de la existencia de una (01) laguna pequeña que sirve de reservorio a la fauna acuática silvestre, también de otras especies como Baba Caimán cocodrilos, Gayito A.T.t. en invierno, Garza Blanca, alcaraván Yenguere; Garza Roja. También deja constancia el tribunal de la existencia caños uno denominado Mal nombre que atraviesa el caño en sentido oeste-este y por sus linderos esta el c.M. y el Río Masparro, cuya zonas de reservas la constituyen los bosques de galería y zonas de protección. El predio tiene un pastizal con pastos cultivables de las especies swazi, estrella, brachiaria y en menor proporción angleton; existiendo 44 potreros de diferentes áreas funcionando 2 en sistema de rueda carreta a las que concurren 4 y 6 potreros respectivamente. Igualmente el Tribunal deje constancia, por observación directa, que durante todo el recorrido realizado, que en el predio donde se encuentra constituido no existen personas distintas a los propietarios y trabajadores del mismo, identificados en la presente acta, ni existen bienhechurías, ranchos, conucos u otras distintas a las descritas anteriormente, es decir, no existen tomas ilegales, ni perturbación de ningún tipo. Igualmente, consignan en este acto, los solicitantes en copia fotostática simple, para que sean agregados a la presente inspección y formen parte de la misma, los siguientes documentos: 1) Comprobante de inscripción en el RNA del INCE de fecha 11-05-2006. 2) Muestreo de constancia de recepción de uniforme de los trabajadores del personal del predio 3) Plano con divisiones de potreros e indicación de los sistemas ruedas de carreta. Por último, solicito muy respetuosamente al Tribunal, me expida tres (3) copias certificadas de la presente acta”.Es todo. Asimismo, se ordena a la Secretaría agregar a la presente inspección los documentos consignados para que formen parte de la misma, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Por último, ordena expedir los ejemplares de las copias certificadas solicitadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las siete y treinta de la tarde (7:30 P.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

LOS SOLICITANTES

EL ABOGADO ASISTENTE

EL PRÀCTICO Y CAMARÒGRAFO

EL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL

EL FUNCIONARIO DE LA SESOP

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR