Decisión nº 456 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de Octubre de 2.009

199º y 150º

Visto el libelo de la demanda de ACCIÓN POSESORIA DE DESPOJO, presentado por los ciudadanos L.A.P.M. y LENYS DEL C.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.061.786 y V-11.714.736, asistidos por el abogado J.F.G.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.535, y en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 27/07/09, mediante la cual repone la causa al estado de admitir la acción propuesta; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 208, “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 210 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al ciudadano: L.F.V.E., titular de la cedula de identidad Nº V-14.663.016, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA DE DESPOJO, ha intentado en su contra los ciudadanos: L.A.P.M. y LENYS DEL C.P.M.. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas, de fecha 04/06/09, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. Compúlsese libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines respectivos. En cuanto a la medida solicitada, abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA

En la misma fecha se libró boleta de citación y no se certificaron las copias fotostáticas por cuanto no han sido suministradas.

Scría.

JGAP/JWSP/ld

Exp Nº 5.168

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