Decisión nº 540 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRUEBAS

EXP. Nº 5168

En el día de hoy jueves, veintiuno (21) de enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 am.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental L.E.D.S., y se constituyó a las 09:00 a.m., en la sede de la Finca Las Dos L, ubicado en el Sector Valle Hondo – La Caramuca Arriba, Parroquia M.P.F.d.M.B.E.B., en compañía del Abogado J.F.G.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.535, Apoderado Judicial de los ciudadano L.A.P.M. Y LENYS DEL C.P., demandantes de autos; el ciudadano L.F.V.E., venezolano, mayor de edad; representado judicialmente por el abogado L.L.V., titular de la cedula de identidad N° V-3.592.314, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.076. Notificándose de la misión del Tribunal a los ciudadanos L.A.P.M. y L.F.V.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.987.648. Seguidamente, el Tribunal conjuntamente con los abogados apoderados de las partes, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: S.C., Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.433.063, M.H.J., Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº V 11.495.413, La ciudadana TSU N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.467.334, Sargento Técnico de Primera Eddis Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.722.164, adscrito a la Guardería Ambiental, del Ministerio del Poder Popular del Ambiente procede a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, concediéndole el derecho de palabra al apoderado judicial del solicitante: abg. J.F.G.T.: quien expuso: En primer lugar quiero significar que de conformidad con el auto dictado por el tribunal en fecha 19-11-2009, que obra al folio 19 del cuaderno separado de medidas, este Tribunal acordó la practica de un Inspección Judicial mediante auto para mejor proveer, cuyo objeto lo constituye precisar y determinar el rumbo de la quebrada conocida con el nombre de la Caramuca. Como resultado de la práctica de la misma y previo recorrido hecho por el Tribunal y las partes se pudo constatar que dicho rumbo es de norte a sur. Además de lo anterior quiero ratificar en todas sus partes la exposición realizada en la audiencia preliminar llevada a cabo en la oportunidad correspondiente y con ello precisar que el presente proceso tiene por pretensión la defensa de la posesión ejercida por mi representado sobre un lote de terreno de tres hectáreas aproximadamente de las cuales fueron despojados por el querellado. El fundamento legal de la misma en el artículo 783 del Código Civil, con ello ratifico e invoco los artículos 39 y 40 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal el artículo 80 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 6, 53, 54 61 y 73 de la reciente promulgada Ley de Aguas. Me permito sugerir al Tribunal que deje constancia de que la línea que sirve de demarcación del lindero entre las propiedades contiguas denominadas La Paz y Las Dos L, es una línea de alambre de púa que comienza en la carretera de asfalto que sirve de acceso a las mismas que va desde la Población de la Caramuca hasta el sector Echeverria. Como pudo constatar el Tribunal esta cerca de alambre no concluye o termina en la margen izquierda de la quebrada la Caramuca ya que la misma llega a una distancia aproximada de 100 metros antes de dicho margen teniendo una desviación o cruce hacia la izquierda para prolongarse nuevamente hacia la derecha hasta la quebrada la Caramuca, habiendo sido destruida en dicha parte y en consecuencia no se puede apreciar en la actualidad. Quiero también sugerir al Tribunal deje constancia que la parte demandada asistida de abogado y presente en este acto manifestó que el área en litigio es usada o utilizada para el depósito de material granulado que extrae del lecho de la quebrada la Caramuca para luego ser comercializada. Ratifico mi solicitud de decreto de medida preventiva de secuestro sobre el área de litigio y con ello la desposesión de la misma de ambas partes para serle asignada a una depositaria judicial. Es todo. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado J.L.V.V., quien expuso: Por cuanto la presente Inspección se trata de una mediada acordada por el Tribunal a solicitud de la parte demandante y tendiente a la obtención por parte de este noble despacho de una medida de secuestro que coloque a mi representado en la caótica y dañina circunstancia de ver paralizadas las labores de extracción de material granular realizadas bajo amparo pleno de la permisología respectiva expedida por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, recaudos, documentos públicos que reposan en el expediente de la actividad totalmente apegada a derecho, solicito al Tribunal por cuanto es facultad del ciudadano Juez por lo alegado y probado en autos deje constancia de 1.- que no se trata de la existencia de una línea colindante constituida por alambres de púas que separa al predio Finca Las Dos L y Finca La Paz, tal como lo quiere hacer ver el actor, ciudadano Juez pido deje constancia de la existencia de dos líneas que corren paralelas una a la otra que comienzan desde la cinta asfáltica, que ambas líneas se extienden paralelas separadas una de las otra por un espacio aproximada de 40 centímetros, hasta llegar ambas al borde del lecho de la quebrada la Caramuca, donde concluye esta con la quebrada Valle Hondo, dejando constancia que las características de ambas cercas son peculiarmente diferente por cuanto una esta construida con alambres de vieja data y de estantillos de igual antigüedad y la otra es una cerca nueva en sus alambres y estantes, asimismo solicito del Tribunal que deje constancia la existencia de una alcantarilla de dos tubos instalada al final de las cercas referidas dentro del predio Finca La Paz y que sirve de drenaje de aguas en el periodo de lluvia, solicito además se deje constancia de que se observan labores de extracción acarreo y empatiomiento de material granular extraído del lecho de la quebrada la Caramuca dentro de las cotas señaladas por el Ministerio del Ambiente y dentro del área ribereña de la Finca La Paz, mismo material que se deposita o se empatian dentro del área ribereña de la Finca La Paz, solicito se deje constancia además de la existencia del área ribereña de la finca la Paz, de un lote boscoso que cubre y separa el área de la Finca la Paz de su área ribereña en el recorrido que se realizo desde la colindancia de la Finca la Paz con La Finca Las Dos L, hasta la colindancia de la Finca La Paz, con la Finca del señor A.V., siendo esto los hechos y circunstancias sobre los cuales se desarrolle la labor de este noble despacho en la presente Inspección, es todo. En este estado el ciudadano Juez indica: una vez constituido el Tribunal tal como fuera acordado en los predios de Las Dos L, se sirve el Tribunal a trasladarse en compañía de los funcionarios del la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Tercera S.C. y Sargento Mayor de Segunda M.H.J., así como el funcionario de la Dirección Administrativa Regional M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.371.122; la parte actora y su Apoderado Judicial y del ciudadano querellado y de su representante legal y de los funcionarios Eddis Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.722.164, de la Guardería Ambiental, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Ambiente, la TSU N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.467.334, trasladándose a los predios del Fundo la Paz, efectivamente hasta el ingreso de la misma, encontrándose con la existencia con una puerta del tipo falso ingresándose por este pudiéndose observar por el Tribunal la existencia de dos líneas divisorias elaboradazas con estantitos de madera y alambres de púas, distanciada una de otro con una distancia no especificada, que se levanta desde la margen de vía principal que conduce de la Caramuca - La Echeverria, a una distancia aproximada de 1500 metros en igual consideración ambas, recorrido que igualmente se deja constancia que se hizo sobre una vía construida de material granular y otro con una división aproximada de 5 metros de ancho, asimismo deja el Tribunal constancia de la existencia de una alcantarilla construida sobre el predio la Paz que permite el cruce aguas con fines practico de proteger la vialidad en el punto, igualmente deja constancia de la existencia de un falso final que impide el acceso a la costas de la quebrada la Caramuca, una vez en línea recta ubicados allí el Tribunal no observo ninguna cerca divisoria entre los predios pero si pudo apreciarse la diferencia existe en la capa vegetal de uno al otro predio, uno conformado por área pastizal y boscosa y el otro por la existencia de la misma vialidad de la misma características así como un área boscosa, deja constancia el Tribunal que la existencia de este falso existe una margen de unos 70 a 80 metros con la quebrada la Caramuca, distancia esta que fuera indicada con el auxilio del practico adscrito a la Guardería Ambiental, adscrito al Ministerio del Ambiente, continuando el recorrido pudo apreciar el Tribunal similarmente con el mismo material granular hasta el costado a un punto conocido que informa igualmente el experto como la cota 700 punto este en e cual se oyeron algunas discrepancias por parte de los representantes legales, así como las partes del proceso, las restantes observaciones serán depuestas por el practico del Ministerio del Ambiente, por cuanto la metodología se hace necesaria, en consecuencia se concede el derecho de palabra a la TSU, N.S. y el Eddis Montero, quienes exponen: en atención a l oficio 1026-09 de fecha 20 de noviembre de 2009, hacemos acto de presencia los funcionarios Eddis Montero, adscrito a la coordinación de la Guardería Ambiental y la Técnico N.S., en virtud de una solicitud por parte del abogado J.G.A. con el fin de hacer acto de presencia a una inspección que se llevaría a cabo dentro de los predios las Dos L y La Paz donde existe una Acción Posesoria por Despojo, quiero dejar claro que el Ministerio del Ambiente a autorizado por segunda vez al ciudadano L.V., permiso para la canalización, extracción y aprovechamiento de material granular dentro del causa de la quebrada la Caramuca, en una longitud aproximada de 1000 metros aguas abajo colindante con la Finca Rancho Alegre propiedad de la ciudadana R.V. y linderos con la Finca Las Dos L, propiedad de los ciudadanos L.A.P. y L.P., quiero dejar claro que en varias ocasiones el Ministerio del Ambiente a realizado actuaciones en el mencionado sector y dichos predios en virtud de algunas solicitudes expuestas por ambos propietarios de fincas, asimismo, dejo claro que el Ministerio del Ambiente autorizo la colocación de alcantarillas dentro del predio La Paz, por cuanto en una ocasión en temporada lluviosas el curso de agua recogido dentro del causa del caño intermitente fue desbordado y el diámetro de las mismas no permitieron la fluidez del dicho curso, en cuanto a la parte boscosa el Ministerio del Ambiente a estado pendiente a una reforestación de la zona protectora bajo el sistema intensivo de cercas vivas con el fin de mantener y preveer dicho bosque, asimismo se pudo determinar que el tramo otorgado al ciudadano L.F. y el área la cual esta siendo sujeta al reclamo posesoria se evidencia claramente que se ha mantenido como lo indican algunas plantas indicadoras de humedad, entre ellas caña brava, mijao, palma corozo, entre otros, quiero señalar que anteriormente en otros inspecciones practicadas con consejos comunales, habitantes del sector, pisatarios o dueños de fincas, se observo una cerca perimetral establecida con estante de madera y tres cuerdas de alambre la cual dividen el curso de agua de la quebrada la Caramuca y que en esa oportunidad se le ordeno levantar dicha cerca en virtud de que los cursos de aguas no deben tener propietarios, es todo. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado J.F.G.T., para que exponga sus observaciones: En primer lugar quiero señalar en estas actuaciones no fueron solicitadas por la parte actora sino acordada de oficio por el Tribunal, en segundo lugar insisto en mi petitorio en el sentido de que tal como fue observado por el Tribunal la cerca que sirve de lindero entre ambos predios y construidas por dos cercas de alambres de púas con estantillos de madera que corren paralelas desde la carretera de asfalto para adentrase en ambas fincas no concluyen o terminan en la margen izquierda de la quebrada la Caramuca, igualmente insisto en que el Tribunal deje constancia que en el sitio donde se encuentran colocadas dos alcantarillas que permiten el curso de aguas lluviosas existe un “Falso” que permite el accedo desde la finca la Paz, hacia el área en litigio en la cual se depositan material granulado extraído del lecho, la quebrada la Caramuca, es todo. El ciudadano Juez indica: Respecto a lo peticionado el Tribunal deja constancia de las cercas paralelas, respecto a la solicitada a la mediad de secuestro este Tribunal por auto separado hará su pronunciamiento de la procedencia o no de la misma, Asimismo el tribunal dejo constancia que las ya mencionadas cercas paralelas distan a un punto de unos 70 o 80 metros del curso de agua con la observación de la vegetación existente en ambos predios como un área de pastizal y boscosa y a la otra un área boscosa y área protectora. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado J.L.V.V.: ciudadano Juez ha servido su importante presencia en estos predios colindante para que se haya enterado su despacho de manera directa que el área querellada cuya pretensión de posesión expuesta por el demandante esta constituida por una área protectora de cause de aguas y acuíferos por bosques de alta, mediana vegetación lo cual todo redunda de la incontenible verdad que el actor pretende hacerse de una licencia para pastar ganado en el área ABRAE, todo tal como lo he mantenido desde la contestación de la demanda, por lo que le he solicitado con toda formalidad y vigor vista las circunstancia y hechos observados de que se abstenga de proveer al actor de tal licencia que solicita y declare sin lugar la pretensión todo además lo realizado por mi representado se encuentra autorizado por el Ministerio competente en el cual ha tenido usted en este acto la mas experta opinión, así lo solicito. Por último, se ordena expedir cuatro (04) ejemplares al mismo tenor de la presente acta. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las Doce y Diez minutos de la tarde (12:10 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

DEMANDADO

GUARDERIA AMBIENTAL ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE

EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

EL SECRE

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