Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

194º y 145º

En escrito de fecha 10 de Agosto de 2004, la ciudadana: P.G.J.M., venezolana, mayor de edad, secretaria, domiciliada en Maracaibo. Avenida 18 de Octubre, Sector el Valle, Estado Zulia, cédula de identidad N° V- 10.155.436, actuando con el carácter de madre del adolescente: G.A.S.P., de trece (13) años de edad, cédula de identidad N° V 19.977.377, asistida por la Defensora Pública de Protección, Abogada: G.C.V.R., solicita se otorgue a su mencionado hijo para que permanezca en COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana: C.A.G.C., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 4.209.854, domiciliada en el Barrio Libertador, carrera 3, casa N° 3-9, San Cristóbal, quién es la abuela materna del adolescente y quién lo ha tenido bajo sus cuidados desde que él estaba pequeño.

En auto del Tribunal de fecha 11 de agosto de 2004, se le dio curso de Ley, y por cuanto se observó que está la solicitud fundada en causa legal, se admitió, se ordenó oír al adolescente por ante ésta Sala de Juicio, oír la declaración de dos testigos para que aleguen sobre la a.d.P. del adolescente, así como también se ordenó oír la declaración de la ciudadana: C.A.G.C., sobre lo solicitado, se ordeno realizar Informe Social y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, de la revisión del presente expediente se observa que han sido cumplidas las exigencias legales en el presente procedimiento, como ha sido oír al adolescente, para conocer su opinión, comprobado el vínculo de parentesco por consaguinidad entre el adolescente y entre la persona quién se convertirá en su familia sustituta por vía de la Colocación Familiar, así como la comprobación de que el Padre del niño hace tiempo que no se ocupa de él de conformidad con la declaración de los testigos, y comprobada la entrega que hizo la madre para que la abuela materna ejerciera la Guarda, de conformidad con el artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que ésta Jueza Temporal N° 4 de la Sala Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior del Adolescente: G.A.S.P., de permanecer en su familia de origen DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente G.A.S.P., nacido el día 14 de mayo de 1991, según Acta de nacimiento N° 1666, de fecha 13 de junio de 1991, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., hijo de: JALVEY MAGLEE P.G. y A.E.S.C. venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 10.155.436 y V- 9.239.414, domiciliada la primera en Maracaibo, Avenida 18 de Octubre, Sector El Valle, Estado Zulia y del segundo se desconoce su domicilio, en el hogar de la ciudadana: C.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.209.854, domiciliada en el Barrio Libertador, Carrera 3, N° 3-9, San Cristóbal, quién de conformidad con el artículo 396 de la L.O.P.N.A., tendrá la Guarda Provisional del mencionado adolescente y en consecuencia será la responsable tal y como lo prevé el artículo 358 ejusdem, por lo que comprende la Custodia, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, se le concede la representación del colocado y esta autorizada para realizar en su nombre aquellos actos expresamente señalados como la inscripción y representación en planteles educativos, autorizaciones para tratamientos médicos, solicitud de expedición de pasaporte, visa, viajes y realizarla totalidad de los actos jurídicos que exija el interés del colocado. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Noviembre de 2004.

Abg. M.R.

Jueza Temporal Nro 4

Abg. A.S.

Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:21 a.m., y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

MR/Jcl.-

Exp. Nro. 30.876

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