Decisión nº 26 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 17 de septiembre de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: P.Q.J.S. y SANDIA ZAMBRANO J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-18.864.383 y V.-16.788.383, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado JESÙS A.D.Z., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Décimo Primera del Ministerio Público. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Niños J.A. Y J.D.S.P., de dos (02) y cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará por sus propios medios a los niños cada quince (15 días) los días viernes a las doce (12:00 m) del medio díy los retornará los domingos a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde, en la casa del abuelo materno de la progenitora ciudadana P.Q.J.S., retornándolos en el mismo estado en que sean entregados, ambos mantendremos comunicación por los números telefónicos 0424-7352669 y0414-7287918,asimismo por cuanto yo soy policía nacional y en oportunidades trabajo 10 x 5, o 20 días corridos, cuando sea así, los buscaré los últimos de cada mes v en época de vacaciones como carnavales, semana santa y navideñas, serán compartidas, el día de la madre conmigo y el día del padre con el papá, el cumpleaños y día del niño compartidos, en las vacaciones escolares, igualmente compartidas. Todo queda sujeto al cambio voluntario y previa comunicación que decidan acordar amistosamente ambos progenitores, en pro del bienestar de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los Niños J.A. Y J.D.S.P., de dos (02) y cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: P.Q.J.S. y SANDIA ZAMBRANO J.M., en beneficio de los ciudadanos niños CASTELLANOS J.A. Y J.D.S.P., de dos (02) y cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5521 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS OCHO (08) Y NUEVE (09), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. Nº CP-JV-2015-5521

ITM.-

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