Decisión nº PJ0022014000260 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 21 de Noviembre de 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-00152

PARTE ACTORA: P.R.R. titular de la cédula de identidad Nro.13.436.103

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada L.K.R.G. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318

DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA C.E.H.R.E. CORREDOR, Y C.M.J. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 20.917 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 21 de noviembre de 2014, siendo las 9:30 am., comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial del accionante abogada L.K.R., y por la parte demandada, comparece el abogado R.E.C., quienes solicitan al Tribunal adelantar la audiencia fijada para el día 02 de diciembre de 2014, por cuanto están dispuesto a llegar a un arreglo. Seguidamente la Juez acuerda lo solicitado y fija y realiza inmediatamente la audiencia, se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 05 de febrero del 2008 hasta 01de marzo 2014 el cargo Promotor Financiero siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, se evidencia que ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole un remante en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.100.00,00;Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 30.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 40.000,00, todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000,00); Parte accionada solicita al Apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000,00); SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.100.00,00;Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 30.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 40.000,00todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (210.000,00)que se paga en este acto Mediante cheque de Gerencia número00019363 de Banesco Banco Universal; CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Se advierte a las partes que en caso de no haber Audiencia en la fecha indicada, la misma será fijada por auto separado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C.. Abg° J.E.E..

Los Presentes

Apoderada Judicial Parte Actora, Apoderado de la demandada,

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