Decisión nº C-2008-000124 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000124

DEMANDANTE: P.D.R.B.D.C., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.607.561.

APODERADO

JUDICIAL: IDENCIO R.R.D.L.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.050.-

DEMANDADO: P.M.D., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.525.222.-

DEFENSOR JUDICIAL: R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.919.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 07 de Abril de 2008, por ante este Despacho, cuando el Abogado IDENCIO R.R., Apoderado Judicial de la ciudadana B.D.C.P.D.R., demanda por la PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, a la ciudadana P.M.D., por la cuota parte dejada por el de cujus M.R.P., sobre la séptima parte del valor total de un inmueble, constituida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle doce, de la población de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de B.L., SUR: casa de M.d.J., ESTE: calle 12, su frente; y OESTE: casa de F.H., estimando la demanda en TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES( Bs. 3.714,56) con CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, siendo admitida la misma el día 10 de Abril del 2.008, acordándose emplazar a la ciudadana M.D.P., una vez que fuesen consignados los fotostatos respectivos.

El 17 de Abril del 2.08, se envió oficio Nº 352 al Juzgado de los municipios Agua Blanca y San R.d.O., anexándosele despacho y boleta de citación de la demandada: M.D.P..

El día 30 de Mayo del 2.008, comparece por ante este Despacho el Abogado IDENCIO RAMIREZ, solicitando se acuerde la Medida Cautelar Innominada solicitada en el libelo de la demanda, el Tribunal el 02 de Junio del mismo año, a través de sentencia interlocutoria declara Improcedente la solicitud de Medida.

El Tribunal visto el escrito presentado por la ciudadana M.D.P., donde solicita se le nombre un Defensor Judicial, se le acuerda y en consecuencia se Designa como tal al Abogado R.B..

En fecha 24 de Abril del 2.009, el Defensor Judicial de la parte demandada Abogado R.B., da contestación a la demanda.

En fecha 28 de Abril del 2.009, el tribunal vista la solicitud realizada por el Abogado IDENCIO R.R.D.L.S., Apoderado Judicial de la parte actora, fija el Décimo día de despacho siguientes a que conste en auto las ultimas de las notificaciones a las partes, para el nombramiento del partidor.

En fecha 08 de junio del 2.009, practicadas las notificaciones se procedió al acto del nombramiento del partidor, nombrándose al Abogado A.C. como partidor en el presente juicio, quien acepto y juro cumplir bien y fielmente su cargo.

En fecha 13 de Julio del 2.009, el partidor Abogado A.C., consigna informe constante de 12 folios útiles.

En fecha 22 de Julio del 2.009, comparece el abogado IDENCIO R.D.L.S., y señala que no tiene objeción alguna al informe presentado por el partidor y en virtud de que la demandada tampoco señalo objeciones se proceda conforme a lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir observa:

En el presente Asunto, referido a una partición de bienes hereditarios, de donde se evidencia de las actas que dan lugar a la solicitud, se inicia el procedimiento con el libelo de cual se desprende:

… Es el caso ciudadano Juez, que la madre de mi mandante, ciudadana M.R.P., falleció en la población de Agua B.M.A.B., Estado Portuguesa, Ab- Instestato , el día 22 de Julio de 1.993, conforme se evidencia acta de Defunción cuya copia certificada marcada C, acompaño al presente escrito, siendo sus herederos además de mi mandante, sus hermanos: JUSTINO, FELIPE, DOLORES, ZENEIDA, EMISAEL Y E.P., todo lo cual consta tanto en la partida de Defunción antes mencionada, como en la declaración sucesoral, consignada por ante las correspondientes autoridades fiscales y tributarias del Ministerio respectivo, y que acompaño al presente escrito marcadas D, E, F y G, respectivamente.

Ha ocurrido ciudadano Juez, que la madre de mi mandante M.R.P., dejo el siguiente bien inmueble: Una casa construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle 12, de la población de Agua Blanca, Estado Portuguesa. La mencionada casa esta construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de B.L., SUR: Casa de M.d.J., ESTE: calle 12, su frente y OESTE: Casa de F.H.. Dicha casa le pertenece a mi mandante conforme consta de Titulo Supletorio de fecha 22 de marzo de 1.993, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O., del Estado Portuguesa en fecha 07-11-1995, donde quedo registrado bajo l Nº 32, folios 1 al 2, protocolo Primero, IV trimestre del año 1.995, y el cual acompaño al presente libelo en original marcado H, y el cual tiene un valor actual de 20 mil bolívares fuertes.

Posteriormente los hermanos de mi mandante, ciudadanos: J.P., E.P., Z.D.C.P., M.E.P., y F.P., les cedieron a mi mandante B.D.C.P.D.R., las cinco séptimas partes que les correspondían dentro de la herencia de la decuyos(sic), tal como consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 23 de Noviembre del año 2.006, donde quedo inserto bajo el Nº 46, tomo 141, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que acompaño al presente libelo marcado I, no cediendo su derecho la hermana de mi mandante, ciudadana M.D. PEREZ…

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que la hermana de mi mandante, ciudadana M.D.P., se ha negado en todo momento a reconocerle a mi mandante su derecho sobre el inmueble, en forma amistosa, es más se negó a firmar la declaración sucesoral, la cual se hizo en su oportunidad sin la firma y número de cédula de ella, por cuanto se negó rotundamente a dar su número de cédula y estampar su firma, tal como lo demuestra el documento que acompaño al libelo marcado J, y cuando los demás herederos se reunieron para vender la propiedad y repartirse el monto en partes iguales, la hermana de mi mandante se negó rotundamente, tal como consta en documento Privado que acompaño al libelo marcado K.

Es más, ciudadano Juez, la hermana de mi mandante, ciudadana M.D.P., además de desconocer el legítimo Derecho de mi mandante sobre el inmueble, pretende destruirlo, derrumbarlo para que le construyan en la parcela un nuevo inmueble, según lo manifiesta mi mandante: B.D.C.D.R..

Es por este motivo ciudadano Juez, por cuanto que la ciudadana M.D.P., hermana de mi mandante, se ha negado a reconocerle y entregarle amistosamente la cuota parte que le corresponde dentro de la herencia del bien inmueble dejado por su difunta madre, vale decir la séptima parte del bien que integra el patrimonio universal de la herencia de su difunta madre, más las cinco centimas partes que le correspondían dentro de la herencia de la decuyos(sic) y que adquirió de los demás herederos, según consta del documento de cesión, es por tales motivos que comparezco ante su competente autoridad a demandar como en efecto demando en este acto a la ciudadana M.D. PEREZ…, para que convenga o sea condenada por este Tribunal a los siguientes puntos:

PRIMERO: para que convenga a partir y ponerla en posesión de la séptima parte que le corresponde de la totalidad del bien inmueble que constituye el acervo hereditario o patrimonio de la Difunta madre M.R.P..

SEGUNDO: Las costas, costos y honorarios de la presente demanda, cuya estimación fijo en la cantidad de Ochocientos Cincuenta y siete Bolívares con catorce centimos, vale decir el 30% de la séptima parte del bien que integra la herencia de la madre de mi mandante…

En el orden cronológico del proceso, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda, el Defensor Judicial Abogado R.B., lo hace en los siguientes términos:

… Niego, Rechazo y contradigo, la demanda incoada en contra de mi representada tanto en los hechos, como en el derecho, por no ser cierto los mismos.

PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo: Todo y cada uno de los puntos de la presente demanda.

SEGUNDO: niego, rechazo y contradigo que mi representada M.D.D.P., se haya negado en todo momento a reconocerles los derechos sobre el inmueble a sus hermanos.

TERCERO: niego, rechazo y contradigo que mi representada M.D.D.P., se negara en algún momento a presentar y firmar la declaración sucesoral.

CUARTO: niego, rechazo y contradigo que mi representada M.D.D.P., se haya negado a dar su consentimiento para vender la propiedad y repartir el monto en partes iguales.

QUINTO: niego, rechazo y contradigo que mi representada M.D.D.P., desconozca el legítimo derecho del inmueble que le corresponde a la ciudadana B.d.C.P.d.R..

SEXTO: niego, rechazo y contradigo que mi representada M.D.D.P., pretenda derrumbar, destruir el inmueble para que le construyan en esa parcela un nuevo inmueble.

SÉPTIMO: niego, rechazo y contradigo que mi representada M.D.D.P., se haya negado a reconocerle y entregarle amistosamente la cuota parte que le corresponde dentro de la herencia o mejor dicho, la séptima parte del bien que integra el patrimonio universal de la herencia de su difunta madre, mas las cinco céntimas partes que le corresponden de herencia.

OCTAVO: niego, rechazo y contradigo que mi representada M.D.D.P., deba cantidad alguna por conceptos de costas, costos y honorarios de la presente demanda, las cuales están estimadas en Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con catorce centimos, vale decir el 30% de la séptima parte del bien que integra la herencia de su progenitora.

NOVENO: niego, rechazo y contradigo que mi representada M.D.D.P., tenga que pagar la cantidad de Tres Mil Setecientos Catorce con Cincuenta y Seis Centimos, por concepto de Estimación de la presente demanda acción que representa constitutivo de la herencia de la causante M.R.P. y las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio.

Ahora bien, establecidos los elementos fácticos y conforme a los artículos aplicables a la partición, a los fines de verificar sí la demanda está fundada en instrumento público, corresponde al tribunal examinar el material probatorio en cumplimiento de los extremos legales y en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria, en atención a lo dispuesto en el artículo 506 y 1354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil respectivamente, puesto que el juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, no existe la obligación en el juez de decretar pruebas por su propia iniciativa, salvo en aquellos casos cuando lo estime necesario, pues su real obligación es juzgar de acuerdo a lo probado por las partes, en sus respectivas oportunidades procesales. De esta manera se procede a la valoración probatoria.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Parte actora con el libelo de demanda:

Marcada con la letra “A”, Original de poder conferido por la ciudadana B.D.C.P.D.R., al Abogado en ejercicio IDENCIO R.R.D.L.S., de fecha 29 de Febrero del 2.008, por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 17 tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se Decide.

Marcado con la letra “B”, Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana B.D.C., emitida por la Prefectura del Municipio Agua Blanca, en la persona de su prefecto ciudadano A.M.P.. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se Decide.

Marcado con la letra “C”, Original del acta de Defunción de la ciudadana M.R.P., de fecha 26 de Julio 1.993, emitida por la Prefectura del Municipio Agua B.d.E.P. y la cual se encuentra inserta bajo el Nº 21, folio 11, en los libros de Defunciones llevados por ese Despacho. El Tribunal le confiere valor probatorio, en conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Marcado con la letra “D”, Original del Formulario para autoliquidación del impuesto sobre las Sucesiones, donde se constata los datos de la causante ciudadana M.R.P., de fecha 22 de Julio de 1.993, igualmente se aprecia que la ciudadana B.D.R., es la que presenta la declaración. Donde forma parte del activo el Bien inmueble objeto de la partición. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se Decide.

Marcado con la letra “E”, Original de la planilla de pago al SENIAT, de fecha 01 de Enero de 1.997, por la cantidad de 30.000 bolívares. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se Decide

Marcado con la letra “F”, Copia del certificado de solvencia de Sucesiones a nombre de la causante M.R.P., suscrita por la Gerente Regional de Tributos Internos de fecha 14 de Diciembre de 1.995. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se Decide

Marcado con la letra “G”, Original de la Solicitud de certificado de Solvencia Sucesoral, así como de la planilla de Liquidación, suscrita por la Gerente Regional de Tributos Internos donde se constata el nombre de las personas a cargo de la Sucesión e igualmente, se notifica a los mismo que deben cancelar por concepto de multa la cantidad de Treinta Mil Bolívares, de fecha 12 de Noviembre de 1.997. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se Decide

Marcado con la letra “H”, Original de Titulo Supletorio a nombre de la ciudadana M.R.P., sobre el lote de terreno municipal ubicado en la calle 12 de Agua Blanca, Estado Portuguesa que mide 15 mts de frente por 20 mts de fondo, alinderado así: NORTE: Casa de B.L., SUR: Casa de M.d.J., ESTE: calle 12, su frente y OESTE: Casa de F.H.. Dicha casa le pertenece a la ciudadana M.R.P. conforme consta de Titulo Supletorio de fecha 22 de marzo de 1.993, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O., del Estado Portuguesa en fecha 07-11-1995, donde quedo registrado bajo l Nº 32, folios 1 al 2, protocolo Primero, IV trimestre del año 1.995. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se Decide

Marcado con la letra “I”, Original de Instrumento en donde los ciudadanos: J.P., E.P., CENEIDA DEL C.P., M.E.P. y F.P., ceden y traspasan a la ciudadana B.P.D.R., todos los derechos y acciones que tienen sobre un inmueble construido en terrenos municipales, con un área de trescientos metros cuadrados, 15 mts de frente por 20 mts de fondo, constituido por una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, sala, cocina, comedor, dos habitaciones, baño, lavadero, ubicada en la calle 12 s/n de Agua Blanca, Municipio Agua B.d.E.P., alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa de B.L., SUR: Casa de M.d.J., ESTE: calle 12, su frente y OESTE: Casa de F.H., inmueble este perteneciente a su madre M.R.P., declarando en el mismo acto la ciudadana B.P.D.R., que acepta tal cesión y traspaso en todos y cada uno de sus términos, siendo autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, quedando insertos bajo el Nº 46 TOMO 141 por ante los Libros de Autenticaciones de ese Despacho. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se Decide

Marcado con la letra “J”, Original de la Solicitud realizada por los ciudadanos J.P., E.P., CENEIDA DEL C.P., M.E.P., F.P. y B.P.D.R., para que les fuese admitida la declaración Sucesoral de la ciudadana M.R.P., sin presentar el debido recaudo de la cédula de identidad de la ciudadana M.D.P., por cuanto fue imposible obtenerla, recibida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de fecha 02-09-1996. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se Decide

Marcado con la letra “K”, Original de documento suscrito por los ciudadanos J.P., E.P., CENEIDA DEL C.P., M.E.P., F.P. y B.P.D.R., en donde señalan que venden una propiedad heredada de su madre, la cual esta valorada en 300.000,00 Bs., la cual será repartida entre ellos por la cantidad de 42.857,00 Bs. a cada miembro, documento este realizado ante la Sindicatura del Municipio Agua Blanca. El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se Decide

Informe de Avalúo: Presentado por ante este tribunal, en fecha 13 de Julio del 2.009 por el partidor Abogado A.C., en el cual se describe la Identificación del propietario, señalando como tal a la ciudadana B.d.C.P.d.R., así como la tradición legal en la cual consta que la anterior propietaria de dicho inmueble era la madre dicha ciudadana, la tenencia de la Tierra perteneciente a terrenos Municipales, Linderos del inmueble señalando los siguientes NORTE: Casa de B.L., SUR: Casa de M.d.J., ESTE: calle 12, su frente y OESTE: Casa de F.H. , gravámenes u otras restricciones, destacando que no tiene gravámenes. Entre los Aspectos físicos encontramos: ubicación en la calle 12 entre Av. 2 y 3, Nº C.2-42, Agua Blanca, Estado Portuguesa, Topografía: plana, tomando en cuenta el borde de la cerca, Zonificacion: Área Central, Tipo de Inmueble: casa familiar, Destino de Inmueble: su destino actual es para la habitabilidad, Superficie: Área Física 300,00 m2, área legal: 300,00 m2, Aspecto Socio- económico: el inmueble se encuentra ubicado geográficamente en el casco central de la Población de Agua Blanca, de construcciones mixtas con buenos servicios básicos, vías de acceso vehicular, peatonal en buenas condiciones, ubicada a 500 mts de la carretera vía san Carlos. El c.M. es el encargado de prestar los servicios, salud dispone de un hospital general y clínicas muy cercanas, Agua: la suministra Hidro- Occidente, Electricidad, la suministra eleoccidente, Teléfono: CANTV, otros servicios: dispone de pavimentos, cloacas, drenaje, etc., características del Terreno: forma: irregular, ubicación: mediación, topografía: plana, frente: normal, fondo: amplio, servicios: todos, Uso: conforme, factor de Incidencia 1.00. En la Segunda parte, valor de la tierra, 15,00 Bs./m2 es decir, 300,00 m2 por 1.00 es igual a 4.500,00. Acondicionamiento del Terreno, valor: 8,00 Bs. por m2, es decir, 300,00 m2 por 1 es igual a 2.400,00 Bs., en total son SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS, valor de las construcciones, tipo de obra: vivienda, estructura básica: paredes de carga, estructura de techo: techo de madera, cubierta de techo: zinc, paredes: bloques, Acabado: friso rustico, Pintura: caucho, piso: cemento pulido en mal estado, puertas: metálicas, portón: no, ventanas, celosía metálica sin protector, Instalación eléctricas: aéreas, artefacto sanitario: un baño sin porcelana, ambiente: un dormitorio, un baño, una sala, año de construcción: aproximadamente 40 años, estado de conservación: regulares condiciones físicas, económicas y funcional, Área 49,00 m2, valor: 400,00 Bs./m2, en cuanto a la tabla de apreciación tasativa encontramos: valor de reposición: 19.600,00, condiciones físicas: 0.70, condiciones económicas 1.00, condiciones funcionales 1.00, factor total 0.70, valor actual 13.20,00, valor total de construcción Bs. 13.721,00. El Tribunal le confiere valor probatorio, en virtud de que no fue objetado ni impugnado en el tiempo previsto en la ley, conforme lo dispone 785 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide

En Resumen el avalúo quedo de la siguiente manera:

Valor de la Tierra: Bs. 4.500,00

Acond. Del Terreno: Bs. 2.400,00

Valor Const. (Vivienda) Bs. 13.720,00

Total: 20.620,00 Bs.

LA PARTE DEMANDADA

NO PROMOVIÓ PRUEBAS

El Tribunal para decidir observa:

Hecha la valoración probatoria, considera necesario este juzgador para decidir, acudir a la normativa procesal que regula la institución de la partición, así tenemos el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

De tal manera, el Código de Procedimiento Civil, regula en los Artículos que van desde 777 al 788, todo el trámite o procedimiento que se debe seguir en los juicios contenciosos de partición o división de bienes.

En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciado. La primera, la que se tramita por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda, el demandado formulara oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados (único aparte del Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil).

La otra etapa o fase, es la que se distingue la partición propiamente dicha en la que se designa y se ejecuta las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes objeto de partición (Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil).

Ahora bien, de un estudios de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la parte actora solicita la partición del bien en cuestión, y por medio de las pruebas evacuadas demostró su cualidad de heredera, y por otro lado que efectivamente es propietaria de los derechos cedidos por los otros coherederos, sólo se encuentra en comunidad con la cuota parte correspondiente a la ciudadana M.D.P., que es la séptima parte del bien que integra el patrimonio universal de la herencia, el cual forma parte del inmueble objeto de esta demanda.

En otro orden, el tribunal precisa, si bien el Defensor Judicial de manera genérica, niega y rechaza la demanda en todas sus partes, no es menos cierto que, no se opone en ningún momento a la partición, por la cual se acciona, razón por la cual se procedió a nombrar al partidor, y posteriormente el mismo consigno el informe, a tenor de lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

En atención a lo expuesto, transcurrido el término de los diez días siguientes a la presentación del informe consignado por el partidor, sin que las partes presentaran objeción alguna, y conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición

.

En fuerza de las consideraciones explanadas, y evidenciándose de los instrumentos Públicos la existencia de la comunidad y no habiendo objeción a la partición, el tribunal, da por concluida la presente acción de partición de bienes Hereditarios y pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CONCLUIDA LA PARTICION Y PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el informe de partición presentado por el partidor Abogado A.C., en fecha 13 de Julio del 2.009, que incoara el Abogado IDENCIO R.R.D.L.S., Apoderado Judicial de la ciudadana P.D.R., B.D.C., contra la ciudadana P.M.D. .Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese las copias certificadas correspondientes.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los DIEZ días del mes de AGOSTO del año Dos Mil NUEVE. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria Temporal,

T.S.U A.Y.G.P..-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.

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