Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoParticion De Comunidad

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE A.D.D.M.S..-

196º Y 147º

Visto que en fecha 22 de marzo del presente año, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre bienes muebles formados por: 1) UN CAMION, año 2.004, marca MISTSUBISHI, modelo CANTER, color BLANCO, placa : 75N-MAZ: 2) Un CAMION año l.997, marca: FORD, modelo F-8000, color Blanco, placa: 73c-GAC y 3) Una CAMINONETA año 2.001, m.T., modelo PRADO, color VERDE, placa- NAW-72V, tal como consta en el cuaderno de medidas del presente expediente y por cuanto el artículo 14 del código de procedimiento civil establece: “… El Juez es el director del proceso…”, es por lo que se REVOCA todo lo relacionado con el mencionado cuaderno de medidas por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de procedimiento civil, que establece: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.” Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo a fin de que informe a este Tribunal si en fecha 29 de marzo del año 2.005, se expidió por ante esa Institución C.D.C. a favor de los ciudadanos: L.E.B.T., F.J.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 12.522.611 y 11.361.404 respectivamente y si la firma que aparece al pie es la de los solicitantes. Se le agradece remitir a este Tribunal a la brevedad posible la información requerida a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.C..

Realizado por luz

Exp. Nro. 29.947.

P.G. / B.L.

Partición de Comunidad Concubinaria

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