Decisión nº 509 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoObligación Alimentaria

En el dia de hoy Catorce (14) de Junio del año dos mil Diez (2010), siendo las 10:30 de la Mañana, día y hora fijada por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo, decretada en el juicio de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION SUDSIDIARIA seguido por la ciudadana: P.S.A.D.J., Titular de la cedula de identidad N° V- 5.175.998, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes de actas, en contra de la(l) ciudadana(o):MARCACCIO S.B., M.R., M.J. Y M.A., por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, y para la cual fue comisionado este tribunal .- A señalamiento de la apoderada actora, abogada en ejercicio M.E.A., Titular de la cedula de identidad N° V- 5.721.172 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20313, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en la sede de la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. ubicado en: la Carretera “N” calle N° 51 Barrio El silencio sin numero visible en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a Ciudadano: A.J.B.G., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.209.083 quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de Coordinador administrativo En este estado presente la apoderada actora abogada M.E.A., antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado EL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL GALPON INDUSTRIAL propiedad del de cujus, ciudadano MARCACCIO BAGAGLIA MICHELE, quien era titular de la cedula de identidad N° V- 7.869.956, por contrato de arrendamiento celebrado entre el de cujus y la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A, hasta alcanzar la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 3000,00) mensuales y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bsf 4.000,00) los meses de Agosto y Noviembre.-

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