Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: Nº 3037-12

PARTE ACTORA: P.T.E.I., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Número: V- 11.820.288.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.G.V., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números: 79.417.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MG MOBIL CENTER, C.A.”, debidamente inscrito por documento constitutivo ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de mayo de 1988, bajo el Nº 41, Tomo 61-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A. MELENDEZ PARUTA y R.C.O., abogados en ejercicios, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números: V-8.255.329 y V-3.414.725 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 51.146 y 10.596, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

En fecha 04 de marzo de 2011, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa interpuesta por la ciudadana P.T.E.I. contra el “MG MOBIL CENTER, C.A.”, correspondiéndole su conocimiento al este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien mediante auto motivado de fecha 10 de marzo de 2011, se le ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda y una vez efectuada dicha corrección se admitió la demanda en fecha 25 de marzo de 2011. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 14 de abril de 2011, se dejo constancia de la comparecencia se dejo constancia de la comparecencia tanto la parte actora como la parte demandada consignando sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. Por Acta de fecha 30 de junio de 2011, se da por concluida la Mediación y terminada la Audiencia se ordena su remisión a juicio, que por efecto de este auto en 12 de julio de 2011, remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial y Sede para que una vez previa distribución mediante el mecanismo de sorteo conozca el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte seleccionado, en fecha 18 de julio de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, dio por recibido el presente expediente. Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio dándose por concluido el debate probatorio y a tenor de lo dispuesto el articulo 159 eiusdem, se dicto el dispositivo del fallo, declarando: Primero: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana P.T.E.I., titular de las cédula de identidad Número: V- 11.820.288 contra la Sociedad Mercantil “MG MOBIL CENTER, C.A.” antes identificada y se condena a cancelar a la referida ciudadana las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo. Segundo: “(…) Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales (…)”. Tercero: “(…) Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado (…)”. Cuarto: “(…) Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” y Quinto: En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, no hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. En fecha 09 de enero de 2012, la parte demandada mediante diligencia Apela de la decisión anteriormente indicada lo cual hace lo propio la parte actora en fecha 10 de enero de 2012. En fecha 13 de enero de 2012 es recibido por el Juzgado Superior Primero del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede dicha Apelación, lo cual en fecha 24 de febrero de 2012 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.S.L.T., lo cual estableció: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana: E.I.P., asistida del profesional del derecho, abogada M.S.A., contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.M.P. contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR, la defensa de Prescripción.- CUARTO: Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana P.T.E.I., titular de la cedula de identidad N°V.-11.820.288 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MG MOBIL CENTER, C.A., y se modifica la sentencia del 16 de diciembre del 2012.- QUINTO: Se condena a la parte demandada en costa por haber quedado vencida ante esta instancia; ejerciendo recurso de Legalidad por parte del apoderado judicial de la parte actora en fecha 02 de marzo de 2012, declarando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2012 la Inadmisibilidad de dicho recurso. En ese sentido, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.S.L.T. ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decretándose por este Juzgado la Ejecución Voluntaria en fecha 08 de noviembre de 2012; y por ende, en fecha 22 de enero de 2013 decreta: Ejecución Forzosa y Medida Ejecutiva de Embargo, oficiando a la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de que dicha Institución remita a este Despacho, información sobre las posibles cuentas bancarias a nombre de la demandada Sociedad Mercantil MG MOBIL CENTER C.A..

En este sentido, con vista a la diligencia de fecha 01 de febrero de 2013 suscrita por la apoderada judicial de la parte acora donde suministra cuentas corriente a nombre de la demandada, este juzgado ordeno oficiar en fecha 04 de febrero de 2012 a las Entidades Financieras Banco del Caribe y Banesco a los fines de que procediera a bloquear las cuentas suministradas por la parte actora, obteniendo respuesta por parte de la Entidad Financiera BANCO BANESCO según oficio S/N donde se desprende: “(…) De acuerdo a sus instrucciones hemos procedido a condicionar la Cuenta Corriente Nº 0134-0364-38-3643002883 a nombre del cliente MG Mobil Center, C.A., Rif Nº J-00271824-2, monto bloqueado a la fecha Bs. 48.327,00 (…); fijando este Juzgado para el día 26 de marzo de 2013 a las 10:30 a.m, el traslado y constitución del Tribunal en la sede de dicha Entidad Financiera a los efectos de dar cumplimiento al decreto de fecha 22 de enero de 2013, lo cual se materializó en la fecha y hora indicada donde según acta se dejo constancia que la cantidad que existía en haberes en el numero de cuenta arriba indicada es de Bolívares Sesenta y Ocho Mil Ochocientos con Cero Céntimos (Bs. 68.800), monto este ejecutado en ese acto, lo cual recibió a su entera y cabal satisfacción en fecha martes 02 de abril de 2013, que comprende parte de lo condenado e indexado, en la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Siete con Setenta y Un Céntimos (Bs. 246.967,71).

Quedando expresamente entendido que el monto resultante a cancelar es de Bolívares Ciento Setenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Siete con setenta y un céntimos (Bs. 178.167,71); cantidad esta que se obtuvo de la deducción arriba señalada. Por ultimo para dar continuidad a la ejecución de la sentencia, la cual se encuentra materializándose; y en respuesta de la Entidad Financiera BANCARIBE según oficio Nº DAN-15284/2013 donde se le informa a este Juzgado que dicha Institución dio cumplimiento a las órdenes emanadas por este Tribunal, relacionada con el bloqueo ordenado en la cantidad de Bolívares Ciento Setenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Siete con setenta y un céntimos (Bs. 178.167,71), indicando en dicho oficio que para la fecha existía en haberes la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 92.678,41), los cuales reposan en la cuenta corriente Nº 0114-0167-80-1670026201, a nombre de la persona jurídica MG MOBIL CENTER, C.A., y en cumplimiento de la orden del Tribunal se bloqueó. Y como quiera, del bloqueo de la cantidad arriba indicada este Juzgado fija para el traslado y constitución del Tribunal para el día martes treinta (30) de abril de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), quedando desierto dicho traslado por la incomparecencia de la parte actora, procediendo a fijar mediante auto separado una nueva oportunidad lo cual se estableció para el día 14 de mayo de 2013 a las 10:30 a.m. En la fecha y hora fijada por este tribunal para la constitución y traslado a la sede de la Entidad Financiera BANCARIBE ubicado en el Centro Comercial La Cascada, se dejo expresa constancia mediante acta que la ejecución de la medida se realizó por la totalidad que resultaba por ejecutar, vale decir, la cantidad de Bolívares Ciento Setenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Siete con setenta y un céntimos (Bs. 178.167,71), cantidad esta que restaba del total condenado e indexado vale decir Bolívares Doscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Siete con Setenta y Un Céntimos (Bs. 246.967,71).

Ahora bien, es oportuno dejar constancia, con vista al Acta levantada en fecha 27 de noviembre de 2012, la cual inserta a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) de la segunda pieza del expediente, donde se evidencia la manifestación expresa de voluntad de la ciudadana P.T.E.I. parte actora en el presente procedimiento, que como recibió la cantidad de Bs. 2.500,00 por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, lo cual quedó expreso en Acta, que acepta que dicha cantidad sea deducida del monto condenado e indexado de Bs. 240.624,87, monto este calculado para la presente fecha; quedando el monto a cancelar de Bs. 238.124,87, lo cual se evidencia de la revisión de las actuaciones procesales, que no se dedujo en la extensión del recalculo efectuada en fecha 22 de enero de 2013, que es el mandamiento de Ejecución. En consecuencia, como directora del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de proteger la figura jurídica de la cosa juzgada; y por ende, garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables que han obtenido un pronunciamiento favorable a sus intereses, y para mantener a las partes en igualdad de condiciones, conforme al artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que este Juzgado ordena a la parte actora a consignar, a nombre de la demandada Sociedad Mercantil MG MOBIL CENTER C.A la cantidad de Bs. 2.500,00.- Así se Establece.-

En consecuencia, en merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declara: 1.- Hacerle entrega de la cantidad de Bolívares Ciento Setenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Siete con setenta y un céntimos (Bs. 178.167,71), resultado del embargo ejecutivo realizado el día de ayer 14 de mayo de 2012.- 2.- Homologa la aceptación del Acta de fecha 27 de noviembre de 2012, en función a la deducción al monto condenado e indexado en la cantidad de Bolívares Dos Mil Quinientos (2.500,00) por parte del actor. 3.- Ordena levantar medida de Embargo Ejecutivo contra los bienes de la Sociedad Mercantil MG MOBIL CENTER C.A; y ordena oficiar de dicho levantamiento a todas las entidades financieras existentes en autos, así como las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN) y como quiera que en fecha 13 de mayo de 2013, se emitió oficio a las Entidades Financieras Corp Banca y Banco de Venezuela, este Tribunal ordena dejar sin efectos por la materialización definitiva de la sentencia todo lo antes descrito. Líbrense Oficios y Entréguese al Alguacil. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Quince (15) día del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

Y.D.C.G.

LA JUEZ

CARLOS LEON

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha siendo las 3:00 p.m se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 3037-11

YCG/CL

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