Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

EXP. Nº 11866-13

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.- Trujillo, 16 de mayo de 2014.

203° y 154°

Por cuanto el Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la abogada en ejercicio A.C., designada como Defensor Ad-Litem en la presente causa, no compareció en el lapso previsto para presentar su juramento de ley; en consecuencia, este Tribunal revoca por contrario imperio dicho designación y designa como Defensora Ad-Litem de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EXTINTO VIERA BRICEÑO ZACARIAS, a la profesional del derecho NELMARY DELGADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10422, de este domicilio y a quien se ordena notificar por medio de boleta: Para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos haberse practicado su notificación, en horario comprendido para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que manifieste si acepta o no el cargo recaído en su persona en el presente juicio y en caso de aceptación, preste el juramento de Ley correspondiente. Haciéndole saber que de aceptar el cargo deberá cumplir cabalmente con sus funciones y ejercer el derecho a la defensa de su representado, toda vez que es el deber que tiene el defensor ad-litem, por lo que este Tribunal hace acotación a lo que la Sala Constitucional en sentencia N° 943 dictada en el expediente 07-0308, de fecha 21 de mayo del 2007, caso: Comunicación Integral C.A., en Amparo, estableció lo siguiente: “Por otra parte, en el caso bajo análisis observa esta Sala que si bien es cierto que el Juzgado Segundo de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, realizó todo lo propio para lograr garantizar el derecho a la defensa del demandado, como lo reflejan sus intentos de citación y el posterior nombramiento del defensor ad-litem, el juzgador de la primera instancia no advirtió la omisión por parte del defensor judicial de no apelar del fallo, lo cual devino en una violación del derecho a la defensa del demandado.

En efecto, no resulta suficiente para esta Sala, tal como lo señaló en su sentencia N° 33 del 26 de enero del 2004, que el Tribunal haga el nombramiento del defensor, sino que debe velar por el correcto cumplimiento de sus obligaciones para que de esta forma se garantice el derecho a la defensa. Ahora bien, visto que el defensor no realizó apelación, habiendo transcurrido el lapso previsto para ello, y dejando en estado de indefensión a la sociedad mercantil…, dado que esta Sala está llamada a garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se repone el juicio al estado de que se permita al demandado realizar la apelación de la sentencia del Juzgado Segundo San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así se decide.”

Más recientemente la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 616, expediente N° 09-0025 de fecha 16 de mayo de 2009, caso J.T. Martínez en Amparo estableció lo siguiente:

Asimismo se constata, que no promovió prueba alguna ni estuvo presente en la evacuación de las testimoniales promovidas por la contraparte, tampoco presentó informes ni ejerció el recurso respectivo (apelación) contra la decisión dictada pro el juzgado de la causa, ni actuó a favor del demandado frente a los posteriores decretos de ejecución voluntaria y forzada, desmejorando así el derecho a la defensa del demandado sen el juicio principal, hoy accionante, hechos estos que disminuyeron su defensa, y que el Juzgado denunciado como agraviante no tomó en cuenta al momento de tomar la decisión, lo cual constituye un quebrantamiento del derecho enunciado en el artículo 49 del Texto Fundamental…

Se le advierte, que en atención a las sentencias señaladas up-supra, en caso de aceptar el cargo de defensora ad-litem deberá cumplir cabalmente con sus obligaciones, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias. Líbrese la boleta ordenada y entréguese al alguacil de este Tribunal, para que practique la misma.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G..

AJGP/MTGH/smvv.-

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