Decisión nº 218-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Julio de 2010

199º y 150º

Nº 218-10

CAUSA Nº S5-10-2720

PONENTE: DR. J.O.G.

Vista la inhibición planteada por el ciudadano DR. B.S.M., en su condición de Juez Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos P.M.J.R. y P.H.D.J., mediante la cual promueve como medios probatorios, copias debidamente certificadas del auto de fecha 28/05/2010; ticket electrónico a nombre de ciudadano P.H.D.J.; copia del oficio Nº 2010-324 de fecha 23/06/2010 emanado de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; escrito de recusación y la decisión de fondo dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 08/03/2010, cursantes a los folios 08 al 47 del presente cuaderno de incidencia; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas documentales ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por el ciudadano DR. B.S.M., en su condición de Juez Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos P.M.J.R. y P.H.D.J., consistentes en las copias debidamente certificadas del auto de fecha 28/05/2010; ticket electrónico a nombre de ciudadano P.H.D.J.; copia del oficio Nº 2010-324 de fecha 23/06/2010 emanado de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; escrito de recusación y la decisión de fondo dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 08/03/2010, cursantes a los folios 08 al 47 del presente cuaderno de incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. C.M.T.D.. M.C. VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2720

JOG/ CMT/MCVJ/TF/Mariana.

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