Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).

201º Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano P.G.W.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.871499, para que este Tribunal lo declare como Único y Universal Heredero del causante P.M.M., al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 3 de Mayo de 2011, por los ciudadanos: YURUBI J.M.P. Y R.J.A.C.M., venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.505.373 y V-19.829.600, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante es el único heredero del de Cujus P.M.M., y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano, P.G.W.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédulas de identidad Nro. V-10.871.499, en su condición de causahabiente (hijo), se considera ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de P.M.M., venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.287.365, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. J.G..

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

JG/LlCV/pao.-

UUH-2126-11

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