Decisión nº 382 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

194° y 146°

Vista la solicitud de fecha 24 de octubre de 2006, suscrita el ciudadano R.C.M.J., Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.3.917.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.364, en la cual solicita que se identifique el inmueble, con su respectiva cabida, linderos y ubicación con especifidad y sobre el cual recayera la sentencia, hecho este que es de considerar, pues de esta manera se hace difícil el registro de la sentencia, que a tenor de lo dispuesto esta serviría de instrumento de propiedad por ejecución forzada.

Motivo al cual se hace necesario, hacer el siguiente análisis.

El Derecho de ejecutar la decisión, constituye uno de los elementos fundamentales del debido proceso consagrado, visto este como la efectividad de la decisión judicial, por ello los operadores de justicia en cualquiera de sus extractos (jueces, registradores, notarios y hasta auxiliares de justicia), al abstenernos de adoptar las medidas necesarias para la ejecución, cuando nos han sido legalmente exigibles, desconocemos la garantía a la tutela judicial efectiva a través del régimen de ejecución y efectividad en el cumplimiento de la decisión judicial.

En la caso sub. Júdice el solicitante manifiesta que en la sentencia favorable que obtuvo su patrocinado se omitieron una serie manifestaciones o elementos tales como cabida, linderos y ubicación, en tal virtud y a consideración propia de este e tribunal eso es cierto, lo que podría generar a la larga una negativa de la inscripción registral de la decisión judicial, por tales defectos, razón esta por la que este operador de justicia en ánimo de dar estricto cumplimiento al sagrado precepto Constitucional del debido proceso y sobre la base de brillantes de las posiciones doctrinarias al respecto hace el siguiente análisis.

Nuestra Constitución Bolivariana, norma de normas dentro de nuestro sistema de justicia prevé el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como la causa de sus principales elogios como garantista.

Entre las posiciones doctrinarias cito la de los maestros Carroca Pérez, Picó I Junoy, Couture, E.L.R., entre otros.

…Quienes han sido cónsonos en sostener que no existe efectividad en el derecho cuando solo se prevé la posibilidad de acceso a los órganos de administración de justicia, de obtener un fallo motivado, razonado, congruente, justo y de recurrir del mismo sino se puede ejecutar..

.

En tal sentido, ha sido Jurisprudencia reiterada de la antigua Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia el que los operadores de Justicia, una vez tomada la decisión bajo los parámetros que se nos señala no podemos bajo pretextos propios modificar la misma, salvo de acuerdo a lo señalado en el:

ARTICULO 252 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

“Después…la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos… (Subrayado y parafraseo del Tribunal).

El articulo en cuestión, a opinión de este juzgador no es que este ordenando una aclaratoria que tenga por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios o situaciones dudosas de la Sentencia, las cuales fueron cometidos por el Tribunal y que podrían afectar el orden público o que perjudiquen los interese de las partes sin culpa de éstas.

Así, dentro del conjunto de garantías que conforman la compleja noción del debido proceso, entendido en su sentido formal, se encuentra el derecho de toda persona a ser juzgada de acuerdo con el procedimiento judicial estableció con anterioridad en la ley, ello en virtud del principio de legalidad de las formas procesales que rige en ordenamientos jurídicos como el venezolano, donde está excluido el principio de libertad de las formas procesales. Tal garantía, atiende al mismo tiempo al principio de seguridad jurídica que ha de regir las relaciones jurídicas existentes entre los particulares y entre estos y el estado, específicamente, en cuanto a la determinación previa de las vías judiciales que deberán seguirse en aquellos casos en los que surjan conflictos con motivo de dichas relaciones, que deban ser dirimidos en definitiva por los órganos jurisdiccionales competentes.

Así por ello y sobre la base de la Posición doctrinaria del debido proceso y por ser parte elemental de nuestro sistema jurídico garantista, se ORDENA el complemento de la sentencia de fecha 27 de Julio de 2006, cursante a los folios 119 al 135, en referencia a los particulares que fueran omitidos en la mencionada sentencia, en torno a los linderos, medidas, dimensiones, anexidades y otra mención necesaria a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango de Ley de Registro Publico y del Notariado en sus artículos 20 ordinal 4° y 45 ordinal 3°, así como del articulo 167 del Código Civil. En tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, complementa la sentencia de fecha 27 de Julio de 2006, en los siguientes términos y así se decide.-

  1. Como quedó establecido en el Literal “b” de la referida sentencia, que dispuso que la misma producirá los efectos de contrato no cumplido, por cuanto existe en autos constancia de haber cumplido el comprador J.D.P.G., con la totalidad de la cancelación por la compra establecida en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), que hiciera al ciudadano J.R.D., en tal sentido ACLARA este Tribunal que la compra fue realizada sobre los derechos y acciones equivalentes al diecinueve con cincuenta y siete por ciento (19,57%), que se encuentran en las sabanas denominadas “PALITO BEZCANCERO”, ubicadas en jurisdicción del Municipio S.R., Distrito Rojas del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Parcela Número cuatro (4), SUR: Cerca de alambres de púas, divisoria con el fundo Los Garzones; ESTE: Cerca de alambres de púas que lo separa del mismo Fundo Los Garzones. que eso fue del Señor T.Á.; y OESTE: Cerca divisoria con el lote N° 2 del Fundo La Mapora que es o fue de la señora C.A. deP., y mejoras y bienhechurías enclavadas en una extensión aproximada de SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (74 HAS), consistentes en cercas de alambres de púas y estantillos de madera, tres (3) casas de zinc con horcones de madera y piso de tierra, un (1) corral de madera y un pozo para extracción de agua, y se encuentran fundamentadas dentro de las mismas sabanas denominadas “PALITO BEZCANCERO”, bajo los siguientes linderos particulares NORTE: Parcela número cuatro (4) y pertenencias de la sucesión M.A.; SUR: terrenos de T.Á.; ESTE: Parcela N° 3, propiedad de los vendedores; OESTE: Terrenos y mejoras del señor C.C.G.; según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 5, folios 14 al 15, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1996.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. J.G.A. PERNIA

JUEZ TEMPORAL

Abg. J.W.S.. P.

SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 10:30 AM, se publicó la presente Sentencia.-Conste.-

La Scria.-

Exp. N° 4723.

JGAP/JS/ds

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