Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KH01-V-1999-000062

PARTE DEMANDANTE: P.J.R., venezolano, mayor de edad, de C.I Nº V.-1.269.176, de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.M.S. A, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.023.

PARTE DEMANDADA: LINAREZ E.F. y LINAREZ J.B., venezolanos, mayores de edad, de C.I Nos. V.-2.539.819 y V.-3.865.525, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.M. APOSTOL, Y L.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53.155 y 34.649, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (NULIDAD DE ASAMBLEA).

Se inicia la presente juicio de NULIDAD, presentado en fecha 19 de Julio del año 1999, intentado por el ciudadano J.R.P., asistido de Abogado, contra los ciudadanos E.F.L. y J.B.L., arriba debidamente identificados.

Narra el demandante en su libelo de demanda, que es poseedor de un cupo en la Sociedad Civil “12 de Octubre”, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nº 41, Tomo 04, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 1979, lo cual le da su carácter de socio.

Es el caso que en fecha 28-11-1996, se realizó una Asamblea Extraordinaria de Socios en la Sociedad Civil “12 de Octubre”, donde salieron elegidos como miembros de la Junta Directiva los ciudadanos E.F.L., como Presidente, R.R., como Secretario de Organización, H.Q., como Secretario de Finanzas, y más. Hasta la presente fecha la administración de la Sociedad había sido satisfactoria, pero es el caso que el día 13 de Julio del año 1999, se le manifiesta a su persona que se está celebrando una reunión en la sede de la Fundación de Transporte del Estado Lara, ubicada en el Terminal de Pasajeros, y la misma se encontraba presidida por el ciudadano J.B.L., y contaba con la presencia del Sindicato Autónomo Automotor el ciudadano E.Z., estando en dicha reunión le manifestaron que la misma es una Asamblea Extraordinaria de Socios, y después de deliberar varios asuntos, y en donde, se vejó a los miembros de la Junta Directiva, lo cual fue aceptado por la gran mayoría de allí presentes, de forma casi instantánea, un socio procede a postular una plancha para que integrase la nueva Junta Directiva, la cual estaba conformado de la manera siguiente: J.B.L., como Presidente, F.G., como Secretario de Organización, M.S., como Secretario de Finanzas, luego se procedió hacer una votación, y se elige por una gran mayoría de los Socios allí presentes a esa Junta Directiva, para que gobierne el destino de la Sociedad Civil “12 de Octubre”, por un lapso de dos (02) años, de igual forma, se desconocen los Estatutos y Reglamentos, y los mismos manifiestan que son anacrónicos y, que no se corresponden a la realidad, después de lo sucedido, gran cantidad de socios le participaron su inquietud al respecto, ya que no habían sido convocados a la Asamblea Extraordinaria, y que en ningún lugar público dentro del Terminal de Pasajeros, ni es su sede se colocó dicha convocatoria; de igual forma, le comentaron, que se le aplicó a los miembros de la junta directiva, fue un Golpe de Estado, si bien es cierto, que la Asamblea Extraordinaria de socios, contó con un número elevado de miembros, más de la mitad, de los que pertenecen a la organización, no es menos cierto, que ello, no le dio el derecho de pasar por encima de los demás socios, ya que esta claro, que la defensa que ellos expondrán será: “que fue la mayoría que decidió”, pero lo realizó a “motu proprio”, en contradicción a lo establecido por el Legislador. Fundamentando la presente acción la presente acción en el artículo 1.651 del Código Civil, artículos 277, 278, 290 del Código de Comercio.

Concluyendo la parte actora con relación a la Asamblea Extraordinaria de socios celebrada en fecha 13-07-1999, la misma es nula, desde todo punto de vista, ya que no contó con la debida convocatoria hecha por el Presidente de la Sociedad, tal y como lo establecen los Estatutos; cuestión está que comprueba con el Acta de Asamblea la cual quedó Notariada, así como el enunciado de la convocatoria mima, en donde se dice que un gran grupo de socios se dan por convocados para celebrar una asamblea extraordinaria de socios, por las razones que ellos manifiestan. También es nula la asamblea extraordinaria de socios, por cuanto se deliberó un punto parte de la convocatoria que ellos suscribieron, en caso tal de que dicha convocatoria llegase a ser legal.

La falta de convocatoria también se comprueba por el número de socios que faltaron a la asamblea que son el total 24 socios, entre otras irregularidades que se notan en la asamblea extraordinaria de socios es que siendo una asamblea convocada por los ciudadanos en una plancha única de la elección para la Junta Directiva, que contó con el apoyo y el voto de 46 socios, que son el total de números de socios que se dan por notificados, lo que es realmente un verdadero golpe de estado, por la forma sorpresiva que realizó la asamblea, la Junta Directiva saliente no presentó los Estatutos Financieros a los socios.

Por lo antes expuesto, y en su condición de socio, solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 290 del Código de Comercio, que se declare nula la asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 13-07-1999, y se suspenda el ejercicio de sus unciones a la Junta Directiva elegida en dicha Asamblea Extraordinaria, y por ende se ordene la convocatoria para celebrar una nueva Asamblea, para que se decida lo concerniente, de igual forma solicitó se cite a los ciudadanos E.F.L. y J.B.L., por nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad Civil “12 de OCTUBRE”.

En fecha 30 de julio de 1999, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 290 del Código de Comercio, admitió a sustanciación la presente solicitud, y ordeno la citación de los ciudadanos E.F.L. y J.B.L., al día siguiente luego de constar en autos la última de las citaciones para oír su opinión, librándose las respectivas Boletas de Citación.

En fecha 04 de Agosto del año 1999, comparecieron los ciudadanos P.Y.F., PERNALETE E. JOSÉ, CHIRINOS J.A. G, L.A. CHACON S, R.A. ARANGUREN G.F.A., COLEMANREZ SUAREZ L.A., CHIRINOS TREJO GUMERCINDO, PERNALETE C.P.F. y L.A.H.J., respectivamente, en su condición de socios de la Sociedad Civil “12 de Octubre”, asistidos por el Abg. J.M.S., y se unen a la exposición hecha por el Socio J.R.P., a la Asamblea Extraordinaria de socios de la Sociedad Civil “12 de Octubre”, y solicitan se convoque a una nueva Asamblea Extraordinaria de Socios de la referida Sociedad Civil, y en la misma fecha compareció el ciudadano J.R.P., y ratificó en todas y cada una de sus parte su solicitud. En fecha 05 de Agosto del año 1999, el Alguacil consigno Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano E.F.L.. En fecha 09 de Agosto compareció el Abg. J.M.S., y solicitó que de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, se le haga entrega de la Boleta de Citación del ciudadano J.B.L., lo cual fue acordado por este Tribunal en la misma fecha. En fecha 16 de Septiembre del año 1999, el Alguacil del Juzgado Segundo del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, declaro que cumplió con la citación del ciudadano J.B.L., y este se negó a firmar, hasta tanto no hablar con su Abogado. En fecha 17 de Septiembre del año 1999, compareció el ciudadano J.R.P., asistido por el Abg. J.M.S., y solicitó se libre boleta de notificación al ciudadano J.B.L., de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 20-09-1999, y librada en fecha 27-09-2009, y en fecha 29 de Septiembre del año 1999, la Secretaria dejó constancia de la fijación en la morada del demandado la referida Boleta de Notificación. En fecha 30 de Septiembre del año 1999, el ciudadano E.F.L., asistido por el Abg. N.A., presentó escrito contestando la demanda, y en la misma fecha, se presentó el ciudadano J.B.L., asistido por la Abg. L.C.G., y de igual manera presentó escrito contestando la demanda. En fecha 01 de Octubre del año 1999, el Tribunal repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el juicio ordinario. En fecha 07 de Octubre del año 1999, compareció el ciudadano J.R.P., asistido por el Abg. J.M.S., y apelo del auto de fecha 01-10-1999, la cual fue oída en ambos efectos por este Tribunal en fecha 11-10-1999, ordenado la salida de la presente causa en fecha 13-10-1999. En fecha 19 de Octubre del año 1999, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, le dio entrada, y en virtud de haberse omitido en algunos folios los timbres fiscales, acordó no darle curso a la presente causa hasta tanto no sea reparada la falta señalada. En fecha 19 de Noviembre del año 1999, compareció el ciudadano J.R.P., asistido por el Abg. J.M.S., y solicitó copias certificadas, y en fecha 23 de Noviembre consignó los timbres fiscales, a fin de continuar el curso de la causa. En fecha 24 de Noviembre del año 1999, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, fijó para el acto de informes, los cuáles fueron agregados a los autos en fecha 08-12-1999, y se fijo para dictar sentencia. En fecha 21 de Enero del año 2000, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, dictó Sentencia declarando Con Lugar el Recurso de Apelación, en fecha 08-12-2000, declaro firme dicha Sentencia, y ordeno la remisión de la causa al Tribunal de origen. En fecha 18 de Febrero del año 2000, este Tribunal le dio entrada, y en acatamiento a la sentencia del Superior, ordeno la Inspección en los libros de Actas de la Sociedad Civil “12 de Octubre, y se nombro como comisario al Abg. P.E.A., ordenado su notificación por medio de Boleta. En fecha 18 de Febrero del año 2000, compareció el ciudadano J.R.P., asistido por el Abg. J.M.S., y solicitó la inhibición de la Juez adscrita a este Juzgado, lo cual fue negado en auto de fecha 23-02-2000. En fecha 24 de Febrero del año 2000, compareció el ciudadano J.R.P., asistido por el Abg. J.M.S., y presentó escrito de Recusación en contra de la Juez, y apelo del auto de fecha 18-02-2000. En fecha 25-02-2000, la Juez presentó escrito de contestación a la Recusación interpuesta en su contra, y ordeno la remisión de dicha Recusación a un Juzgado Superior, el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, el cual lo recibió en fecha 17-03-2000. En fecha 24 de Marzo del 2000, declaro Inadmisible la Recusación, formulada por el ciudadano J.R.P., asistido por el Abg. J.M.S., contra la Juez de este Despacho, y ordeno la remisión de la causa nuevamente a este Juzgado. En fecha 05 de Abril del año 2000, compareció el ciudadano J.R.P., asistido por el Abg. J.M.S., consignó el monto de Dos Mil Bolívares, en acatamiento de la Sentencia dictada por el Superior. En fecha 04 de Julio del año 2000, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del ciudadano P.E.A., en su condición de comisario designado, previa juramentación en fecha 10-07-2000. En fecha 19 de Julio del año 2000, la Abg. L.C.G., presentó escrito impugnando la designación del comisario. En fecha 08 de Agosto del año 2000, el Tribunal acordó oír la opinión del comisario designado, el cual presentó escrito de contestación sobre la recusación interpuesta en su contra y puso a disposición su cargo en fecha 27-09-2000. En fecha 26 de Octubre del año 2000, el Tribunal declaro Sin Lugar la Recusación interpuesta contra el Comisario designado por este Tribunal, ordenando su notificación, y advirtiendo a la parte actora que debe consignar caución fijada por auto de fecha 18-02-2000, cuya caución fue consignada por el actor en fecha 07-11-2000, ordenando por auto de fecha 10-11-2000, depositar dicha caución en el Banco. En fecha 01 de Diciembre del año 2000, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano P.E.A., en su condición de comisario designado. En fecha 12-01-2001, el ciudadano P.E.A., en su condición de comisario designado, presentó su Informe de Inspección. En fecha 19 de Enero del año 2001, compareció el ciudadano J.R.P., asistido por el Abg. J.M.S., y solicitó se dicte Sentencia. En fecha 22 de Febrero del año 2001, este Tribunal dictó Sentencia ordenando de inmediato la convocatoria para que se realice la Asamblea cuya oposición fue denunciada conforme al artículo 290 del Código de Comercio, ordenando la notificación de las partes, realizando aclaratoria de la Sentencia en fecha 08-03-2001. En fecha 11 de Marzo del año 2001, compareció el ciudadano J.R.P., y solicitó copia certificada mecanografiada. En fecha 02 de Marzo del año 2001, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano J.R.P., y por el ciudadano E.F. LINAREZ, así mismo Boleta de Notificación sin firmar por el ciudadano J.B.L.. En fecha 05 de Marzo del año 2001, la Abg. L.C.B., Apoderada Judicial del co-demandado J.B.L., apelo de la Sentencia dictada en fecha 22-02-2001, la cual fue pida en un solo efecto en fecha 08-03-2000. En fecha 09 de Marzo del año 2001, el ciudadano J.R.P., presentó escrito indicando al Tribunal que contra estas providencias no se oirá apelación alguna. En fecha 13 de Marzo del año 2001, este Tribunal advirtió a las partes que la decisión de fecha 22-02-2001, ya fue aclarada y oída en un solo efecto. En fecha 16 de Marzo del año 2001, comparecen los ciudadanos J.R.P. y E.F. LINAREZ, asistidos por el Abg. N.A., y solicita medida, lo cual fue negado por este Juzgado en fecha 23-03-2001. En fecha 23 de Marzo del año 2001, el Abg. N.A., solicitó copias certificadas de la Sentencia. En fecha 26 de Marzo del año 2001, el ciudadano J.R.P., presentó escrito solicitando le sea devuelto los Seiscientos Mil Bolívares restantes, los cuál fue acordado por este Juzgado en fecha 27-03-2001, ordenado se libre cheque al favor del ciudadano J.R.P.. En fecha 16 de Abril del año 2001, compareció el Abg. N.Á.R., mediante la cual informo que se dio cumplimiento a la Sentencia emanada de por este Juzgado, la cual consistía en Constituir la nueva Junta Directiva que regirá la línea Doce de Octubre Sociedad Civil, en los próximos dos años. En fecha 17 de Abril del año 2001, comparecen los ciudadanos N.A. y M.S., mediante la cual solicitan se fije una audiencia con la Juez. En fecha 27 de Abril del año 2001, comparece el Abg. N.A., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano P.P., actual Presidente de la línea de Transporte “12 de Octubre Sociedad Civil”, solicitando al Tribunal se pronuncie con respecto a la legitimidad de la nueva Acta de Asamblea. En fecha 08 de Mayo del año 2001, el Tribunal dictó auto negando la solicitud contenida en la diligencia de fecha 27-04-2001, en virtud de que la opinión ya está expresada en la sentencia definitiva. En fecha 14 de Mayo del año 2001, comparece el ciudadano P.P., actual Presidente de la línea de Transporte “12 de Octubre Sociedad Civil”, solicitando se decrete Medida Innominada de desalojo a la Junta Directiva presidida por el ciudadano J.B.L., y se entregue a la dirección de dicha Sociedad Civil, y se coloque a la Nueva Junta Directiva legalmente constituida a su persona y a los miembros de la misma. En fecha 22 de Mayo del año 2001, comparece la Abg. L.C.G., asistiendo al ciudadano J.B.L., solicitando Audiencia conciliatoria, la cual fue acordada por este tribunal en fecha 23-05-2001, para que sea efectuada el día 24-05-2001, la cual tuvo lugar en la fecha pactada. En fecha 02 de Julio del año 2003, el Tribunal agrego oficio recibido del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18-06-2003, y atención al mismo se acordó remitir las copias certificadas solicitadas. En fecha 08 de Septiembre del año 2003, el Tribunal acordó remitir copias cerificadas de todo el expediente al Juzgado Superior, en virtud de la apelación de fecha 08-03-2001. En fecha 18 de Septiembre del año 2003, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a quien correspondió conocer de la Apelación, solicitó copias a los fines de su pronunciamiento, en fecha 02 de Octubre del año 2003, fijó lapso para presentar informes, los cuáles fueron agregados en fecha 22-10-2003, fijándose para dictar sentencia en fecha 04-11-2003, difiriendo la misma para dentro de los (30) días de despacho siguientes en fecha 08-12-2003. En fecha 26 de Abril del año 2004, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dictó Sentencia Definitiva anulando la Sentencia de fecha 22-02-2001, dictada por este Juzgado al igual que la aclaratoria de la misma de fecha 08-03-2001. En fecha 10 de Mayo del año 2004, el ciudadano E.F.L., asistido por la Abg. R.R., presentó escrito mediante el cual se da por notificado de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior. En fecha 27 de Mayo del año 2004, el ciudadano J.R.P., asistido por la Abg. S.N., presentó escrito mediante el cual se da por notificado de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior. En fecha 14 de Junio del año 2004, el Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al ciudadano J.B. LINAREZ, dejando constancia el Alguacil del Juzgado Superior en fecha 22-06-2004, de haber practicado dicha Notificación. En fecha 09 de Julio del año 2004, el ciudadano J.B. LINAREZ, asistido por el Abg. O.I.G., presentó escrito apelando de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior. En fecha 06 de Agosto del año 2004, el Juzgado Superior ordeno remitir la presente causa a este Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 09-09-2004. En fecha 07 de Diciembre del año 2004, compareció el Abg. J.J. VÁSQUEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.E., A.M.E., M.V.E., y B.E., y solicitó copias cerificadas de las Sentencias a fin de ejercer los Recursos correspondientes, las cuáles fueron acordadas por este Tribunal en fecha 10-12-2004. En fecha 23 de Noviembre del año 2004, compareció la Abg. R.R., y solicitó el avocamiento de la nueva Juez. En fecha 31 de Enero del año 2006, la Juez Abg. T.M.P., se avoco al conocimiento de la causa, ordenado la notificación de las partes. En fecha 22 de Febrero del año 2006, el ciudadano E.F.L., presentó escrito mediante el cual se da por notificado del avocamiento, así mismo presentó escrito la Abg. R.R., y se dio por notificada del avocamiento. En fecha 07 de Marzo del año 2006, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano LINAREZ EDGAR y sin firmar por el ciudadano J.B.L., En fecha 04 de Mayo del año 2006, este Tribunal fijó el Vigésimo Sexto día para dictar Sentencia. En fecha 22 de Mayo del año 2007, compareció la Abg. R.R., y solicitó el avocamiento del nuevo Juez. En fecha 05 de Junio del año 2007, el Juez Abg. H.R.P.B., se avoco al conocimiento de la causa, ordenado la notificación de las partes. En fecha 19 de Septiembre del año 2007, el Abg. D.F.P., Apoderado Judicial del ciudadano J.B. LINAREZ, y solicitó se decrete la Perención de la Instancia. En fecha 15 de Octubre del año 2007, el Tribunal suspendió la causa por la muerte del demandante J.R.P., se ordeno librar edicto a los herederos desconocidos. En fecha 23 de Octubre del año 2007, el ciudadano E.F. LINAREZ, asistido por la Abg. C.A., solicitó al tribunal que pase a sentenciar la causa omitiendo la citación por edicto, de conformidad a la Jurisprudencia de fecha 24-10-2003, para lo cual el tribunal en fecha 07-11-2007, ordeno la suspensión del presente juicio, hasta tanto no se cite a los herederos que lo constituye la esposa e hijos del demandante, y una vez conste en autos su citación se reanudará la causa en la etapa en la cual se suspende, que es la de dictar sentencia definitiva, se libraron compulsas. En fecha 21-11-2007, el alguacil consignó Boletas de citación debidamente firmadas por los herederos del demandante (fallecido). En fecha 18 de Diciembre del año 2007, este Tribunal fijó para dictar Sentencia. En fecha 06 de Noviembre del año 2008, se dictó Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la demanda de Nulidad de Asamblea, ordenando la notificación de las partes, los cuáles quedaron debidamente notificados. En fecha 04 de Diciembre del año 2008, compareció el Abg. J.V., Apoderado Judicial de la Sociedad Civil “12 de Octubre”, y apela de la sentencia de fecha 06-11-2008, y en la misma fecha el ciudadano J.B. LINAREZ, asistido por el Abg. D.F.P., apela de la Sentencia, dichas apelaciones fueron oídas en ambos efectos en fecha 04-02-2009, correspondiéndole conocer sobre la Apelación al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fijó para el acto de informes en fecha 06-04-2009, agregó dichos informes en fecha 14-05-2009, y fijó para dictar la Sentencia en fecha 27-05-2009, la cual fue dictada en fecha 22-07-2009, declarando su Incompetencia. En fecha 14 de Agosto del año 2009, fue recibido por el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el cual planteo el conflicto negativo de competencia, y en virtud de ello fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole resolver dicho conflicto negativo de competencia a la Sala de Casación Civil, la cual declaro Competente al Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Lara, mediante decisión de fecha 10-03-2010, quien lo recibió en fecha 29-04-2010, fijando el lapso para informes, los cuáles fueron agregados en fecha 27-05-2010, dictando Sentencia en fecha 09-08-2010, declarando Nulas todas las actuaciones subsiguientes a la decisión de fecha 26-04-2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, incluida la decisión recurrida dictada por en fecha 06-11-2008, y reponiendo al causa al estado de que se dicte nueva Sentencia, ordenado la remisión a este Tribunal, quien lo recibió en fecha 29-09-2010, avocando a la causa la nueva Juez Abg. E.B.C.M., y fijando en fecha 29-10-2010, para dictar Sentencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto esta Juzgadora, luego de revisar minuciosamente las actas que conforman este expediente y de las conclusiones expuestas por el comisario designado por este Tribunal para verificar en los libros de actas de asamblea de las fechas ya indicadas, se observa, que no se convoco a los socios para la referida Asamblea de Socios de la Sociedad Civil 12 de Octubre de fecha 13 de Julio de 1.999, tal y como establece la Ley y sus estatutos y reglamentos internos de la referida Sociedad Civil, siendo la convocatoria un deber necesario y previo para poder realizarse la Asamblea de Socios sea esta ordinaria o extraordinaria, y así tomar decisiones de los puntos que han sido llamado a discutir, por cuanto se estaría violando el derecho del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en nuestra carta magna, pues del lo expuesto anteriormente se puede concluir que no se puede considerar constituida una Asamblea de Socios para deliberar algún punto y mucho menos tomar decisiones cuando la Asamblea sea ordinaria o extraordinaria, hay indicios de que esta no ha sido convocada de conformidad a la Ley o a sus normas internas como en el caso de marras. Por lo tanto esta juzgadora mal podría convalidar la Asamblea de Socios de La Sociedad Civil 12 Octubre de fecha 13 de Julio 1999, obligante para este Sentenciador declarar NULA la Asamblea de Socios de la Sociedad Civil 12 de Octubre de fecha 13 de Julio de 1999, por estar esta incursa en vicios del procedimiento para su realización por falta de convocatoria de conformidad a sus normas internas. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, a la nulidad de Asamblea declarada anteriormente quedan suspendidos de sus funciones la Junta Directiva Elegida en la Asamblea celebrada en fecha 13 de Julio de 1999, y se acuerda la inmediata convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Civil 12 de Octubre, la cual debe ser convocada por el Presidente por intermedio de su Secretario todo de conformidad con el articulo 8 y 12 (literal b) de los estatutos y reglamentos internos de la Sociedad Civil 12 de Octubre, todo esto de conformidad al articulo 291 del Código de Comercio. Con respecto a la Convocatorio, esta debe ser realizada por el presidente de la Junta Directiva electa en la Asamblea extraordinaria de fecha 28 de Noviembre de 1996, por cuanto el informe del comisario designado en su conclusión expreso que la misma no se observan actuaciones o resoluciones que puedan afectar la validez de dicha acta de Asamblea, por cuanto esta Junta Directiva es la legalmente elegida. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano J.R.P., contra los ciudadanos E.L. y J.B.L., todos identificados en autos, en consecuencia.

SEGUNDO

Se ORDENA DE INMEDIATO, la convocatoria para que se realice la Asamblea cuta oposición fue denunciada conforme al articulo 290 del Código de Procedimiento de Comercio.

TERCERO

Se condena en costos y costas del referido proceso a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, debido al incremento de trabajo que diariamente registra este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar de este fallo a las partes en este juicio, mediante Boleta, a los fines de que una vez conste de autos las resultas de la notificaciones ordenadas, comience a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia. Líbrense Boletas de Notificación.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (03) días de Febrero de (2011). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez, La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 03:15 de la tarde.

EBCM/BE/jysp.-

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