Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Aragua, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

200º y 151º

CAPITULO I

Audiencia de Juicio Oral y Privado en virtud del Procedimiento Ordinario y de la decisión de Apertura a Juicio Oral y Público dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha treinta (30) de octubre de 2008, la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5JU-977-09; seguida contra la acusada B.D.P.D.U., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacida el 03/12/1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.984.258, de estado civil casada, de profesión instructora anaeróbica, residenciada en la Urbanización San jacinto, Edificio Macanillo, piso 05, apartamento 5-A, Maracay Estado Aragua; por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.A.S.V. (niño) y del lesionado Kehiver A.P.V. (adolescente). El Ministerio Público en el debate oral fue representado por la Abogada Y.C.A.C. en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, la defensa representada por el Defensor Público Penal Abogado R.R..

CAPITULO II

Conforme al escrito de acusación consignado por la Fiscalía del Ministerio Público, (152 al 164, pieza 01) en fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, contra la ciudadana acusada B.D.P.D.U. ya identificada, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.A.S.V. (niño) y del lesionado Kehiver A.P.V. (adolescente), los hechos objeto del juicio narrados por el Ministerio Público son los siguientes:

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, el aproximadamente a las 11:30 de la mañana el niño J.A.V.S. (occiso) de dos (02) años de edad y su hermano Kehiver A.P.V. (adolescente) de catorce (14) años de edad, se encontraban situados en la acera de la calle S.M. cruce con calle Sucre, quienes se disponían a cruzar la calle para comprar en el abasto tropezándose el adolescente en el borde de la calle, en el momento en que circulaba la acusada ciudadana B.D.P. deU. identificada ut supra, cayendo el niño en la parte trasera del vehículo que era conducido por la acusada, pasando la rueda trasera por sobre la cabeza del niño causándole lesiones que posteriormente le causan la muerte, casi de forma instantánea pues fallece en el centro asistencial a donde es trasladado y causándole lesiones al adolescente.

Con respecto a la Acusación presentada por el Ministerio Público se efectuó Audiencia Preliminar (F. 198 al 204, pieza 01) en el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal dictándose Auto de Apertura a Juicio Oral y Público (F. 205 al 208, pieza 01), en contra de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. ya identificada, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.A.S.V. (niño) y del lesionado Kehiver A.P.V. (adolescente), se procedió a admitir la totalidad de las pruebas presentadas por la representante Fiscal en su escrito de acusación, así como el informe emanado de T.T. de fecha 02 octubre de 2007.

CAPITULO III

El Juicio Oral se celebro en dieciséis (16) audiencias (23-04-2010 al 23-11-2010), dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, y concentración); materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistente en los siguientes:

Punto Previo: de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal ordena que el presente debate se efectué a puertas cerradas, por cuanto las víctimas son un niño (occiso) y un lesionado adolescente y en preservación del Interés Superior del Menor previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es obligación de este Tribunal preservar la integridad, el pudor y respeto la vida privada de los menores víctimas en la presente causa por lo cual se ordena la celebración del presente Juicio Oral a puertas cerradas.

Primero

Se apertura el juicio Oral en contra de la acusada B.D.P.D.U. identificada ut supra, verificando la ciudadana secretaria la presencia de las partes por lo cual se concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule sus alegatos de apertura manifestando: “El Ministerio Público va a demostrar a través del debate la responsabilidad penal de la ciudadana aquí presente y una vez evacuados los medios de prueba quedará demostrada su responsabilidad en los hechos descritos por lo cual se deberá dictar una sentencia condenatoria, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa quien señalo: “Escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa probara con los mismos medios del Ministerio Público que no existe responsabilidad penal de mi defendida por lo cual se deberá dictar una sentencia absolutoria, es todo”.

Segundo

Se impone a la acusada B.D.P.D.U. identificada ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar en consecuencia se deja constancia de que se acoge a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Y.J.V.M., quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Ese día el 26-10-2007, a las 11:30 a.m., estaba de guardia yo me fui a las 8:00 a.m., deje a mis hijos allí, en ese momento mi hijo fallecido tenía dos (02) años, trabajo de 8 a 4 de la tarde, me llamaron a las 12:40 m., me informaron que mis dos (02) hijos, estaban en el hospital la unidad me llevo hasta allá, me dijeron que uno había fallecido y el otro estaba herido pedí ver la persona que mato a mi hijo, se me presento un Fiscal del Ministerio Público y me dijo que era Fiscal me dijo que era suegra de la señora que mato a mi hijo, la Sra. Betzabeth le dije que bajara el vidrio del carro le dije que yo no era nadie que me explicará y me dijo que ella no quiso hacer eso y de ahí me fui a la funeraria, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Sra. Yngrid como tuvo conocimiento de los hechos? Me llamaron los compañeros de Tocorón y me informaron que había ocurrido un accidente y cuando llegue al hospital me dijeron que mi hijo había muerto. ¿Tiene conocimiento si alguien vio los hechos? Sí la muchacha de los teléfonos. ¿Como se llama? No recuerdo le dicen la maracucha. ¿Por qué los niños estaban en esa avenida? Mi tía me dijo que mi hijo mayor iba a comprar un fresco. ¿Su tía cuidaba a sus hijos? Sí. ¿Cuál es el nombre de su tía? A.A.. ¿Del momento en que su hijo fallece y herido el otro que sabe? No nada.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Cuántos hijos tenía? Tres. ¿Edades? Un adolescente de 14 años, y el otro de dos años. ¿A cargo de quien estaban los niños? En la casa con mi tío y tía yo me fui a trabajar a un cuarto para las 8 y trabajo todo el día. ¿Era la primera vez que los cuidaba su tía? No siempre los cuidaba. ¿Hubiese confiado su hijo de 2 años al de 14? No, los cuidaba mi tía. ¿Porque andaba el niño de 14 años con el de 2 años? Andaban los dos eso es una calle de tránsito lento. ¿Hubo un testigo presencial como se llama? Creo que Yuli le digo la maracucha. ¿Los funcionarios de tránsito terrestre dejaron constancia del accidente y de entrevista a esa persona? Allá llego la Fiscal y la abogada de la señora Betzabeth. ¿Tiene conocimiento si los funcionarios de tránsito terrestre dejaron constancia de entrevista de la maracucha? Tuvieron que hacerlo. ¿De su tía como testigo presencial? No a mi tía no los funcionarios no quisieron. ¿Se le tomo declaración a Yuli la maracucha? Sí. ¿Usted estuvo presente en los hechos? No. ¿Tiene conocimiento desde el accidente hasta el momento en que llego su tía? Mi tía es obesa gorda ella observo, ella me dijo que estaba presente escucho los gritos no se si en ese momento estaba viendo para otro lado. ¿Cuándo dice que todo lo que conoce fue referencial cuanto tiempo paso desde que su tía llego? No me ha dicho eso. ¿Su tía fue al hospital? No mi tía se quedo con el otro ya que el se desmayo. ¿Existe la posibilidad que su tía no haya estado en el lugar? Mi tía es enferma muy obesa. ¿Usted dejo a cargo de esa persona a sus hijos? Sí, tiene 48 años y tiene experiencia. ¿Por qué su tía no fue al hospital? Por la responsabilidad de cuidar al otro niño.

Cuarto

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano S.F., H.A., quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Soy el padre de los niños, en esa fecha viernes 26-10-2007, me encontraba en la segunda compañía en Tocorón, y a las 11:30 a.m., o 12 mediodía, me llamo mi señora y me dio que mi hijo mayor y mi hijo menor había tenido un accidente en la calle S.M. en Maracay, pedí permiso y fui al hospital llegue y me dijeron que mi hijo menor había fallecido y el mayor estaba lesionado, luego llego una Fiscal amedrentando a mi señora y dijo que era fiscal retirada, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Cómo se entero? Por una llamada de mi señora. ¿Usted tiene conocimiento quien cuidaba a sus hijos? La tía de mi señora. ¿De confianza? Sí la tía y su esposo. ¿Usted logro información de los funcionarios de quien estaba presente en el sitio de los hechos? La señora Yngrid, con el dolor no hable con ellos había un fiscal, un cabo. ¿Qué personas se trasladaron al hospital con sus hijos? La señora Betzabeth con un familiar y el hermano mayor. ¿Tiene conocimiento si el niño quedo vivo y murió en el traslado? Mi hijo mayor dice que si, que estaba en una clínica pero la señora fue al hospital.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿A cargo de quien estaban los niños? La señora América, tía. ¿Fue algún familiar? En el hospital trabaja la tía de la señora Villegas y la recibe una tía. ¿Tiene conocimiento si algún familiar se traslado con ellos? No. ¿La señora América es apta para cuidar los niños? Sí. ¿Qué justificación le dio la señora América para ir un adolescente de 14 años con un menor de 2 años? El abasto esta a 20 metros de la casa y ellos siempre iban es una vía peatonal y de tráfico. ¿No fue falta de precaución? No, ya un niño de 14 años sabe lo que hace. ¿Tiene conocimiento si hay testigo presencial? Si, la señora Ana trabaja para ese tiempo ella estaba conmigo aquí. ¿Ella vio los hechos? Sí, la señora América también. ¿Por qué los funcionarios de tránsito terrestre toman declaración de solo una ciudadana y no a la señora América? No lo se hay que preguntarles a ellos. ¿Porque la señora América no fue al hospital? Desconozco el porque. ¿Ella fue al hospital? No. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el accidente al hospital? No se más o menos de 1 hora a ½ hora. ¿Cuánto tiempo? Media hora.

Quinto

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Yusmery J.V.M., quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Soy tía de los niños, hermana de la madre, el día que llego el niño al Hospital Central llegaron los dos, nunca vi la señora dijeron que había muerto uno en la morgue, vimos la camioneta una Terios vino tinto, la señora nunca tuvo que ver, buscándola estaba en la patrulla de la policía, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Quién le informa los hechos? Mi papá el abuelo de los niños. ¿Su papá como se entera? Estaba en la casa. ¿Usted recibió llamada telefónica a que horas? Como a las 10:00 y luego a las 11:00 a.m. ¿Qué hizo? Me dirigía a pediatría emergencia, puedo entrar por mi trabajo estaban los dos menores solos. ¿Sabe si su sobrino llego sin signos vitales? No lo se. ¿Usted llamo a Yngrid? No yo estaba pendiente de mi otro sobrino. ¿Vio el cuerpo del niño? No. ¿Dónde estaba lesionado? En la pierna, brazo y dolor de cabeza, ese mismo día le dieron de alta. ¿Usted declaro en algún lado? No, en tránsito si declare.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Cuando dice que nunca vio la señora sino cuando el niño llego? Llego en la Terios no estuvo en emergencia. ¿Usted ha atropellado a alguien? No se manejar. ¿Usted no pudo haber pensado que la señora no estaba en shock? No ella debió haber estado al lado. ¿No le parece que las personas que cuidaban los niños debieron haber estado allí? No, ellos estaban ella debió haber preguntado. ¿En el momento que ella recoge a los niños donde estaban los que cuidaban a los niños? En la casa. ¿En cuánto tiempo llegaran al hospital? Media hora. ¿Sabe si la entrevistaron en tránsito? No lo se. ¿Sabe si hay testigos? Testigos si una señora que alquila teléfonos. ¿Hay más testigos? No, no los hay.

Sexto

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana G.P., Y.A., quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Hace aproximadamente 2 años, trabajaba en un puesto de teléfonos y donde vivían los niños guardaba las cosas, los niños iban para el frente, había cola en la calle Sucre y en la S.M., la señora se llevo los niños por delante, el niño trato de correr y el carro le dio y le paso la rueda, llegaron los fiscales con la señora en la patrulla y declare que ellos me dijeron que tenía que declarar, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿A que horas pasaron los hechos? Como a las once u once y media de la mañana. ¿Qué paso? Los niños salieron yo estaba en mi mesa estaba agachada escuche un ruido el niño pequeño no logro pasar, el trato de correr. ¿La camioneta se paro inmediatamente? Después ella se retrocede se bajo una señora gorda a auxiliar a los niños, ni siquiera se acerco yo lo mande. ¿Quién recoge al niño? El hermano mayor. ¿Vio a la señora que esta presente (señalo a la acusada)? No. una señora gorda y dos muchachas pegando gritos. ¿Ella estaba acompañada? Sí una señora gorda y dos muchachas. ¿Dónde ocurrió el hecho? De la Sucre a la S.M.. ¿Los niños iban a cruzar? Estaban parados va a cruzar y es cuando ella arranca, la S.M. estaba libre, la Sucre había cola yo vi cuando le paso la rueda. ¿A que persona le informo del hecho? A la tía del niño ella tiene problemas para caminar, le dije al niño lo atropellaron, llama a la catira. ¿A que horas llego tránsito? Como a la 1:00 p.m., ya había pasado yo quede en Shock al niño mayor le dio una crisis, me querían llevar a mi por la crisis, la señora lloraba que no la fueran a meter presa. ¿La señora se traslado? No después que yo hago la declaración ella llega a tránsito. ¿En el sitio donde es atropellado observo sangre? Yo no llegue hasta allí, el niño mayor lo recoge y me lo trae a mí. ¿Usted fue llamada por Fiscalía o tránsito a declarar? Fui a declarar a tránsito, la señora me llamaba mucho me estaba sobornando, en tránsito me quitaron el teléfono llego la abogada de ella y me hicieron unas preguntas.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Usted sabe lo que significa estar bajo juramento? Sí. ¿Usted fue la única persona que presenció el accidente o habían mas personas? En el momento yo y a la distancia la tía de los niños. ¿Cómo se dio cuenta del accidente? Yo volteo y observe que venía el carro lo golpeo y le paso la rueda. ¿El carro estaba estancado? Sí, pasa de la calle Sucre y ella arranca. ¿Qué declaro en tránsito terrestre? No recuerdo yo estaba en Shock. ¿Qué no recuerda? Lo que dije a tránsito terrestre. ¿Recuerda la declaración? No. ¿El más grande se tropieza? Sí. ¿Con que tropieza? Con una piedra que quitaron. ¿El tropezó en la acera o en la calle? Entre la acera y la calle. ¿Qué hay entre acera y calle? Una distancia pequeña. ¿Dónde estaba usted? En el puesto de teléfono el agarro el niño. ¿Usted rindió otra entrevista? No solo a tránsito. ¿Rindió entrevista en fecha 26-10-2007? Sí. ¿Usted fue luego a tránsito? Si me hicieron preguntas, porque me estaban sobornando, me hacían preguntas directas de sí o no. ¿Usted recuerda que dijo el niño mayor lo golpeo el retrovisor de la camioneta? Sí. ¿Usted lo vió? No.

Séptimo

Se dio por reproducida la prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal denominada Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-142-9902 (F. 34, pieza 01), suscrito por el Dr. D.F.D., Médico Forense efectuado al ciudadano adolescente Kehiver A. P.V., se aprecia firma ilegible, donde se indica: “(Omissis) Contusión en región frontal izquierda, cara y hemicuerpo izquierdo; Trauma craneal simple; (Omissis) Lesiones Mediana Gravedad. Tiempo de curación: doce (12) días a partir de la fecha del hecho, con siete (07) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones. (…)” (Cita textual).

Octavo

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano adolescente de 17 años de edad Kehiver A.P.V., quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “En octubre un viernes 26 de octubre a las 11:45 a.m., en ese momento me dirijo a mi tía a pedir permiso para ir al abasto nosotros no manipulamos llaves, ella nos abre la puerta llego a la esquina y en ese momento veo a la izquierda no venia carro, cuando pongo la pierna izquierda tenía una camioneta Terios vino tinto ella me arrolla, trate de lanzar a mi hermano a la acera era muy tarde y la rueda paso por encima de mi hermano pero como a los 30 metros hecha retroceso se bajo un hombre y cuatro mujeres, dos se van ella conducía yo me subo con mi hermano pasamos por la clínica Cal y Canto, le dije que parara que estábamos asegurados y ella dijo que no porque no tenía real, nos agarro una cola como de media hora, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Hora de los hechos y ubicación? En la calle Sucre y S.M., el hecho fue en S.M. el 26-10-2007 a las 11:45 a.m. ¿Recuerdas como era el tráfico? En la Sucre estaba demasiado trancado, había cola. ¿Cuándo observas la camioneta ella venía a exceso de velocidad? Me imagino que si ahí no se puede correr, transitan personas tenía que venir corriendo. ¿Escucho frenazos? No lo que escuche fue el golpe. ¿Dónde recibiste el golpe? En la parte izquierda del cuerpo ella me llevo, ella me rozo a mí y ya mi hermano estaba con la rueda pasada, el niño botaba sangre hasta por los ojos. ¿Puede describir el vehículo? Terios vino tinto. ¿Placas? No se. ¿Cuántas personas habían? 4 mujeres y un hombre. ¿Cuántos fueron al hospital? Una ciudadana, otra persona yo y mi hermano. ¿Resultaste lesionado? Sí en la rodilla. ¿Fractura? Sí. ¿Te evalúo el médico forense? Si. ¿Cuál fue el resultado de lo de tu hermano? Estaba botando sangre mi hermano estaba muerto, cuando llegamos al hospital si ella se hubiera parado en la clínica le dan los primeros auxilios. ¿Cuánto tiempo de la calle Sucre al hospital? Como media hora con ayuda de un motorizado. ¿En el lugar cuantas personas? En ese momento vi las cuatro personas que se bajaron yo me monte en el carro. ¿Dónde estabas? Había bajado la pierna izquierda cuando ella me rozo. ¿Observaste otros vehículos? Había un corsa y tenia visibilidad en la calle. ¿Esta zona es comercial, industrial, con institutos educativos? Hay edificios, casas, locales, bodegas de todo un poco.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Recuerdas bien todo? Si yo fui el agraviado. ¿Cuantas veces declaraste? En tránsito una sola vez en fiscalía dos veces. ¿La misma declaración? Sí. ¿El día 30-10-2007 como llevabas a tu hermano? Me dirigí a mi tía le pedí permiso no teníamos llaves. ¿Fue diligente de parte de tu tía haber mandado un niño de 14 años con uno de 2 años al abasto? Claro que si yo tenia 14 años y estaba pendiente de los carros. ¿Cuándo fue al abasto había adultos? Sí estaba tía en la puerta. ¿Tu tía observo los hechos? Si ella tuvo que haber observado. ¿Recuerdas el día 30-10-2007 de que tu hermano se agacho a recoger una moneda de 500 Bs? Negativo. ¿Cuándo ocurre el hecho al montarlo en el carro cuanto tiempo paso? Ella se paro como a 30 metros como 3 minutos. ¿Usted declaro a tránsito y fiscalía que la ciudadana trato de escaparse? Si en un momento, si en un momento si no es por los compañeros de mi tía ella se hubiera escapado. ¿Tienes conocimiento quien le aviso a tu mamá y padrastro? Los compañeros y mi tía los dos. ¿Cuanto tiempo transcurrió entre la llegada del hospital y la llegada de tu representante? Como 10 minutos. ¿Cómo era el tráfico? Es pesado hay colas a toda hora hay tráfico en ese momento paso lo que paso, ella venía distraída. ¿Cuándo dices que el tráfico es pesado hay funerarias? Sí una a mano izquierda y una a mano derecha. ¿Había cortejo fúnebre en ese momento? Eso paso media hora antes. ¿Dónde estaba la cola de carros? Subiendo ella se regreso no había cola en la 19 de abril con Sucre. ¿Habían carros alrededor? No me acuerdo. ¿Había puestos de teléfono? Sí. ¿Quien se encarga de ese puesto? Una señora que conocíamos le regalábamos agua. ¿Dónde estaba el puesto? En toda la esquina. ¿Ella según tu parecer es la única testigo? Sí así como yo. ¿Qué le paso a esa señora? Me dijo mi tía que le dio una crisis yo no me percate yo estaba pendiente de mi hermano. ¿Cuál fue la actitud o donde estaba la ciudadana que alquila teléfonos? Cerca (señala como 2 metros) ella decía los niños. ¿Escucho si gritaba la tía, tía? No eso lo grite en el hospital. ¿Gritaste a tu tía en el lugar de los hechos? No lo hice. ¿Estando a 20 metros? No lo hice. ¿Era la única persona en tu casa tu tía? Si ella y nosotros dos mi hermano y yo. La defensa solicita se deje constancia que consigno recaudos, recibos y cotizaciones y diligencias del día que ocurrieron los hechos.

Noveno

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana M.J.P.D.A., quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “La acusada es mi hermana yo estaba con ella el 26-10-2007, estábamos en la mañana en el velorio de una sobrinita a las 11 o 11:15 de la mañana, íbamos en el cortejo fúnebre y en ese momento se sintió en la parte trasera, mi hermana se bajo a ver, vi a un niño con otro bebe en brazos y mi hermana brincaba nerviosa, acto seguido montamos al niño en el carro y nos fuimos al hospital, por la Sucre salieron motorizados de tránsito despejaron la vía y llegamos al hospital, mi hermana se quedo en la puerta, el niño estaba con una crisis y decía yo soy el culpable mi hermano se me cayo, mi hermana lo abrazo y le dijo que el no tenía la culpa, luego nos dijeron que el niño murió y mi hermana se desmayo le dieron una pastilla, fue algo fortuito la montaron en una patrulla y llego la familia del niño, le gritaban perra te vamos a matar un hijo para que sientas como madre, esto no se puede explicar yo le pido a Dios que nos de fortaleza, la mamá del niño se monto en la patrulla y decía que era funcionaria, yo le dije señora esto es muy fuerte si algo malo hicimos perdónenos es un hecho fortuito le pedí perdón, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Se acuerda cuando descendió del vehículo como era la zona, transitada? Había tráfico porque era mediodía, la vía la estaban reparando. ¿Usted estaba en una funeraria? Sí mi sobrina murió hija de mi hermana. ¿Cuantos carros estaban en el cortejo fúnebre? Bastantes. ¿Usted observo si alguien se acerco a ayudarlos? No, mis sobrinas quedaron allí por si alguien llegaba les dijeran que estábamos en el hospital, no llego nadie. ¿Se acerco alguien que dijera que estaba a cargo de los niños? No. ¿Usted observo si su hermana intento fugarse o la policial usara la fuerza contra ella? No. ¿Los funcionarios le tomaron declaración a su hermana? No, nos trasladaron a una comisaría y rendimos declaración en tránsito. ¿Recibió amenazas de los padres de los niños? No, nunca lo único en el momento del dolor que le gritaban perra te vamos a matar los hijos, la mamá del niño fue a mi casa a llevar un citación del tribunal y que ella estaba pendiente después del suceso del accidente la reconoció la otra hermana.

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Lugar y fecha del suceso? Avenida S.M. intersección con Sucre a la derecha puesto de teléfono, el 26 de octubre a mediodía. ¿Cómo era el tráfico vehicular en las dos vías? Había cola paso de gente, las distancias cortas siempre en cola en la S.M. con Sucre, ella le dio paso a carros y seguía la cola. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que salió el cortejo fúnebre y los hechos? No lo se fracciones de minutos fue algo rápido por la cola no lo puedo precisar el tráfico siempre ha sido así. ¿Recuerda las características de la persona del puesto de teléfono? No. ¿Recuerda si alguien se acerco a usted? No, se acerco nadie, fue rápido sacamos las sobrinas y montamos los dos niños. ¿Qué tipo de transeúntes se consiguen? Común y corrientes, estudiantes, una señora embarazada. ¿Hay institutos educacionales? Si hay unas bodegas y bancos. ¿A que altura de la calle? Intersección de la S.M. con Sucre, por ahí hay como una bodega abasto, banco. ¿Cuántas personas habían? Mi hermana y sobrinas. ¿Cuántas personas van al hospital? Yo y mi hermana y los dos niños el niño iba en shock decía que el tenía la culpa se me cayo yo lo calme dentro del vehículo. ¿Qué ubicación tenía usted en el vehículo? Al lado de mi hermana de copiloto. ¿Dónde estaban ustedes? Parados en una cola. ¿Tuvo visibilidad de los niños antes del accidente? No. ¿Recuerda la edad de los niños? Uno como de 13 años y otro de 2 años. ¿Recuerda quien atendió a los niños en el hospital? No. ¿Dónde iba usted cuando iban al hospital dentro del vehículo? Adelante, vi la sangre no se donde salía. ¿Tenía desfigurado el rostro? No. ¿Usted tuvo conversación con la acusada? Conversar no porque la policía nos agarro a las dos. ¿Usted converso después de los hechos? Si uno conversa. ¿El vehiculo que manejaba la acusada como es? Terios vino tinto. ¿Ese vehículo tenía abolladura evidencia algún objeto? No, le se decir nada porque estábamos en el hospital. ¿Que paso con las otras personas? Las dejamos ahí paradas las sobrinas si llegaba alguien por el accidente les dijera que estábamos en el hospital. ¿Fecha de la muerte de la sobrina? El 25 de octubre a las 11 o 12 de la noche. ¿A que hora era el sepelio? A las 11 del mediodía salimos aproximadamente a las 11 o 11:45 del mediodía. ¿Recuerda cuantos vehículos estaban en el cortejo, detrás de ustedes? Como 5 o 7 algo así yo no conté los vehículos de donde iba yo sentada se veía la carroza. ¿A que velocidad manejaba la acusada? A ninguna poco a poco por la cola. ¿Venía hablando por teléfono distraída? No, nos bajamos a ver íbamos callados pendientes de la carroza. ¿Ese adolescente usted lo vio lesionado? No el cargaba a su hermano. ¿Vio si lo atendieron? No porque nos montaron en la patrulla.

En este estado la defensa consigan escrito y se admiten los testimoniales de los ciudadanos V.R.M.C., M.A.S.R., no se admite la testimonial de la ciudadana A.M.A.I., de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

Décimo

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano R.H., J.A., quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Ese día recibí una llamada que me trasladara a la comisaría la Floresta, me entreviste con la ciudadana me informo que habían dos niños lesionados que habían sido trasladados por ella, luego me traslade al hospital me informaron que el de dos años había llegado sin signos vitales y luego fui al sitio del accidente, ordene hacer el gráfico sin vehículos ya que le mismo había sido movilizado para trasladar a los lesionados, allí me entreviste con un testigo una muchacha de un puesto de teléfonos quien nos dio la versión de los hechos, es arrollamiento hubo contacto con el área lateral derecha del vehículo, no de frente, los niños iban por la acera y se tropezaron y se cayeron, los niños se cayeron y la ciudadana piso la cabeza del niño, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Cuál fue su trabajo? Instruir el accidente y efectuar las investigaciones. ¿Lugar de los hechos? S.M. con cruce de Sucre. ¿Qué evidencia había? Había una mancha de sangre en la esquina a 3 metros. ¿Cómo se ubicaban los niños? La S.M. de sentido Oeste a Este los niños viene por la acera, ella va en sentido Este por la S.M., supuestamente los niños se caen y quedan debajo del carro, la sangre quedo en la vía no en la acera. ¿Ustedes observaron si habían piedras u obstáculos? No es una vía del centro vía de alto flujo vehicular a las 11 de la mañana, la S.M. todo el día tiene cola. ¿Qué concluye que ocurrió? Exactamente hubo arrollamiento se llama peatón vehículo, arrollamiento normal el vehículo impacta con el área delantera, el conductor ve lo que ocurre hay responsabilidad, pero en este caso el contacto de los niños con el vehículo área trasera lateral si se cayeron algo paso, hubo contacto del área trasera y los niños. ¿Eso quedo plasmado? Sí las manos de los niños quedaron marcadas. ¿Cómo se explica que la sangre queda en el medio de la vía? Ella no sabe que los niños se cayeron si no se caen no ocurre. ¿Quién le da esta hipótesis? Una testigo presencial de un puesto de teléfonos ella dice esta versión, el testimonio de la ciudadana y en la inspección del vehículo, no se observa nada del contacto. ¿Usted declaro al adolescente? No. ¿Hubo otro funcionario que participo con usted? El Vigilante A.C.. ¿Cómo explicamos las lesiones del adolescente? Yo me entreviste con él en el hospital y el me dijo nos caímos, pero no lo declaro por ser menor, las diligencias de nosotros esta el diagnostico médico, ir al hospital, supongo que lo declararon, el trabajo mío es en el momento del accidente, hacer todo el trabajo en el lapso que me da el comando. ¿Su trabajo cual es? Voy a la comisaría la Floresta, voy al sitio del suceso, luego al hospital hago todas las averiguaciones.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Su actuación cual es? Yo voy desde el primer momento yo llego a la averiguación 15 o 20 minutos después hasta que finalizo el expediente y lo entrego al siguiente día. ¿Había distancia entre la mancha de sangre y la acera? 3 metros es una vía de un solo sentido puedes circular por donde tengas vía, separación entre acera y calle. ¿Es esta la declaración de la ciudadana? Sí, ¿Existió coacción o fue voluntaria la declaración de la ciudadana? Voluntaria uno llega y pregunta y algunos se ofrecen otros no, el puesto muy cerca. ¿Cómo pasa el accidente? La camioneta por la lesión lo piso, tiene un alto flujo vehicular. ¿A que velocidad venía el vehículo puede presumirlo? Por exceso de velocidad con rastro de frenos, arrastre, punto de impacto. ¿Encontró evidencia de exceso de velocidad? No. ¿Usted se entrevisto con el menor? Si pero le pregunte que paso dame los datos, pero algo como entrevista no me corresponde a mi, pero el niño me respondió nos caímos.

Décimo Primero

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana Urdaneta Pérez, J.C., quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “La acusada es mi mamá el día viernes 26-10-2007, estaba en la funeraria en el velorio de una prima, que tenía 6 meses de nacida cuando íbamos al cementerio en la intersección S.M. con Sucre, mi mamá se detiene dejar pasar varias personas yo iba atrás del lado izquierdo, al volante mi mamá cuando pasamos la intersección, siento como un policía acostado mi tía dijo que era un piedra y vimos gente que decía que nos paráramos yo me baje, vi a un niño y a otro que lo cargo gritaba mi tía, mamá con el joven y el niño se metieron en el carro y yo me quede, al rato llegaron mi tía Beatriz y decían que llamaran la tía, preguntamos quien era la tía y nadie nos dijo estos niños estaban solos, no llego la tía íbamos a velocidad lenta en plena cola y un cortejo fúnebre, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿De que conversaban? De la prima que murió tenía 6 meses de nacida. ¿Ustedes observaron al niño en la acera o frente al vehículo? No, lo único que sentí fue que le carro se levanto. ¿Había algún niño cerca del carro? No yo estaba en la parte trasera con David. ¿Cómo era la vía? Pleno mediodía en cola en el cortejo fúnebre, ¿El vehículo Terios tuvo que detenerse porque había cola? Esta la S.M. con Sucre mi mamá se detienen pasan peatones, pasan las personas y vehículos mamá avanza y siento como un policía acostado. ¿A que altura pasada la intersección ocurre este hecho? Esta la Sucre con S.M. hay una bodega y un puesto de teléfonos el muchacho llevaba el niño en brazos y gritaba mi tía. ¿Vio la lesión? El niño botaba sangre a chorros por la boca. ¿Qué hicieron luego? Nos fuimos al carro de mi tía y nos fuimos al hospital central. ¿Qué ocurrió luego? Nos estacionamos en el carro yo no vi nada no me dejaron pasar yo tenía 17 años y no entre. ¿Tu mamá hablaba por teléfono cuando conducía? No.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Cuantos iban en el vehículo? 5 personas. ¿Qué conversaban? Estábamos comentando que mi tía tenía 4 intentos de tener hijos se le dio y se murió. ¿Tu mamá te hizo comentarios de si había un niño frente al vehículo? No sentí que el vehículo se levanto. ¿Tú observaste si había un niño en la parte izquierda o derecha? No yo no escuche gritos ni golpes solo como policía acostado.

Décimo Segundo

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana G.M., Endrina A.G., quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “En el 2007 el 26 de octubre, íbamos saliendo del funeral de la sobrina yo atrás en la Terios en la parte trasera del copiloto estábamos parados por la cola cuando cruzo la intersección siento el levantamiento en la parte derecha pensé que eran escombros una piedra, escuche gente gritando y era un niño y otro lo levanto y preguntaba por una tía, me dijeron que me bajará para que el niño se montara me baje y el joven paso por mi lado con el bebe, cuando me pasa por el lado estaba tranquilo calmado se monta, y Mireya copiloto y nadie llego me quede con David y Yulibeth, yo no dije nada lloraba preguntaba por la tía, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Lugar y fecha? Intersección avenida S.M. con Sucre. ¿Justo en la intersección? Ya habíamos pasado la Sucre del lado derecho un abasto. ¿A que distancia de la Sucre? Antes de llegar en toda la esquina. ¿Recuerda que hacia usted? Hablando con Yulibeth no recuerdo de qué estábamos hablando. ¿Qué hacía el conductor? Solo conducía. ¿Cuántos años de amistad tiene con la familia de la acusada? Desde 2005 al 2004. ¿Llego a conocer la madre de la occisa? No. ¿Se detuvieron antes para que pasaran personas? Si para que pasara carros y personas. ¿A que distancia estaba la Terios por la S.M.? Como 3 metros había una distancia normal. ¿Cuando salen, salen antes o después de la carroza? Con la carroza. ¿Cuántos carros después de la carroza funeraria? Dos. ¿A que horas era la exhumación de la niña? No lo se íbamos camino allá a las 11 o 11 y media de la mañana. ¿Cuándo señala hubo posibilidades de que hubieran niños en la zona que quisieran pasar? Ella dejo pasar personas no se le oyó golpe nadie paso frente al carro. ¿Observo si el adolescente estaba lesionado? No yo lo vi bien cargo el niño y todo. ¿Qué edad aproximadamente tenían? El bebe 3 o 4 años y el joven 15 o 16 años. ¿Observo las lesiones del niño? No. ¿El vehículo iba a velocidad regular o mayor velocidad? No lo se íbamos normal absolutamente normal, tanto que en el levantamiento no había frenado. ¿Habían obstáculos en la vía que impedían al conductor ver las personas? Como dije ella dejo pasar las personas. ¿De que lugar recogen el cuerpo del niño? Del piso en la calle. ¿En el medio? No cuando lo recogió dio como 3 pasos de la acera, en la acera no estaba. ¿Recuerda otras personas? Habían personas pero no se. ¿El adolescente pidió a la acusada que lo llevará a un Centro Médico? No solo preguntaba por la tía. ¿Se traslado al hospital? Sí. ¿Qué observo? No me dejaron entrar.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Estabas dentro del vehículo? Sí. Tenias visibilidad hacia la parte delantera? Sí. ¿Observo cuando el caucho se movió si había gente frente al vehículo? No había nadie. ¿El adolescente hacia referencia a una tía o familiar de los niños? Sí. ¿Llego la tía o familiar de los niños? No. ¿Ustedes se quedaron allí, alguien les pregunto? No. ¿Tuvieron relación con alguien que llegara? Sí.

Décimo Tercero

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano R.V., J.A., Médico Forense quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: Se coloca a su vista de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal experticia inserta la folio 151 pieza 01, y señalo. “El día 26-10-2007 se práctico reconocimiento al cadáver de un menor, tenía traumatismo cráneo encefálico severo, esta no es mi firma el jefe firmó por mi, pero es valedero el informe, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Reconoce haber hecho esa valoración? Sí. Aun cuando la firma no es mía. ¿Por qué no es su firma? Al momento no estaba y lo puede firmar le jefe. ¿Los datos son legales? Sí. ¿Podría explicar más coloquialmente porque muere le niño? El hecho o causa de la muerte es traumatismo a nivel del cráneo, tenía traumatismo toraco abdominal. ¿Había marcas o huellas de neumáticos? No, se las hubiera descrito. ¿Qué produce las lesiones? Arrollamiento. ¿Por golpe o roce? Cuando se da era un traumatismo cráneo encefálico. ¿Qué área entre lesión y lesión? 15 centímetros la primera lesión cráneo encefálica, la causa que produce las lesiones el arrollamiento y la causa principal traumatismo cráneo encefálico severo, el arrollamiento no es que pase por encima puede ser un golpe. ¿Las 3 lesiones puede decirse son de un solo golpe? Sí por el impacto o la caída. ¿Se estableció el tamaño del bebe? 90 centímetros. ¿Puede estimarse cual de las 3 áreas es la primera en lesionarse? No lo puedo establecer si bien un vehículo u objeto rodante es el primer impacto la presión es el otro golpe con el piso acera o pared. ¿Por aplastamiento? No se dice aplastamiento, no esta descrito, se dice arrollamiento. ¿La lesión es por contusión? Sí.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿En que consiste traumatismo cráneo encefálico? Por un golpe. ¿Recuerda haber evaluado ese cuerpo? No recuerdo. ¿De quien es la firma? Del jefe. ¿La valoración es la suya? Sí, el como máxima autoridad esta autorizado para firmar, llega cualquier persona yo estoy autorizado a firmar por el. ¿Cómo se produce la lesión? Por arrollamiento. ¿La caída de ese niño al piso puede producir traumatismo cráneo encefálico? Si en los niños, los huesos más leves y adultos hasta 60 años posterior se produce osteoporosis. ¿Se de dejo constancia del objeto? No porque le informe fue en la morgue. ¿Se puede presumir el golpe con el piso? Sí. ¿Se hizo otro informe? No, no se hizo autopsia se hace cuando hay seguro o cusa desconocida. ¿Cómo concluye el motivo principal de la muerte? Arrollamiento. ¿El resultado final como se da? Traumatismo cráneo encefálico. ¿Ambos traumatismo toráxico y cráneo pueden haber ocurrido con golpe en el piso? No.

Décimo Cuarto

Se dio por reproducida la prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal denominada Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-142-5553 (F. 151 pieza 01), suscrito por el Dr. J.A.R., Médico Forense efectuado al cadáver de un niño de nombre J.A.V., se aprecia firma ilegible, donde se indica: “(Omissis) CAUSA DE MUERTE: Traumatismo cráneo encefálico severo. Traumatismo toraco abdominal cerrado. Hecho de tránsito (Arrollamiento).” (Cita textual).

Décimo Quinto

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Bello Carrillo, D.F. quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Estaba en la Terios iba de acompañante de la familia, en aquel entonces era novio de la hija mayor me senté en el medio del puesto de atrás, salimos en el cortejo fúnebre mucha tráfico era mediodía había mucho tráfico, estaba el vehículo allí, arranco el vehículo paso gente arranco lento porque continuaba la cola más adelante yo tenía visión del parabrisas, pasamos la intersección y en la parte trasera derecha no se escucho nada, se levanto la camioneta se detuvo y se bajo cuando yo me bajo veo el niño tirado y el acompañante recogiéndolo, estaba desesperado gritaba llamen a mi tía nadie apareció, ella responsablemente (señalando la acusada), le dijo móntese vamos al hospital, nosotros nos quedamos ahí gritaba llamen a mi tía, nadie llego al rato un motorizado policía apareció pregunto que paso le dijimos y se fue a escoltar la Terios, luego fuimos al hospital fui adentro llegue vi a la señora Betzabeth en una patrulla y ahí estuve, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Lugar, fecha y hora? Fue el 16 de julio en la intersección Sucre con Michelena a mediodía. ¿Qué tipo de vehículo era el que no permitía paso? Estaba ahí más adelante el semáforo no recuerdo el tipo de vehículo. ¿Dejaron pasar personas en la esquina? Cómo subiendo del centro a la 19. ¿En ese momento observo lo del frente del vehículo? Tenía bastante visibilidad. ¿Había algún niño en la calzada contraria? No. ¿Había algún objeto que no permitiera la visibilidad de ver la persona en la acera? No. ¿Escombros? No. ¿El adolescente de donde levanto al niño? El niño quedo al lado no debajo de la camioneta en la parte de atrás. ¿Qué lesiones tenía el niño? No se. ¿El otro estaba lesionado? No corría con el niño. ¿Qué edad tenían aproximadamente? 3, 4 o 5 años el otro 16 o 17. ¿Cuantos carros habían delante de ustedes? Nos detuvimos un ratico porque paso lo que paso, tenia un espacio ahí. ¿Por qué la cola? El tráfico es bastante desemboca donde esta el museo, la cola es horrible por la hora. ¿El carro fúnebre iba adelante? Delante. ¿Tenía mucho de haber salido? Ese día salí de la universidad di el pésame yo me fui a la camioneta me monte con las muchachas nos arrancamos y nos fuimos. ¿Cuántas personas en el vehículo? 5 personas Yulibeth a mano izquierda, Andrea mano derecha, piloto Sra. Elizabeth izquierda otra señora. ¿Qué otras personas habían en el lugar? Los 5 que estábamos ahí y el recogió el niño. ¿Había una persona alquilando el teléfono? Sí en la esquina estaba una señora alquilando teléfonos. ¿A que distancia estaba la camioneta de la acera? Eso fue muy rápido yo no me salí a calcular, considero que estábamos bien veníamos en la mitad de la vía.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Usted estaba dentro del vehículo? Sí. ¿Cuándo dicen que sintieron algo que rueda fue? La derecha. ¿Rodaron más? Sí un poco la señora dijo que nos bajáramos yo me baje. ¿Tenía visibilidad a la parte trasera si habían personas, niño, algo una sombra personas atravesando la calle? No vi a nadie no sentí golpes, nada, sentí que la parte de la rueda se levanto. ¿En ese momento ella retrocedió? No se quedo ahí y dijo vamos al hospital. ¿Habían personas que se hicieran responsables por ellos allí? No. ¿A quien llamaba el más alto? Llamen a mi tía. ¿Apareció? Nada que ver. ¿Cuándo ella se fue al hospital ustedes se quedaron allí? Yo me quede ahí luego nos fuimos al hospital. ¿En ese momento que se quedaron llego alguien a preguntar? No nadie. ¿Cuándo llego la policía rindieron declaración? Le contamos rápido y el se fue supongo a escoltarlas.

Décimo Sexto

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana P.C., E.B. quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Soy empleada domestica y estudiante, hermana de la acusada del conocimiento no se nada, no vi nada simplemente estaba en el cortejo fúnebre de mi sobrina y ahí me di cuenta lo que había pasado como a 6 o 7 carros, vi que la camioneta estaba parada. Cuando camine ya habían sacado al niño y lo llevaron al hospital central, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Usted estaba en el vehículo de la acusada? No. ¿Vio los hechos donde fallece el niño y es lesionado el adolescente? No.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Ese día estaba en una funeraria? Sí. ¿Por qué? mi sobrina murió.

Décimo Séptimo

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana S.A., M.A. quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “El viernes 26-10-2007, yo estaba laborando en el hospital central de Maracay y llego con dos niños por emergencia, yo dije que la señora no sabía donde quedaba pediatría ya que entro por adultos al rato vi a mi compañera llorando y me dijo que era su sobrino, tenia sospechas de que quería irse y los policías la agarraron, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Usted observo las condiciones físicas de los dos niños? Yo no vi realmente al otro niño, al otro niño rengueando no caminaba bien. ¿Vio donde tenía la lesión? No. ¿Reconoció las condiciones en el nosocomio del niño? No, solo que llego sin signos vitales escuche que había sido atropellado por la camioneta Terios en la avenida Sucre. ¿Tiene conocimiento en la avenida Sucre como es el tránsito? A veces se congestiona a las 12 especialmente, en esa vía siempre tengo que pararme. ¿Ese día de los hechos usted observo dos niños? Sí, ¿llego a hablar al que estaba rengueando? Si me dijo que estaba aporreado. ¿Le dijo como fue el accidente? El me dijo que iba con el niño a la bodega y que se tropezó y que el carro se lo llevo. ¿Tuvo conocimiento del cuadro clínico de las lesiones? No. ¿Señala que la acusada estaba en el hospital central? Sí. ¿Hablo con ella? No.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Qué le dijo el niño en la silla de ruedas? Que le dolía la pierna, dijo que iba para la bodega y se tropezó después no se.

Décimo Octavo

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Mora Carrillo, V.R. quien fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Yo me encontraba en Asodian del hospital central de Maracay, cuando llamaron a la compañera de trabajo y le dijeron que a su sobrino le ocurrió un accidente, yo me quede en su lugar al rato llego llorando que el niño había fallecido, fuimos a emergencia vi la patrulla y la señora un camioneta Terios, los policías la detuvieron el otro niño menor de edad le hicieron las placas la señora no se apareció a Asodian un día como hoy viernes 2007, es todo”

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Indica que la ciudadana es la misma persona que estaba fuera? Sí. ¿Esta ciudadana no se incorporo al momento de la evaluación del adolescente? No, nosotros fuimos los que llevamos al niño. ¿Qué actitud tenía la señora? Estaba nerviosa llorando, asustada, los policías la bajaron y la montaron en la patrulla, llego la mamá del bebe llorando estaba en shock. ¿Ella estaba en donde? En la Terios no se quería bajar los policías la bajaron la metieron en la patrulla. ¿Uno de los niños estaba lesionado? Si golpeado en la rodilla el otro en la morgue. ¿Dónde Tenia las lesiones el adolescente? En la rodilla. ¿Qué edad aproximada? Cómo 13 Años. ¿En cuanto al niño pequeño en la morgue que lesión? En la cabeza como un raspón donde lo arrastro la rueda en el asfalto. ¿Qué trabajo desempeña usted? Seguridad tenemos acceso a las áreas. ¿Por qué aprecia lo del raspón? Porque se ve como la raspadura de la rueda en el asfalto el niño rodó. ¿Había exposición de masa encefálica? No. ¿Heridas abiertas en la cabeza? No. ¿En otras áreas del cuerpo? Si raspaduras, sangre que boto por la nariz, por la boca, el billete en la mano que iba para la bodega. ¿Hablo con el adolescente? Si que la camioneta lo golpeo, el niño cayo y le paso la rueda. ¿Dijo que parte del vehículo le dio? La parte de adelante le dio. ¿Tiene conocimiento donde ocurrió el hecho? Avenida Sucre con S.M..

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Declaro usted en la Fiscalía? Sí. ¿Día? No recuerdo, la fecha exactamente fue el 21/01//2009. ¿Recuerda lo que declaro? Más o menos, lo que dije otras cosas en el Ministerio Público. ¿En que momento tuvo conocimiento del accidente de los niños? Ese mismo día. ¿Tuvo conocimiento de las condiciones del accidente? Sí ese mismo día. ¿Por qué declaro que desconoce las causas por las que falleció? En el momento no sabía. ¿Usted respondió en el Ministerio Público que el adolescente le contó? Sí. ¿No lo recordó en el 2009 y lo recuerda hoy? Se me olvido. ¿En que área trabaja usted? Estacionamiento Asodian. ¿Ella estaba como (señalando a la acusada)? Estaba nerviosa. ¿Los funcionarios la persiguieron o manifestaron que se quería fugar? Ellos la detuvieron, no dijeron nada. ¿La detuvieron e intento irse? Ellos lo manifestaron pero no intento irse.

Décimo Noveno

Se dio por reproducida la prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal denominada: “Informe Técnico, que consta de: (Exposición de los hechos, identificación del lugar del accidente, fecha y hora del lugar del accidente, forma de la vía, régimen circular, tipo de pavimento, estado de la superficie, obstáculos en la vía, medio ambiente, vehículos involucrados, relación de las víctimas, conclusión y apreciación del hecho, muestras fotográficas) emanado de la comandancia de tránsito terrestre del Estado Aragua. Informe Técnico: … ARROLLAMIENTO A PEATON CON MUERTO Y LESIONADO hecho ocurrido el día 26 de noviembre de 2007 a las 11:30 de la mañana, donde se encuentra involucrado un vehículo Placa: JAO-38K, Marca: DAIHATSU, Modelo: TTERIOS, Color: ROJO, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR. … FUNCIONARIO ACTUANTE: Cabo Primero 1ro. (TT) 4793 J.A.R.H.. Auxiliar: Vigilante (TT) 6671 A.C.. Identificación del sitio: calle S.M. cruce con calle Sucre, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua;… FLUJO VEHICULAR: A la hora del accidente, el flujo vehicular fue estimado por el funcionario investigador para la Calle Sucre sentido Sur – Norte como: Volumen. Alto, Movilidad: Poca, Comportamiento: Congestionado, Composición: 100% vehículos particulares… HUELLAS DE FRENADA DEL VEHICULO: No fueron apreciadas por parte del funcionario actuante en la inspección ocular del lugar del accidente, en la inspección ocular efectuada por el funcionario investigador actuante no se pudieron apreciar huellas de frenada. ELABORACION DINAMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo circula sentido Oeste – Este por la calle S.M.… El impacto fue con el neumático trasero derecho del vehículo. Los niños caminaban por la acera sentido Sur – Norte por la calle Sucre hacia el abasto las Estrellas que se encuentra al cruzar la Calle S.M.. … En las condiciones antes descritas, los infortunados cuando intentaron cruzar la calle hacia el lugar de destino, el adolescente de catorce (14) años de edad quien lleva a su hermano de dos (02) años de edad agarrado de la mano en el momento en el cual intenta cruzar la calle se tropiezan entre si el niño se le suelta de la mano cayendo a la calzada y en consecuencia del mismo se produjo el accidente, de tal motivo que el conductor del vehículo involucrado no se percato de lo sucedido quien de inmediato fue detenido por personas adyacentes al lugar del suceso.” (Cita textual).

Vigésimo

Se dieron por reproducidas las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal denominadas:

  1. - Acta Policial N° 417-2007 de fecha 26 de octubre de 2007, (F. 50, 51, pieza 01), suscrita por el Cabo Primero J.R., de T.T. donde se deja constancia: El día 26-10-2007 se deja constancia de un accidente de tránsito terrestre donde se encuentra involucrada la ciudadana B.P.D.U. donde falleció el niño J.A.V.S. y con lesiones el adolescente Keiber A.P.V..

  2. - Dos actas de nacimiento (F. 04, y 05, pieza 01) del niño hoy fallecido J.A. quien nació en la policlínica Coromoto Maracay Estado Aragua el día veinticinco de febrero de dos mil cinco. Acta de nacimiento del adolescente Kehiver Alexander donde se indica que nació en el Hospital central de Maracay el día 11-04-1993.

  3. - Acta de Defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot (F. 91, pieza 01), del niño J.A.S.V. quien falleció el día 26-10-2007, en el Hospital Central de Maracay por Traumatismo Craneoencefálico Severo, traumatismo toraco abdominal cerrado, hecho de tránsito.

  4. - Acta de enterramiento donde se indica que fue inhumado el cadáver del niño J.A. en el Cementerio Jardín Metropolitano de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.

  5. - Acta de entrevista N° 417-07, de fecha 31-10-2007 (f. 35, pieza 01), efectuada a una ciudadana de nombre G.P.Y.A. donde la misma manifiesta: “… ella con el espejo de la puerta le pega al niño más grande y luego le pasa por arriba al pequeño pisándolo con la rueda trasera todo el lado derecho…” (Cita textual).

  6. - Fijaciones fotográficas dos (F. 86, 87 pieza 01), donde se observa el sito de suceso y una de un frente de una camioneta Terios color vino tinto vehículo involucrado en el accidente.

Vigésimo Primero

Se procedió a librar mandato de conducción al Dr. D.F. médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; compareciendo el día martes 23 de noviembre de 2010, seguidamente fue juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Reconozco el contenido y firma de la experticia.

Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien procede a interrogar: ¿Edad del paciente? No esta. ¿Nombre? Keiber A. P.V.. ¿Diagnostico? Contusión en región frontal izquierda de la cara y en hemicuerpo izquierdo. Lesión por golpe o lesión directa la contusión producto del choque de dos objetos uno activo y uno pasivo quieto. ¿Trauma craneal simple? Trauma en la cabeza se hizo tomografía no reporto anormalidad, traía placa de tórax y esta normal y rectificación cervical cuando hay golpe la persona adopta una postura para evitar dolor pero no es patológico, lesiones de mediana gravedad 12 días de curación y 7 de incapacidad. ¿El hemicuerpo izquierdo es que? Todo el lado izquierdo del cuerpo. ¿A nivel de rodillas hay lesión? No solo la contusión. ¿Qué lesión especifica de la parte izquierda? Son contusiones golpes en el cuerpo o causadas por caídas o desplazamiento. ¿Cuado fueron los hechos? No tengo fecha pero de los estudios radiológicos supongo que fue el día 26, fecha de los estudios radiológicos.

Se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública Penal quien procede a interrogar: ¿Hubo choque entre sujeto pasivo y activo? Sí. ¿La contusión en el hemisferio izquierdo es producto del choque? Puede ser con el impacto, con el suelo.

Vigésimo Segundo

se declara cerrada la fase de recepción de pruebas y se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que formule sus conclusiones: “La fiscalía considera oportuno como punto previo establecer circunstancias especificas, la fiscalía acuso por homicidio simple a título de dolo eventual, el tribunal de control hizo cambio de calificación y la fiscalía insistió la fiscalía considera oportuno establecer en el tipo penal la existencia de dos víctimas un niño de dos (02) años edad hoy occiso que muere por el hecho de tránsito y las lesiones de Keiber, la fiscalía considera que a los efectos del delito de lesiones culposas y homicidio culposo artículos 420 y 409 del Código Penal; en la sala se trajeron distintos elementos de prueba que nos dieron certeza de los hechos aún cuando se trataba de personas o de testimonios de familiares de la acusada es innegable el interés de ayudar a la acusada y declaraciones que de alguna forma no cuadraban en el acervo probatorio de lo declarado por el patólogo y otros testigos como Y.G. señalo la fecha, lugar y hora dando certeza de cómo ocurrieron señala que los niños trataron de atravesar la S.M. calle descongestionada es decir, cola que interrumpía el traslado de vehículos, se demostró que este hecho se suscita por negligencia e imprudencia porque la ciudadana acusada realizo conducta positiva o hacer de conducir el vehículo, los niños trataban de pasar y la acusada acelera para avanzar no previendo que tuvo a la vista a los niños, con la convicción de ella atravesar la vía; la testigo dice que ella vio cuando los niños cruzaron y ella les da con la rueda trasera, no se paro hubo omisión no se detuvo artículo 140 de la Ley de Tránsito, desconozco si la intención era seguir se denota que hubo una omisión, que se corresponde con la negligencia de esta ciudadana en conducir la culpa in omitendo, omisión de hacer lo debido esta posición de la testigo Y.G., ella dice yo la vi que el carro avanzo el carro le pasa por encima al niño de 2 años, y sigue Keiber Pérez, lesionado y víctima señala lo mismo y hace referencia a ello, íbamos a pasar y caigo, señala que el tráfico estaba interrumpido la ciudadana accede a la S.M. y el niño es golpeado, el experto tránsito J.R., se establece que un cuerpo que se ubique en una calle de 5,20 metros es que vio a los niños, la vía tiene 5,20 metros y que la ciudadana tenía a la vista los niños al momento de avanzar, se demostró que efectivamente no había cola en esa vía que interrumpiera la velocidad del vehículo al avanzar, se señala que el cortejo fúnebre iba adelante no se a que distancia se desvirtúa la cola que interrumpiera el avance rápido; la existencia de las lesiones y del niño muerto explicado por el médico forense, los testigos y familiares trataron de desvirtuar las lesiones pero si lo estaba con la deposición del patólogo porque las lesiones que causaron la muerte del niño habían sido por aplastamiento o arrollamiento el patólogo fue especifico cual era la causa, indica que las lesiones del occiso eran producto de una contusión no el aplastamiento como se pretendió establecer que los niños se le tiraron al carro y el carro le paso por encima, hubo golpe contusos nos da la certeza de que no fue aplastamiento sino arrollamiento, la acusada tuvo a la vista a los dos niños les dio los golpes contusos y los arrollo, evidentemente solicitamos una sentencia condenatoria contra la acusada B.P. deU. por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, quedo demostrado que la acusada actúo de manera negligente con un resultado imprevisible, el experto dijo que los niños estuvieron en el centro de la calle por lo que estaban a la vista de la acusada, el resultado antijurídico fue por negligencia de la acusada.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso en sus conclusiones: “El Ministerio Público tiene la buena fe y observo como se desvirtúa la verdad, que para dolor del Ministerio Público fueron traídos por él, utiliza términos como omisión, negligencia, culpa in omitendo (obligación en cumplir los deberes) e imprudencia, el 26 la ciudadana estaba en un velorio y se dirigía al cementerio a darle sepultura a un bebe, ocurrieron circunstancias para hacer que la acusada este aquí, el experto de tránsito J.H., explico que el cuerpo del niño estaba a tres metros el funcionario corrigió al fiscal y le dijo arrollamiento por choque y en este caso no hubo arrollamiento porque las personas jamás estuvieron frente la vehículo, estuvo a un lado, el funcionario dijo que no había responsabilidad de la acusada no existió la visibilidad delantera, explico que era imposible que el vehículo le hubiera dado con el retrovisor, como lo golpea a uno y encima le pasa con la rueda a uno, porque no le paso a los dos, nadie es responsable que salga por un lado, aquí se trata que los niños eran suicidas y se lanzaron contra el vehículo, jamás, ese no fue un alegato o intervención, no jamás la defensa lo hizo, la defensa jamás lo dijo sin embargo de la misma investigan la ciudadana Y.G., y Keimber ellos dieron a entender la realidad, el niño venia con su hermano se le cae una moneda pierde el equilibrio se cae y se produce el accidente, el Ministerio Público dice que los familiares de mi defendida están mintiendo para ayudarla, restándole importancia a estos testigos presenciales, C.B. declara exactamente dijeron la verdad, M.A.S.A. porque no dice que la ciudadana dijo que el niño le dijo que se cayo y el vehículo le paso la rueda. R.V.M.C. funcionario de seguridad insistió en que se había dado a la fuga es mentira, El Ministerio Público dice que las lesiones por el choque del objeto pasivo el punto el activo el objeto que viene cayendo, el niño trato de recoger una moneda y pierde el equilibrio y arrastra a su hermanito de 2 años, yo no puedo decir que hubo testigos que mintieron, no la defensa declaro en base a lo que se evacuó Y.G. declaro en 3 oportunidades y en las 3 cambió la declaración, el niño gritaba por su tía, jamás estuvo la tía en los hechos la ciudadana no estuvo en el sitio en el lugar de los hechos, no se demostraron circunstancias para negligencia, imprudencia u omisión porque un niño adolescente llevaba a un niño de 2 años a la bodega porque no un adulto donde estaba su mamá, solicito que de manera objetiva haciendo uso de la lógica jurídica el veredicto sea absolutorio ya que no existe responsabilidad penal por parte de la acusada.

Vigésimo Tercero

Se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que efectué la replica manifestando: “Entiendo el trabajo de la defensa entiendo que los familiares hayan desvirtuado el hecho, la ciudadana acusada es responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas es innegable que la defensa argumente que los hechos ocurren en circunstancias de un velorio esta demostrado que la acusada es responsable de los delitos por negligencia por la imprudencia por la omisión de no detenerse por el hacer, dar el golpe contuso y causar la muerte de uno y las lesiones de otro, la defensa no desvirtúa la existencia de un niño de 2 años que muere y las lesiones de uno de 14 años, los hechos imputados no fueron desvirtuados, el resultado antijurídico es producto de esta muerte y lesiones producto de la imprudencia, por ello solicito sentencia condenatoria.

Se concede el derecho de palabra la Defensor Público Penal para que efectúe la contrarreplica y al efecto expuso: “Los testigos vinieron preparados a decir que hubo soborno, se hubiese investigado no hubo cruce de llamadas, mensajes de texto, la familia de mi defendida jamás dijeron que el niño no estaba lesionado, todos dijeron que le niño botaba sangre, ninguno negó que estaba lesionado, no estaba la tía la responsable directa del cuidado de los niños, igualmente se utiliza por el Ministerio Público la palabra innegable es decir, vengo por mi vía o canal y alguien se lanza de una pasarela mi vehículo le causa la muerte y es mi responsabilidad, es por ello que solicito sentencia absolutoria.

Se concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Y.J.V.M., quien expuso: La falta de ética profesional del abogado defensor, como representante de los menores pido que se haga justicia.

Se concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano S.H.H.A. quien expuso: A la señora Betzabeth en ningún momento la intimide yo he venido y he orado por ella y pido misericordia por ella, esta señora la veo es aquí en el tribunal y me extraña la actuación del abogado que se haga justicia.

Vigésimo Cuarto

Se impone a la acusada B.D.P.D.U. identificada ut supra, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar en consecuencia expone: “No tengo palabras tengo tres años en esto me ha afectado psicológicamente a mi y mi familia, yo soy madre y se han dicho muchas cosas hemos vivido muchas cosas le pido a Dios que le de sosiego a estos padres que no crean que lo hice a propósito, fue un accidente y no fue culpa de nadie solo Dios es testigo, pido disculpas creo en la justicia sobre todo en la divina y el hermano sabe lo que paso es el único que sabe la verdad.

Seguidamente se declara concluido el debate y se da un receso de una hora para proceder a emitir el fallo correspondiente.

CAPITULO IV

Adminiculando el cúmulo probatorio materializado en el debate, los alegatos de la acusación esgrimidos por el representante del Ministerio Público, la defensa representada por el Defensor Público Penal, la declaración de las víctimas y de la acusada en el presente juicio oral y público; este Tribunal haciendo uso de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 22.- “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, lo conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”(Cita textual).

El principio de apreciación de las pruebas a través de la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia procede a efectuar el siguiente análisis y motivación fáctica:

Así como un extracto de una sentencia emanada de la Sala de Casación Penal, sentencia N° 121, de fecha 28-03-2006, Expediente C05-0424, que indica:

”…El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”(Cita textual).

En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.A.S.V. (niño) y del lesionado Kehiver A.P.V. (adolescente) este Tribunal pasa a ser el presente análisis y motivación fáctica en cuanto a las pruebas evacuadas en el debate oral y privado llevado a cabo.

Primero

Con el testimonio de la ciudadana Y.J.V.M. quien manifestó: “Ese día el 26-10-2007, a las 11:30 a.m., estaba de guardia yo me fui a las 8:00 a.m., deje a mis hijos allí, en ese momento mi hijo fallecido tenía dos (02) años, trabajo de 8 a 4 de la tarde, me llamaron a las 12:40 m., me informaron que mis dos (02) hijos, estaban en el hospital la unidad me llevo hasta allá, me dijeron que uno había fallecido y el otro estaba herido …”

¿Sra. Yngrid como tuvo conocimiento de los hechos? Me llamaron los compañeros de Tocorón y me informaron que había ocurrido un accidente y cuando llegue al hospital me dijeron que mi hijo había muerto. ¿Tiene conocimiento si alguien vio los hechos? Sí la muchacha de los teléfonos. ¿Como se llama? No recuerdo le dicen la maracucha. ¿Por qué los niños estaban en esa avenida? Mi tía me dijo que mi hijo mayor iba a comprar un fresco. ¿Su tía cuidaba a sus hijos? Sí. ¿Cuál es el nombre de su tía? A.A.. ¿Del momento en que su hijo fallece y herido el otro, que sabe? No nada.

¿Hubiese confiado su hijo de 2 años al de 14? No, los cuidaba mi tía. ¿Porque andaba el niño de 14 años con el de 2 años? Andaban los dos eso es una calle de tránsito lento. ¿Hubo un testigo presencial como se llama? Creo que Yuli le digo la maracucha. ¿Usted estuvo presente en los hechos? No.

Este Tribunal en cuanto a la declaración efectuada por la ciudadana madre del hoy occiso y del lesionado observa que solo es un testimonio dado sobre los hechos que le fueron comentados por otras personas ya que la misma no estuvo presente en el sitio de suceso en el momento en que ocurrieron los hechos, no aporta nada a los fines de determinar si existe o no responsabilidad penal de la acusada, de esta declaración se desprende el hecho de que la víctima no observo los hechos por los cuales se pretende determinar si la conducta desplegada por la acusada encuadra dentro de lo previsto en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal en consecuencia no se le otorga eficacia probatoria a este testimonio ni a favor ni en contra de la acusada pues nada aporta en cuanto a determinar si existió o no una conducta que determine la responsabilidad penal en los hechos juzgados, no se demuestra responsabilidad o autoria de los hechos por los cuales el Ministerio Público procedió a sostener acusación en contra de la ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra.

Segundo

Con el testimonio del ciudadano S.F., H.A., quien manifestó: “Soy el padre de los niños, en esa fecha viernes 26-10-2007, me encontraba en la segunda compañía en Tocorón, y a las 11:30 a.m., o 12 mediodía, me llamo mi señora y me dio que mi hijo mayor y mi hijo menor había tenido un accidente en la calle S.M. en Maracay, pedí permiso y fui al hospital llegue y me dijeron que mi hijo menor había fallecido y el mayor estaba lesionado, … es todo”

¿Cómo se entero? Por una llamada de mi señora. ¿Usted tiene conocimiento quien cuidaba a sus hijos? La tía de mi señora. ¿De confianza? Sí la tía y su esposo. ¿Qué personas se trasladaron al hospital con sus hijos? La señora Betzabeth con un familiar y el hermano mayor.

¿A cargo de quien estaban los niños? La señora América, tía. ¿La señora América es apta para cuidar los niños? Sí. ¿Qué justificación le dio la señora América para ir un adolescente de 14 años con un menor de 2 años? El abasto esta a 20 metros de la casa y ellos siempre iban es una vía peatonal y de tráfico. ¿No fue falta de precaución? No, ya un niño de 14 años sabe lo que hace.

Este Tribunal en cuanto a la declaración efectuada por el ciudadano quien es el padre del hoy occiso y del lesionado observa que este un testimonio dado sobre los hechos que le fueron informados por su esposa y madre de los de los menores, este testimonio no aporta nada a los fines de determinar la responsabilidad penal de la acusada, no permite a este juzgador extraer elementos de certeza que indiquen que la conducta desplegada por quien aquí se ha juzgado se adecua a la tipicidad plasmada en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia no se le valora esta deposición con eficacia probatoria ni a favor ni en contra de la acusada, no logra demostrar responsabilidad o autoria de los hechos por los cuales el Ministerio Público acuso a la ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra.

Tercero

Con el testimonio de la ciudadana Yusmery J.V.M., quien manifestó: “Soy tía de los niños, hermana de la madre, el día que llego el niño al Hospital Central llegaron los dos, nunca vi la señora dijeron que había muerto uno en la morgue, vimos la camioneta una Terios vino tinto, la señora nunca tuvo que ver, buscándola estaba en la patrulla de la policía, es todo”

¿Quién le informa los hechos? Mi papá el abuelo de los niños. ¿Su papá como se entera? Estaba en la casa. ¿No le parece que las personas que cuidaban los niños debieron haber estado allí? No, ellos estaban ella debió haber preguntado. ¿En el momento que ella recoge a los niños donde estaban los que cuidaban a los niños? En la casa.

Este testimonio no aporta nada a los fines de determinar responsabilidad penal de la acusada ya que la testigo aportada por el Ministerio Público es una testigo referencial la misma tiene conocimiento de los hechos porque fue informada por el abuelos de los dos (02) menores, pero no presencia los hechos como acontecieron, su conocimiento se limita después de acontecido el accidente por lo que este testimonio no se puede valorar ni a favor ni en contra de la acusada, ya que no aporta elementos para determinar si la conducta desplegada por la acusada encuadra dentro de lo establecido en la norma penal tipificada por el representante Fiscal como es el Homicidio Culposo y las Lesiones Culposas previstos en los artículos 409 y 420 ordinal 1º del Código Penal, en consecuencia no se valora los fines de establecer responsabilidad penal.

Cuarto

Con el testimonio de la ciudadana G.P., Y.A., quien manifestó: “Hace aproximadamente 2 años, trabajaba en un puesto de teléfonos y donde vivían los niños guardaba las cosas, los niños iban para el frente, había cola en la calle Sucre y en la S.M., la señora se llevo los niños por delante, el niño trato de correr y el carro le dio y le paso la rueda, llegaron los fiscales con la señora en la patrulla y declare que ellos me dijeron que tenía que declarar, es todo”

¿A que horas pasaron los hechos? Como a las once u once y media de la mañana. ¿Qué paso? Los niños salieron yo estaba en mi mesa estaba agachada escuche un ruido el niño pequeño no logro pasar, el trato de correr. ¿La camioneta se paro inmediatamente? Después ella se retrocede se bajo una señora gorda a auxiliar a los niños, ni siquiera se acerco yo lo mande.

¿Usted sabe lo que significa estar bajo juramento? Sí. ¿Cómo se dio cuenta del accidente? Yo volteo y observe que venía el carro lo golpeo y le paso la rueda. ¿El carro estaba estancado? Sí, pasa de la calle Sucre y ella arranca. ¿Qué declaro en tránsito terrestre? No recuerdo yo estaba en Shock. ¿Qué no recuerda? Lo que dije a tránsito terrestre. ¿Recuerda la declaración? No. ¿El más grande se tropieza? Sí. ¿Con que tropieza? Con una piedra que quitaron. ¿El tropezó en la acera o en la calle? Entre la acera y la calle. ¿Qué hay entre acera y calle? Una distancia pequeña. ¿Dónde estaba usted? En el puesto de teléfono el agarro el niño. ¿Usted rindió otra entrevista? No solo a tránsito. ¿Rindió entrevista en fecha 26-10-2007? Sí. ¿Usted fue luego a tránsito? Si me hicieron preguntas, porque me estaban sobornando, me hacían preguntas directas de sí o no. ¿Usted recuerda que dijo el niño mayor lo golpeo el retrovisor de la camioneta? Sí. ¿Usted lo vio? No.

Este testimonio de la ciudadana G.P., Y.A. denota contradicción indica en primer lugar que vio cuando la acusada se llevo los niños por delante, el niño trato de correr y el carro le dio y le paso la rueda, posteriormente a preguntas formuladas por el Ministerio Público señala que ella estaba agachada y escucho un ruido que el niño pequeño no logro pasar que el trato de correr; señala a preguntas formuladas por la defensa señala que ella observo que venia el carro que lo golpeo y le paso la rueda, que el niño se tropezó con una piedra y que tropezó entre la acera y la calle y que al niño mayor lo golpea el espejo retrovisor de la camioneta y a pregunta de si lo vio dice que no; este testimonio es contradictorio ante lo declarado de manera espontánea en su exposición una vez juramentada y ante las preguntas del Ministerio Público y la defensa, en el desarrollo del debate se indico que efectivamente los niños tropiezan con una roca que se encontraba en la acera y es por ello que pierden el equilibrio y es cuando caen una vez que la camioneta se encontraba desplazándose, y es en este momento que el caucho trasero de la camioneta aplasta el cráneo del niño que lamentablemente fallece, igualmente que el espejo retrovisor de la camioneta golpea al adolescente que resulta lesionado, se ha indicado que el niño fallecido era llevado de la mano por el adolescente no es lógico pensar que el niño lo golpea la parte delantera de la camioneta y al adolescente lo golpea el retrovisor que se encuentra ubicado en la puerta del copiloto es decir, aproximadamente a un tercio de distancia de la longitud del vehículo, lo que refuerza la tesis de que es el caucho trasero de la camioneta la que producto del aplastamiento produce la muerte del niño y no que el mismo es arrollado con la parte frontal de la camioneta, ante esta deducción lógica producto de lo manifestado por la testigo es fácil deducir que si hubo un tropiezo por parte de los menores produciendo el fatal desenlace y ante esta contradicción de esta ciudadana en su testimonio y ante la respuesta dada a las preguntas de las partes es por lo que este tribunal no le otorga eficacia probatoria a este testimonio ya que es un testimonio contradictorio por lo cual no se valora en contra de la acusada pues el mismo es subjetivo ante lo que supuestamente observo la testigo y lo que con posterioridad responde que no vio en consecuencia este tribunal no le acuerda eficacia probatoria a los fines de determinar la responsabilidad penal de la acusada.

Quinto

Con la prueba documental denominada Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-142-9902 (F. 34, pieza 01), suscrito por el Dr. D.F.D., Médico Forense efectuado al ciudadano adolescente Kehiver A. P.V., se aprecia firma ilegible, donde se indica: “(Omissis) Contusión en región frontal izquierda, cara y hemicuerpo izquierdo; Trauma craneal simple; (Omissis) Lesiones Mediana Gravedad. Tiempo de curación: doce (12) días a partir de la fecha del hecho, con siete (07) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones. (…)” (Cita textual).

Esta prueba documental evidentemente demuestra que el adolescente Kehiver A. P.V. sufrió unas lesiones producto del accidente de tránsito que se sucede en la S.M. con Sucre, lesiones estas que permiten al Ministerio Público calificar las mismas de Lesiones Culposas previstas y sancionadas en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, pero el mismo no determina que exista responsabilidad penal por parte de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra, en la comisión de esas lesiones por lo cual a este informe médico legal no se le otorga eficacia probatoria en contra de la acusada, efectivamente el adolescente sufrió unas lesiones pero no se prueba que las mismas sean responsabilidad de la acusada.

Sexto

Con la declaración del ciudadano adolescente de 17 años de edad Kehiver A.P.V., víctima en la presente causa quien manifestó: “En octubre un viernes 26 de octubre a las 11:45 a.m., en ese momento me dirijo a mi tía a pedir permiso para ir al abasto nosotros no manipulamos llaves, ella nos abre la puerta llego a la esquina y en ese momento veo a la izquierda no venia carro, cuando pongo la pierna izquierda tenía una camioneta Terios vino tinto ella me arrolla, trate de lanzar a mi hermano a la acera era muy tarde y la rueda paso por encima de mi hermano, pero como a los 30 metros hecha retroceso se bajo un hombre y cuatro mujeres, dos se van ella conducía yo me subo con mi hermano pasamos por la clínica Cal y Canto, le dije que parara que estábamos asegurados y ella dijo que no porque no tenía real, nos agarro una cola como de media hora, es todo”

¿Recuerdas como era el tráfico? En la Sucre estaba demasiado trancado, había cola. ¿Cuándo observas la camioneta ella venía a exceso de velocidad? Me imagino que si ahí no se puede correr, transitan personas tenía que venir corriendo. ¿Escucho frenazos? No lo que escuche fue el golpe. ¿Dónde recibiste el golpe? En la parte izquierda del cuerpo ella me llevo, ella me rozo a mí y ya mi hermano estaba con la rueda pasada,…. ¿Dónde estabas? Había bajado la pierna izquierda cuando ella me rozo.

¿Recuerdas bien todo? Si yo fui el agraviado. ¿Cuantas veces declaraste? En tránsito una sola vez en fiscalía dos veces. ¿La misma declaración? Sí. ¿El día 30-10-2007 como llevabas a tu hermano? Me dirigí a mi tía le pedí permiso no teníamos llaves. ¿Fue diligente de parte de tu tía haber mandado un niño de 14 años con uno de 2 años al abasto? Claro que si yo tenia 14 años y estaba pendiente de los carros. ¿Cuándo fue al abasto había adultos? Sí estaba tía en la puerta. ¿Recuerdas el día 30-10-2007 de que tú hermano se agacho a recoger una moneda de 500 Bs? Negativo. ¿Cuándo ocurre el hecho al montarlo en el carro cuanto tiempo paso? Ella se paro como a 30 metros como 3 minutos. ¿Usted declaro a tránsito y fiscalía que la ciudadana trato de escaparse? Si en un momento, si en un momento si no es por los compañeros de mi tía ella se hubiera escapado. ¿Tienes conocimiento quien le aviso a tu mamá y padrastro? Los compañeros y mi tía los dos. ¿Cómo era el tráfico? Es pesado hay colas a toda hora hay tráfico en ese momento paso lo que paso, ella venía distraída. ¿Había cortejo fúnebre en ese momento? Eso paso media hora antes. ¿Dónde estaba la cola de carros? Subiendo ella se regreso no había cola en la 19 de abril con Sucre. ¿Había puestos de teléfono? Sí. ¿Quien se encarga de ese puesto? Una señora que conocíamos le regalábamos agua. ¿Dónde estaba el puesto? En toda la esquina. ¿Ella según tu parecer es la única testigo? Sí así como yo. ¿Qué le paso a esa señora? Me dijo mi tía que le dio una crisis yo no me percate yo estaba pendiente de mi hermano. ¿Cuál fue la actitud o donde estaba la ciudadana que alquila teléfonos? Cerca (señala como 2 metros) ella decía los niños. ¿Escucho si gritaba la tía, tía? No eso lo grite en el hospital. ¿Gritaste a tu tía en el lugar de los hechos? No lo hice.

Este testimonio del adolescente víctima de la presente causa es contradictoria ya que señala que él fue arrollado y posteriormente indica que a él le rozo la pierna izquierda, que el trato de lanzar a su hermano pero que ya era tarde ya que la rueda le había pasado por encima, a preguntas del Ministerio Público indica que había demasiado tráfico pero que la acusada tenía que venir corriendo, que no escucho frenazos, que la acusada lo rozo a él pero que a su hermano ya le había pasado por encima, que él había bajado la pierna izquierda cuando le rozo; a preguntas de la defensa señala que recuerda bien todo ya que él fue víctima que el con 14 años era responsable y estaba pendiente de los carros, que la ciudadana trato de escapar y que por actuación de compañeros de su tía la acusada no pudo escaparse pero que ella se paro como a treinta (30) metros y retrocedió, que el tráfico era pesado que había cola, que la única testigo fue la señora del puesto de teléfonos; considera quien aquí decide la evidente contradicción en esta declaración en primer lugar si el mismo solo fue rozado en su pierna izquierda como es que fue arrollado, si había demasiado tráfico y cola en la vía como podía venir corriendo la acusada en una vía donde hay cola y alta afluencia de tráfico, si el bajo la pierna izquierda en el momento en que le rozo no pudo ser arrollado, se refuerza la tesis de que ambos tanto el niño como el adolescente se encontraban en la acera parados y en el momento en que la acusada avanza con su camioneta ambos tropiezan y al perder el equilibrio es que caen a un costado de la misma es decir, del lado del copiloto, es por ello que el niño de dos (02) años pierde el equilibrio y debido a su altura cae debajo de la rueda trasera de la parte izquierda del vehículo o del lado del copiloto aplastando el cráneo del niño; el adolescente con catorce (14) años de edad para el momento de los hechos por su altura solo es rozado en su pierna izquierda pues por instinto natural logra apoyarse sobre la carrocería del vehículo lo que impide que el mismo caiga debajo de la rueda tal y como sucede con el niño que fallece, en consecuencia y en base al presente análisis este tribunal desestima la declaración del adolescente víctima en la presente causa ya que la misma carece de eficacia probatoria, a esto se suma la parte subjetiva ya que el niño que fallece es su hermano menor de dos (02) años que para el momento se encontraba bajo su responsabilidad en una vía pública y sin la presencia de personas adultas que de manera irresponsable y con la obligación del cuidado de dos (02) menores de edad permitieron que ambos se trasladaran hacia una bodega o abasto en una vía pública con alta afluencia de tránsito sin mantener el cuidado básico de observación de los menores; el testimonio dado refleja que la tía quien tenia el cuidado de ambos no estaba en ese momento en que lamentablemente sucedieron los hechos que se juzgan, por lo cual este testimonio carece de eficacia probatoria en contra de la acusada pues no determina responsabilidad penal en los hechos ocurridos.

Séptimo

Con la declaración efectuada por la ciudadana P.D.A., M.J., quien manifestó: “La acusada es mi hermana yo estaba con ella el 26-10-2007, estábamos en la mañana en el velorio de una sobrinita a las 11 o 11:15 de la mañana, íbamos en el cortejo fúnebre y en ese momento se sintió en la parte trasera, mi hermana se bajo a ver, vi a un niño con otro bebe en brazos y mi hermana brincaba nerviosa, acto seguido montamos al niño en el carro y nos fuimos al hospital, por la Sucre salieron motorizados de tránsito despejaron la vía y llegamos al hospital, mi hermana se quedo en la puerta, el niño estaba con una crisis y decía yo soy el culpable mi hermano se me cayo, mi hermana lo abrazo y le dijo que el no tenía la culpa, luego nos dijeron que el niño murió y mi hermana se desmayo le dieron una pastilla, fue algo fortuito la montaron en una patrulla. …”

¿Se acuerda cuando descendió del vehículo como era la zona, transitada? Había tráfico porque era mediodía, la vía la estaban reparando. ¿Usted estaba en una funeraria? Sí mi sobrina murió hija de mi hermana. ¿Cuantos carros estaban en el cortejo fúnebre? Bastantes. ¿Usted observo si alguien se acerco a ayudarlos? No, mis sobrinas quedaron allí por si alguien llegaba les dijeran que estábamos en el hospital, no llego nadie. ¿Se acerco alguien que dijera que estaba a cargo de los niños? No. ¿Usted observo si su hermana intento fugarse o la policial usara la fuerza contra ella? No.

¿Cómo era el tráfico vehicular en las dos vías? Había cola paso de gente, las distancias cortas siempre en cola en la S.M. con Sucre, ella le dio paso a carros y seguía la cola. ¿Cuántas personas van al hospital? Yo y mi hermana y los dos niños el niño iba en shock decía que el tenía la culpa se me cayo yo lo calme dentro del vehículo. ¿Qué ubicación tenía usted en el vehículo? Al lado de mi hermana de copiloto. ¿Dónde estaban ustedes? Parados en una cola. ¿Tuvo visibilidad de los niños antes del accidente? No. ¿Fecha de la muerte de la sobrina? El 25 de octubre a las 11 o 12 de la noche. ¿A que hora era el sepelio? A las 11 del mediodía salimos aproximadamente a las 11 o 11:45 del mediodía. ¿Recuerda cuantos vehículos estaban en el cortejo, detrás de ustedes? Como 5 o 7 algo así yo no conté los vehículos de donde iba yo sentada se veía la carroza. ¿A que velocidad manejaba la acusada? A ninguna poco a poco por la cola.

Este testimonio de la ciudadana P.D.A., M.J. hermana de la acusada pasa a valorarla este Juzgador fundamentado en la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 563, Expediente Nº C08-253, de fecha 23/10/2008, sobre la declaración de familiares o allegados al imputado que nos indica: “… no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado y por otra parte habría que observar si se trata de testigos presenciales, como parce ser el presente caso y si sus dichos concuerdan entre si y llegan o no a convencer efectivamente al juez sobre la verdad de los hechos …”. En fundamento de lo mencionado supra, este Juzgador pasa a valorar la declaración por ser la misma testigo presencial de los hechos, esta ciudadana señala que salieron de la funeraria en un cortejo fúnebre que sintió en la parte trasera del vehículo y que cuando se bajaron vieron los dos niños, que el mayor tenía en sus brazos al más pequeño y que decía que el mismo se la había caído, igualmente indica que había cola, que viajaba como copiloto y que no tuvo visibilidad de los niños que solo sintió en la parte trasera que había cola y que en esa vía siempre se produce cola y más aún a la hora en que ocurren los hechos; a esta declaración este juzgador le de plena validez y eficacia probatoria en base a que efectivamente cuando se trasladan vehículos en un cortejo fúnebre los mismos siempre viajan en una velocidad moderada y esto podemos observarlo aún cuando se circula en vías rápidas como avenidas o autopistas; la vía donde ocurren los hechos es una vía de gran fluidez de tráfico y la hora en que este ocurre es de las denominadas horas pico por la gran cantidad de vehículos que circulan por estas arterias viales esto nos indica que era imposible que la acusada circulara a alta velocidad cuando era parte de cortejo fúnebre, una vía altamente transitada y una hora donde el tráfico vehicular es mayor; en consecuencia a esta declaración se la da plena validez y eficacia probatoria por ser la declarante testigo presencial de los hechos que se juzgan por lo que se toma a favor de la acusada exculpándola de responsabilidad penal en los hechos tomándose a favor de la misma y adminiculada con las demás pruebas evacuadas hacen plena prueba a favor de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra.

Octavo

Con la declaración del ciudadano R.H., J.A., quien manifestó: “Ese día recibí una llamada que me trasladara a la comisaría la Floresta, me entreviste con la ciudadana me informo que habían dos niños lesionados que habían sido trasladados por ella, luego me traslade al hospital me informaron que el de dos años había llegado sin signos vitales y luego fui al sitio del accidente, ordene hacer el gráfico sin vehículos ya que le mismo había sido movilizado para trasladar a los lesionados, allí me entreviste con un testigo una muchacha de un puesto de teléfonos quien nos dio la versión de los hechos, es arrollamiento hubo contacto con el área lateral derecha del vehículo, no de frente, los niños iban por la acera y se tropezaron y se cayeron, los niños se cayeron y la ciudadana piso la cabeza del niño”

¿Cuál fue su trabajo? Instruir el accidente y efectuar las investigaciones. ¿Lugar de los hechos? S.M. con cruce de Sucre. ¿Qué evidencia había? Había una mancha de sangre en la esquina a 3 metros. ¿Cómo se ubicaban los niños? La S.M. de sentido Oeste a Este los niños viene por la acera, ella va en sentido Este por la S.M., supuestamente los niños se caen y quedan debajo del carro, la sangre quedo en la vía no en la acera. ¿Ustedes observaron si habían piedras u obstáculos? No es una vía del centro vía de alto flujo vehicular a las 11 de la mañana, la S.M. todo el día tiene cola. ¿Qué concluye que ocurrió? Exactamente hubo arrollamiento se llama peatón vehículo, arrollamiento normal el vehículo impacta con el área delantera, el conductor ve lo que ocurre hay responsabilidad, pero en este caso el contacto de los niños con el vehículo área trasera lateral si se cayeron algo paso, hubo contacto del área trasera y los niños. ¿Eso quedo plasmado? Sí las manos de los niños quedaron marcadas. ¿Cómo se explica que la sangre queda en el medio de la vía? Ella no sabe que los niños se cayeron si no se caen no ocurre. ¿Quién le da esta hipótesis? Una testigo presencial de un puesto de teléfonos ella dice esta versión, el testimonio de la ciudadana y en la inspección del vehículo, no se observa nada del contacto. ¿Usted declaro al adolescente? No. ¿Hubo otro funcionario que participo con usted? El Vigilante A.C.. ¿Cómo explicamos las lesiones del adolescente? Yo me entreviste con él en el hospital y el me dijo nos caímos, pero no lo declaro por ser menor, las diligencias de nosotros esta el diagnostico médico, ir al hospital, supongo que lo declararon, el trabajo mío es en el momento del accidente, hacer todo el trabajo en el lapso que me da el comando. ¿Su trabajo cual es? Voy a la comisaría la Floresta, voy al sitio del suceso, luego al hospital hago todas las averiguaciones.

¿Su actuación cual es? Yo voy desde el primer momento yo llego a la averiguación 15 o 20 minutos después hasta que finalizo el expediente y lo entrego al siguiente día. ¿Había distancia entre la mancha de sangre y la acera? 3 metros es una vía de un solo sentido puedes circular por donde tengas vía, separación entre acera y calle. ¿Es esta la declaración de la ciudadana? Sí, ¿Existió coacción o fue voluntaria la declaración de la ciudadana? Voluntaria uno llega y pregunta y algunos se ofrecen otros no, el puesto muy cerca. ¿Cómo pasa el accidente? La camioneta por la lesión lo piso, tiene un alto flujo vehicular. ¿Encontró evidencia de exceso de velocidad? No. ¿Usted se entrevisto con el menor? Si pero le pregunte que paso dame los datos, pero algo como entrevista no me corresponde a mi, pero el niño me respondió nos caímos.

A este testimonio este juzgador le da plena validez y eficacia probatoria por ser el declarante funcionario del Cuerpo de Vigilancia y T.T. lo que le da calificación a su declaración ya que el mismo es un profesional con capacidad técnica y experiencia en el área y en los hechos que se juzgan señala el declarante que se traslado al lugar de los hechos a efectuar el levantamiento del accidente sin la presencia del vehículo ni de las víctimas pero que al entrevistarse con la testigo la misma le manifestó lo ocurrido que los niños iban por la acera y se tropezaron y se cayeron, los niños se cayeron, en consecuencia concluye en su declaración espontánea que hubo es arrollamiento hubo contacto con el área lateral derecha del vehículo, no de frente, y la acusada piso la cabeza del niño, a preguntas efectuadas por el Ministerio Público manifiesta que los niños se ubicaban la S.M. de sentido Oeste a Este los niños viene por la acera, ella va en sentido Este por la S.M., que los niños se caen y quedan debajo del carro, la sangre quedo en la vía no en la acera; señala igualmente que los niños tuvieron contacto con el área y que esto se evidencia ya que quedaron marcadas las manos de los niños y que llega a esta deducción por la declaración dada por la testigo que no es otra que la señora del puesto de teléfonos ciudadana G.P., Y.A., A preguntas formuladas por la defensa manifiesta que la declaración rendida por la testigo fue efectuada voluntariamente que no se encontró evidencias que determinaran exceso de velocidad, que al preguntarle al adolescente este le manifestó que se habían caído dejando sentado que no tomo entrevista ya que no le correspondía a él; a esta declaración se le da validez y eficacia probatoria a favor de la acusada, concuerda con lo declarado por la hermana de la acusada ciudadana P. deA., M.J. por lo cual adminiculadas estas dos (02) declaraciones las mismas hacen plena prueba a favor de la acusada exculpándola de la responsabilidad penal que le endilga el Ministerio Público, y reafirma el hecho de que la testigo presencial ciudadana G.P., Y.A. en su declaración manifestó contradicción en su declaración, así como la del adolescente víctima Kehiver A.P.V., en consecuencia esta declaración se valora a favor de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra.

Noveno

Con la declaración de la ciudadana Urdaneta Pérez, J.C., quien manifestó: “La acusada es mi mamá el día viernes 26-10-2007, estaba en la funeraria en el velorio de una prima, que tenía 6 meses de nacida cuando íbamos al cementerio en la intersección S.M. con Sucre, mi mamá se detiene dejar pasar varias personas yo iba atrás del lado izquierdo, al volante mi mamá cuando pasamos la intersección, siento como un policía acostado mi tía dijo que era un piedra y vimos gente que decía que nos paráramos yo me baje, vi a un niño y a otro que lo cargo gritaba mi tía, mamá con el joven y el niño se metieron en el carro y yo me quede, al rato llegaron mi tía Beatriz y decían que llamaran la tía, preguntamos quien era la tía y nadie nos dijo estos niños estaban solos, no llego la tía íbamos a velocidad lenta en plena cola y un cortejo fúnebre, …”

¿De que conversaban? De la prima que murió tenía 6 meses de nacida. ¿Ustedes observaron al niño en la acera o frente al vehículo? No, lo único que sentí fue que le carro se levanto. ¿Había algún niño cerca del carro? No yo estaba en la parte trasera con David. ¿Cómo era la vía? Pleno mediodía en cola en el cortejo fúnebre, ¿El vehículo Terios tuvo que detenerse porque había cola? Esta la S.M. con Sucre mi mamá se detienen pasan peatones, pasan las personas y vehículos mamá avanza y siento como un policía acostado. ¿A que altura pasada la intersección ocurre este hecho? Esta la Sucre con S.M. hay una bodega y un puesto de teléfonos el muchacho llevaba el niño en brazos y gritaba mi tía.

¿Cuantos iban en el vehículo? 5 personas. ¿Tu mamá te hizo comentarios de si había un niño frente al vehículo? No sentí que el vehículo se levanto. ¿Tú observaste si había un niño en la parte izquierda o derecha? No yo no escuche gritos ni golpes solo como policía acostado.

Este testimonio de la ciudadana Urdaneta Pérez, J.C., quien manifestó hija de la acusada pasa a valorarla este Juzgador fundamentado en la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 563, Expediente Nº C08-253, de fecha 23/10/2008, sobre la declaración de familiares o allegados al imputado que nos indica: “… no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado y por otra parte habría que observar si se trata de testigos presenciales, como parce ser el presente caso y si sus dichos concuerdan entre si y llegan o no a convencer efectivamente al juez sobre la verdad de los hechos …”. En fundamento de lo mencionado supra, este Juzgador pasa a valorar la declaración por ser la misma testigo presencial de los hechos, esta ciudadana señala que salieron de la funeraria que iban al cementerio que cuando pasaron la intersección sintió como un policía acostado y que la gente les dijo que se pararan esto evidencia que nunca hubo visibilidad frente al vehículo de los dos (02) menores que el aplastamiento del niño fallecido se produce es con la rueda trasera del vehículo del lado del copiloto, demuestra el hecho de que no hubo exceso de velocidad, y que el accidente se produce como lo señala el funcionario R.H., J.A., a preguntas formuladas por las partes manifiesta que nunca vieron los niños que solo sintió que el carro se levanto en su parte trasera que había cola en el cortejo fúnebre, a esta declaración se le da plena validez y eficacia probatoria y adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos R.H., J.A. y P. deA., M.J., hacen plena prueba a favor de la acusada B.D.P.D.U. identificada ut supra, sustrayéndola de la responsabilidad penal exigida por el Ministerio Público.

Décimo

Con la declaración de la ciudadana G.M., Endrina A.G., quien manifestó: “En el 2007 el 26 de octubre, íbamos saliendo del funeral … yo atrás en la Terios en la parte trasera del copiloto estábamos parados por la cola cuando cruzo la intersección siento el levantamiento en la parte derecha pensé que eran escombros una piedra, escuche gente gritando y era un niño y otro lo levanto y preguntaba por una tía, … me baje y el joven paso por mi lado con el bebe, …”

¿Lugar y fecha? Intersección avenida S.M. con Sucre. ¿Qué hacía el conductor? Solo conducía. ¿Cuántos años de amistad tiene con la familia de la acusada? Desde 2005 al 2004. ¿Llego a conocer la madre de la occisa? No. ¿Se detuvieron antes para que pasaran personas? Si para que pasara carros y personas. ¿Cuántos carros después de la carroza funeraria? Dos. ¿A que horas era la exhumación de la niña? No lo se íbamos camino allá a las 11 o 11 y media de la mañana. ¿Cuándo señala hubo posibilidades de que hubieran niños en la zona que quisieran pasar? Ella dejo pasar personas no se le oyó golpe nadie paso frente al carro.

¿Estabas dentro del vehículo? Sí. ¿Tenias visibilidad hacia la parte delantera? Sí. ¿Observo cuando el caucho se movió si había gente frente al vehículo? No había nadie.

Este Juzgador pasa a valorar la declaración por ser la misma testigo presencial de los hechos, este testimonio se valora a favor de la acusada pues concuerda con lo declarado por los testigos R.H., J.A., P. deA., M.J., y Urdaneta Pérez, J.C., señala que iban en un cortejo fúnebre lo que descarta exceso de velocidad, que no se observo niños al frente del vehículo y que sintió el levantamiento de la camioneta en la parte trasera lo que concuerda en el hecho de que los menores se encontraban a un costado de la camioneta Terios y no en el frente de esta, adminiculada esta declaración con las declaraciones de los ciudadanos R.H., J.A., P. deA., M.J., y Urdaneta Pérez, J.C. hacen plena prueba a favor de la acusada excluyéndola de la responsabilidad penal por los delitos que el Ministerio Público solicito su enjuiciamiento, en consecuencia se le otorga a esta declaración validez y eficacia probatoria a favor de la ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra.

Décimo Primero

Con la declaración del ciudadano R.V., J.A., Médico Forense quien manifestó: “El día 26-10-2007 se práctico reconocimiento al cadáver de un menor, tenía traumatismo cráneo encefálico severo, esta no es mi firma el jefe firmó por mi, pero es valedero el informe, es todo”

¿Reconoce haber hecho esa valoración? Sí. Aun cuando la firma no es mía. ¿Por qué no es su firma? Al momento no estaba y lo puede firmar le jefe. ¿Los datos son legales? Sí. ¿Podría explicar más coloquialmente porque muere le niño? El hecho o causa de la muerte es traumatismo a nivel del cráneo, tenía traumatismo toraco abdominal. ¿Había marcas o huellas de neumáticos? No, se las hubiera descrito. ¿Qué produce las lesiones? Arrollamiento. ¿Por golpe o roce? Cuando se da era un traumatismo cráneo encefálico. ¿Qué área entre lesión y lesión? 15 centímetros la primera lesión cráneo encefálica, la causa que produce las lesiones el arrollamiento y la causa principal traumatismo cráneo encefálico severo, el arrollamiento no es que pase por encima puede ser un golpe. ¿Las 3 lesiones puede decirse son de un solo golpe? Sí por el impacto o la caída. ¿Se estableció el tamaño del bebe? 90 centímetros. ¿Puede estimarse cual de las 3 áreas es la primera en lesionarse? No lo puedo establecer si bien un vehículo u objeto rodante es el primer impacto la presión es el otro golpe con el piso acera o pared. ¿Por aplastamiento? No se dice aplastamiento, no esta descrito, se dice arrollamiento. ¿La lesión es por contusión? Sí.

¿En que consiste traumatismo cráneo encefálico? Por un golpe. ¿Cómo se produce la lesión? Por arrollamiento. ¿La caída de ese niño al piso puede producir traumatismo cráneo encefálico? Si en los niños, los huesos más leves y adultos hasta 60 años posterior se produce osteoporosis. ¿Se de dejo constancia del objeto? No porque le informe fue en la morgue. ¿Se puede presumir el golpe con el piso? Sí. ¿Cómo concluye el motivo principal de la muerte? Arrollamiento. ¿El resultado final como se da? Traumatismo cráneo encefálico.

Este testimonio se valora pues el testigo es un médico forense con conocimientos que nos permiten determinar la causa de la muerte del niño de dos (02) años de edad manifestando que presentaba un traumatismo cráneo encefálico severo, indica que la muerte se produce por traumatismo a nivel del cráneo, y que el arrollamiento no es que pase por encima puede ser un golpe, esta declaración efectivamente nos indica que el menor fallece y las causas que le producen la muerte pero no determina responsabilidad penal dela acusada por lo cual no se valora ni a favor ni en contra de la acusada.

Décimo Segundo

Con la prueba documental denominada Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-142-5553, suscrito por el Dr. J.A.R., Médico Forense efectuado al cadáver de un niño de nombre J.A.V., se aprecia firma ilegible, donde se indica: “(Omissis) CAUSA DE MUERTE: Traumatismo cráneo encefálico severo. Traumatismo toraco abdominal cerrado. Hecho de tránsito (Arrollamiento).” (Cita textual).

Esta prueba documental evidentemente demuestra que el niño J.A.V. perece por traumatismo cráneo encefálico severo y Traumatismo toraco abdominal cerrado. Hecho de tránsito (Arrollamiento), producto del accidente de tránsito que se sucede en la S.M. con Sucre, hecho punible que permiten al Ministerio Público calificar el mismo como Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, pero el mismo no determina que exista responsabilidad penal por parte de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra, en la comisión de esta muerte por lo cual a este informe médico legal no se le otorga eficacia probatoria en contra de la acusada, efectivamente se produjo una muerte pero no se prueba que las mismas sean responsabilidad penal de la acusada.

Décimo Tercero

Con la declaración del ciudadano Bello Carrillo, D.F. quien manifestó: “Estaba en la Terios iba de acompañante de la familia, en aquel entonces era novio de la hija mayor me senté en el medio del puesto de atrás, salimos en el cortejo fúnebre mucha tráfico era mediodía …, arranco el vehículo paso gente arranco lento porque continuaba la cola más adelante yo tenía visión del parabrisas, pasamos la intersección y en la parte trasera derecha no se escucho nada, se levanto la camioneta se detuvo y se bajo cuando yo me bajo veo el niño tirado y el acompañante recogiéndolo, …,”

¿Lugar, fecha y hora? Fue el 16 de julio en la intersección Sucre con Michelena a mediodía. ¿En ese momento observo lo del frente del vehículo? Tenía bastante visibilidad. ¿Había algún niño en la calzada contraria? No. ¿Por qué la cola? El tráfico es bastante desemboca donde esta el museo, la cola es horrible por la hora. ¿El carro fúnebre iba adelante? Delante.

¿Usted estaba dentro del vehículo? Sí. ¿Cuándo dicen que sintieron algo que rueda fue? La derecha. ¿Tenía visibilidad a la parte trasera si habían personas, niño, algo una sombra personas atravesando la calle? No vi a nadie no sentí golpes, nada, sentí que la parte de la rueda se levanto.

Este Juzgador pasa a valorar la declaración por ser el mismo testigo presencial de los hechos, este testimonio se valora a favor de la acusada pues concuerda con lo declarado por los testigos R.H., J.A., P. deA., M.J., Urdaneta Pérez, J.C. y G.M., Endrina A.G. señalando que iba en el medio en el puesto de atrás de la camioneta que tenia visibilidad hacia el frente, que no observo niños al frente dela camioneta y que solo se sintió cuando la camioneta se levanto en la parte trasera de la misma es decir, en la parte trasera del copiloto; a preguntas de las partes manifiesta el lugar la hora que iban en un cortejo fúnebre descartándose exceso de velocidad, sumado al hecho de que había cola esta declaración adminiculada con las declaraciones de los testigos ciudadanos R.H., J.A., P. deA., M.J., Urdaneta Pérez, J.C. y G.M., Endrina A.G., se otorga a este testimonio eficacia y valor probatorio, hace plena prueba a favor de la acusada lo que la exonera de la responsabilidad penal de los delitos por los cuales acusada por la representante Fiscal.

Décimo Cuarto

Con el testimonio de la ciudadana P.C., E.B. quien manifestó: “Soy empleada domestica y estudiante, hermana de la acusada del conocimiento no se nada, no vi nada simplemente estaba en el cortejo fúnebre de mi sobrina y ahí me di cuenta lo que había pasado como a 6 o 7 carros, vi que la camioneta estaba parada. Cuando camine ya habían sacado al niño y lo llevaron al hospital central, es todo”

Este testimonio se valora a favor de la acusada ya que la testigo a pesar de no ser testigo presencial de los hechos denota la circunstancia de que la acusada se encontraban en un cortejo fúnebre desvirtuándose un presunto exceso de velocidad y manifiesta que ella no vio nada que ella solo estaba en el cortejo fúnebre y que cuando llego al sitio de suceso habían trasladado a los niños al Hospital Central, esta declaración adminiculada R.H., J.A., P. deA., M.J., Urdaneta Pérez, J.C., G.M., Endrina A.G., y Bello Carrillo, D.F. hacen plena prueba a favor de la acusada en consecuencia se le otorga eficacia y valor probatorio eximiéndola de responsabilidad penal por los hechos juzgados.

Décimo Quinto

Con la declaración de la ciudadana S.A., M.A. quien manifestó: “El viernes 26-10-2007, yo estaba laborando en el hospital central de Maracay y llego con dos niños por emergencia, yo dije que la señora no sabía donde quedaba pediatría ya que entro por adultos al rato vi a mi compañera llorando y me dijo que era su sobrino, tenia sospechas de que quería irse y los policías la agarraron, es todo”

¿Tiene conocimiento en la avenida Sucre como es el tránsito? A veces se congestiona a las 12 especialmente, en esa vía siempre tengo que pararme. ¿Ese día de los hechos usted observo dos niños? Sí, ¿llego a hablar al que estaba rengueando? Si me dijo que estaba aporreado. ¿Le dijo como fue el accidente? El me dijo que iba con el niño a la bodega y que se tropezó y que el carro se lo llevo.

¿Qué le dijo el niño en la silla de ruedas? Que le dolía la pierna, dijo que iba para la bodega y se tropezó después no se.

Este testimonio procede a valorarlo quien aquí decide otorgándole eficacia y valor probatorio por cuanto a pesar de que la testigo no estuvo en el momento de los hechos, a preguntas de las partes manifiesta que logra hablar con el adolescente en las áreas del Hospital central y este le manifiesta que el iba con el niño y que se tropezó y que el carro se lo había llevado, este testimonio refuerza en primer lugar el testimonio del funcionario de tránsito terrestre ciudadano R.H., J.A. cuando indico que esta era la versión que le había dado la testigo presencial ciudadana G.P., Y.A., de que los niños se habían tropezado, así como la hermana y testigo presencial de los hechos ciudadana M.J.P.D.A., quien manifestó que al momento de bajarse de la camioneta el adolescente le había manifestado que el era el culpable ya que le niño se le había caído, en consecuencia adminiculada esta declaración con las declaraciones de los ciudadanos R.H., J.A., P. deA., M.J., Urdaneta Pérez, J.C., G.M., Endrina A.G., Bello Carrillo, D.F. y P.C., E.B. hacen plena prueba a favor de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra, lo que la exonera de responsabilidad penal en la presente causa.

Décimo Sexto

Con el testimonio del ciudadano Mora Carrillo, V.R. quien manifestó: “Yo me encontraba en Asodian del hospital central de Maracay, cuando llamaron a la compañera de trabajo y le dijeron que a su sobrino le ocurrió un accidente, yo me quede en su lugar al rato llego llorando que el niño había fallecido, fuimos a emergencia vi la patrulla y la señora un camioneta Terios, los policías la detuvieron el otro niño menor de edad le hicieron las placas la señora no se apareció a Asodian un día como hoy viernes 2007, es todo”

Este testimonio no aporta nada ni a favor ni en contra de la acusada ya que el testigo depone sobre unos hechos que le fueron contados por el adolescente en el centro hospitalario el día del accidente, esta deposición no desvirtúa ninguna de las pruebas evacuadas con anterioridad ni contradice las mismas, en consecuencia no se le otorga valor probatorio ni a favor ni en contra de la acusada.

Décimo Séptimo

Con la prueba documental denominada: “Informe Técnico, que consta de: (Exposición de los hechos, identificación del lugar del accidente, fecha y hora del lugar del accidente, forma de la vía, régimen circular, tipo de pavimento, estado de la superficie, obstáculos en la vía, medio ambiente, vehículos involucrados, relación de las víctimas, conclusión y apreciación del hecho, muestras fotográficas) emanado de la comandancia de tránsito terrestre del Estado Aragua. Informe Técnico: … ARROLLAMIENTO A PEATON CON MUERTO Y LESIONADO hecho ocurrido el día 26 de noviembre de 2007 a las 11:30 de la mañana, donde se encuentra involucrado un vehículo Placa: JAO-38K, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Color: ROJO, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR. … FUNCIONARIO ACTUANTE: Cabo Primero 1ro. (TT) 4793 J.A.R.H.. Auxiliar: Vigilante (TT) 6671 A.C.. Identificación del sitio: calle S.M. cruce con calle Sucre, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua;… FLUJO VEHICULAR: A la hora del accidente, el flujo vehicular fue estimado por el funcionario investigador para la Calle Sucre sentido Sur – Norte como: Volumen. Alto, Movilidad: Poca, Comportamiento: Congestionado, Composición: 100% vehículos particulares… HUELLAS DE FRENADA DEL VEHICULO: No fueron apreciadas por parte del funcionario actuante en la inspección ocular del lugar del accidente, en la inspección ocular efectuada por el funcionario investigador actuante no se pudieron apreciar huellas de frenada. ELABORACION DINAMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo circula sentido Oeste – Este por la calle S.M.… El impacto fue con el neumático trasero derecho del vehículo. Los niños caminaban por la acera sentido Sur – Norte por la calle Sucre hacia el abasto las Estrellas que se encuentra al cruzar la Calle S.M.. … En las condiciones antes descritas, los infortunados cuando intentaron cruzar la calle hacia el lugar de destino, el adolescente de catorce (14) años de edad quien lleva a su hermano de dos (02) años de edad agarrado de la mano en el momento en el cual intenta cruzar la calle se tropiezan entre si el niño se le suelta de la mano cayendo a la calzada y en consecuencia del mismo se produjo el accidente, de tal motivo que el conductor del vehículo involucrado no se percato de lo sucedido quien de inmediato fue detenido por personas adyacentes al lugar del suceso.” (Cita textual).

Con esta prueba documental elaborada por la Dirección de Vigilancia de T.T. se deja constancia de la fecha en que ocurre el accidente 26/11/2007 a las 11:30 a.m., el lugar o sitio de suceso acera sentido Sur – Norte por la calle Sucre hacia el abasto las Estrellas que se encuentra al cruzar la Calle S.M., se deja constancia un alto flujo vehicular a la hora en que ocurre el accidente con poca movilidad de los vehículos y un tránsito congestionado esto descarta un presunto exceso de velocidad, se deja constancia que no se aprecian huellas de frenado es decir, no se visualizo la presencia de los menores no había visibilidad hacia donde ellos transitaban por parte de la conductora de la camioneta o acusada en la presente causa, se señala como apreciación de los técnicos o funcionarios que la posición en que se encontraban los niños era por la acera en sentido Sur – Norte por la calle Sucre hacia el abasto las Estrellas que se encuentra al cruzar la Calle S.M., concluyendo que el adolescente de catorce (14) años de edad quien lleva a su hermano de dos (02) años de edad agarrado de la mano en el momento en el cual intenta cruzar la calle se tropiezan entre si el niño se le suelta de la mano cayendo a la calzada y en consecuencia del mismo se produjo el accidente, de tal motivo que el conductor del vehículo involucrado no se percato de lo sucedido; esta prueba documental reafirma lo manifestado por los testigos presenciales del accidente por lo cual esta prueba documental se le da validez y eficacia probatoria y adminiculada esta prueba con los testimonios de los ciudadanos R.H., J.A., P. deA., M.J., Urdaneta Pérez, J.C., G.M., Endrina A.G., Bello Carrillo, D.F., P.C., E.B. y S.A., M.A. hacen plena prueba a favor de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra, lo que la exonera de responsabilidad penal en la presente causa

Décimo Octavo

Con las pruebas documentales como son:

  1. - Acta Policial N° 417-2007 de fecha 26 de octubre de 2007, (F. 50, 51, pieza 01), suscrita por el Cabo Primero J.R., de T.T. donde se deja constancia: El día 26-10-2007 se deja constancia de un accidente de tránsito terrestre donde se encuentra involucrada la ciudadana B.P.D.U. donde falleció el niño J.A.V.S. y con lesiones el adolescente Keiber A.P.V..

    Esta prueba documental nos demuestra que evidentemente ocurrió un accidente de tránsito donde fallece un niño de dos (02) años de edad de nombre J.A.V.S. y resulta lesionado el adolescente Keiber A.P.V., esta prueba nos demuestra que el accidente ocurrió pero no aporta nada a los fines de determinar la responsabilidad penal de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra, por lo cual no se valora ni a favor ni en contra de la acusada.

  2. - Dos actas de nacimiento (F. 04, y 05, pieza 01) del niño hoy fallecido J.A. quien nació en la policlínica Coromoto Maracay Estado Aragua el día veinticinco de febrero de dos mil cinco. Acta de nacimiento del adolescente Kehiver Alexander donde se indica que nació en el Hospital central de Maracay el día 11-04-1993.

    Estas dos (02) pruebas documentales nos indican las fechas de nacimiento de los menores víctimas en la presente causa pero no aporta nada a los fines de determinar la responsabilidad penal de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra, por lo cual no se valora ni a favor ni en contra de la acusada.

  3. - Acta de Defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot (F. 91, pieza 01), del niño J.A.S.V. quien falleció el día 26-10-2007, en el Hospital Central de Maracay por Traumatismo Craneoencefálico Severo, traumatismo toraco abdominal cerrado, hecho de tránsito.

    Esta prueba documental nos demuestra el fallecimiento y la causa de la muerte de un niño de dos (02) años de edad de nombre J.A.V.S. como resultado de un accidente de tránsito, esta prueba nos demuestra que el accidente ocurrió pero no aporta nada a los fines de determinar la responsabilidad penal de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra, por lo cual no se valora ni a favor ni en contra de la acusada.

  4. - Acta de enterramiento donde se indica que fue inhumado el cadáver del niño J.A. en el Cementerio Jardín Metropolitano de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.

    Esta prueba documental nos indica el lugar donde fue inhumado el cuerpo de un niño de dos (02) años de edad de nombre J.A.V.S., la misma no aporta nada a los fines de determinar la responsabilidad penal de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra, por lo cual no se valora ni a favor ni en contra de la acusada.

  5. - Acta de entrevista N° 417-07, de fecha 31-10-2007 (f. 35, pieza 01), efectuada a una ciudadana de nombre G.P.Y.A. donde la misma manifiesta: “… ella con el espejo de la puerta le pega al niño más grande y luego le pasa por arriba al pequeño pisándolo con la rueda trasera todo el lado derecho…” (Cita textual).

    Esta prueba documental nos demuestra que la testigo presencial del hecho ciudadana G.P., Y.A. le manifestó al funcionario de tránsito terrestre R.H., J.A. como ocurrió el hecho indicándole: “…ella con el espejo de la puerta le pega al niño más grande y luego le pasa por arriba al pequeño pisándolo con la rueda trasera todo el lado derecho…” (Cita textual).

    Se demuestra con esta prueba documental promovida por una de las partes, que el testimonio del funcionario de transito terrestre mencionado ut supra, es real y cierto y que esto le fue indicado por la testigo al momento en que efectuó la investigación sobre el accidente, así como las conclusiones a que llega en el Informe de Técnico, valorado en el punto décimo séptimo de este capítulo, igualmente reafirma los testimonios de los testigos presenciales del accidente P. deA., M.J., Urdaneta Pérez, J.C., G.M., Endrina A.G., Bello Carrillo, D.F., P.C., E.B. así como el testimonio de la ciudadana S.A., M.A. en consecuencia esta prueba documental se le da valor y eficacia probatoria y adminiculado con los testimonios de los ciudadanos mencionados ut supra, así como con la prueba documental denominada Informe Técnico elaborado por los funcionarios de tránsito terrestre hacen plena prueba a favor de la acusada, estos elementos probatorios permiten determinar que no existió responsabilidad penal de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra.

  6. - Fijaciones fotográficas dos (F. 86, 87 pieza 01), donde se observa el sito de suceso y una de un frente de una camioneta Terios color vino tinto vehículo involucrado en el accidente.

    Esta prueba documental nos indica a través de imágenes el lugar donde ocurrió el accidente de tránsito donde pierde la vida un niño de dos (02) años de edad y resulta lesionado un adolescente de catorce (14) años, pero no determinan responsabilidad penal de la acusada por lo cual no se les da valor probatorio ni a favor ni en contra de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra.

Décimo Noveno

Con el testimonio del ciudadano Dr. D.F. médico forense quien manifestó: “Reconozco el contenido y firma de la experticia.

¿Nombre? Keiber A. P.V.. ¿Diagnostico? Contusión en región frontal izquierda de la cara y en hemicuerpo izquierdo. Lesión por golpe o lesión directa la contusión producto del choque de dos objetos uno activo y uno pasivo quieto. … lesiones de mediana gravedad 12 días de curación y 7 de incapacidad.

Esta declaración nos indica que efectivamente resulto lesionado el adolescente Keiber A. P.V., el tipo de lesión, tiempo de curación y de incapacidad, pero no aporta nada a los fines de determinar como se causaron las lesiones o quien pudo o no haberlas causado en consecuencia este testimonio no se valora ni a favor ni en contra de la acusada por lo cual no se le otorga valor probatorio al mismo.

Vigésimo

Con los testimonios de los ciudadanos Y.J.V.M., madre de los menores quien manifestó: La falta de ética profesional del abogado defensor, como representante de los menores pido que se haga justicia.

El Testimonio del ciudadano S.H.H.A. padre de los menores quien manifestó: A la señora Betzabeth en ningún momento la intimide yo he venido y he orado por ella y pido misericordia por ella, esta señora la veo es aquí en el tribunal y me extraña la actuación del abogado que se haga justicia.

Estas dos (02) declaraciones no aportan nada a los fines de determinar la responsabilidad penal de quien se juzga por lo cual no tienen eficacia ni validez probatoria, en consecuencia no se valoran las mismas ni a favor ni en contra de la acusada de la ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra.

Vigésimo Primero

Con la declaración de la acusada B.D.P.D.U. identificada ut supra, quien manifestó: “No tengo palabras tengo tres años en esto me ha afectado psicológicamente a mi y mi familia, yo soy madre y se han dicho muchas cosas, hemos vivido muchas cosas le pido a Dios que le de sosiego a estos padres que no crean que lo hice a propósito, fue un accidente y no fue culpa de nadie solo Dios es testigo, pido disculpas creo en la justicia sobre todo en la divina y el hermano sabe lo que paso es el único que sabe la verdad.

Este testimonio no se valora es la declaración de la acusada la misma declara sin juramento pero no aporta nada ni a su favor ni en su contra por lo cual no se le da eficacia probatoria al mismo, ya que es un derecho consagrado en nuestras norma Constitucional y Procesal que le asiste a toda persona que es acusada de la comisión de un hecho punible.

Analizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas que fueron evacuadas en el presente Juicio Oral, como son: las declaraciones de los ciudadanos P. deA., M.J., Urdaneta Pérez, J.C., G.M., Endrina A.G., Bello Carrillo, D.F., P.C., E.B. y S.A., M.A. así como las pruebas documentales Informe Técnico y Acta de entrevista N° 417-07, de fecha 31-10-2007 (f. 35, pieza 01), elaborada por funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de T.T., adminiculadas las mismas permiten determinar que no existió responsabilidad penal de parte de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra, en los hechos ocurridos el día 26 de noviembre de 2007 a las 11:30 de la mañana por la acera sentido Sur – Norte por la calle Sucre hacia el abasto las Estrellas que se encuentra al cruzar la Calle S.M. de esta ciudad de Maracay Estado Aragua.

Efectivamente el hecho ocurrió y esto se evidencia de las pruebas documentales como son los informes médicos forenses, de los testimonios de los médicos forenses, acta de defunción, constancia de enterramiento, partidas de nacimiento, fijaciones fotográficas donde fallece un niño de dos (02) años de edad y resulta lesionado un niño de catorce (14) años de edad, pero no logro demostrase en el transcurso del debate la responsabilidad penal de la acusada ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra.

Los hechos por el cuales el Ministerio Público acuso fueron tipificados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal como son el homicidio culposo y lesiones culposas es decir:

Artículo 409.- “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona,…” (Cita textual).

Artículo 420.- “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, …” (Cita textual).

Que nos indican ambas normas: Imprudencia que es la falta de prudencia de cautela o de precaución, en la cual puede incurrirse bien por acción u omisión; Negligencia es la omisión más o menos voluntaria pero consciente de la diligencia que corresponde en los actos jurídicos, en los nexos personales y en la guarda o gestión de bienes, la Negligencia es un culpa in omitiendo y esta forma parte de las condiciones para que se produzca un delito de índole culposo, la negligencia supone una abstención, un no hacer, una omisión cuando estaba jurídicamente obligado a realizar una conducta contraria; Impericia es falta de experiencia, calidad o destreza en el ejercicio de una profesión, empleo o arte, esta tres formas forman una trilogía y en forma autónoma cada una de estas figuras conforman un delito de índole culposo; Inobservancia es la falta de observancia en la ejecución o acatamiento de una orden o la omisión de proceder conforme lo establecen los reglamentos.

La conducta desplegada por el agente (s) en la comisión de estos hechos punibles debe encuadrar dentro de los supuestos establecidos en estas normas para que se configuren los delitos culposos es decir, la conducta del sujeto activo debe subsumirse en la Imprudencia, Negligencia y Impericia y en la presente causa la conducta desplegada por la ciudadana acusada B.D.P.D.U. identificada ut supra, no encuadra en ninguno de los supuestos; no logro el Ministerio Público con las pruebas evacuadas en el presente juicio oral demostrar que esta ciudadana incurrió en uno de los supuestos y que era autora y responsable de la muerte de un niño de dos (02) años de edad y las lesiones de un adolescente de catorce (14) años de edad por lo que debía ser objeto de un juicio de reproche debiéndosele imponer la pena correspondiente por el delito cometido.

Al no lograr el Ministerio Público probar este supuesto y determinar que efectivamente había responsabilidad penal de parte de la acusada B.D.P.D.U. identificada ut supra; es deber de quien aquí decide y de conformidad con las pruebas evacuadas y adminiculadas como se señala ut supra, concluir que la acusada no es responsable de los delitos que le fueron imputados por el representante Fiscal ya que las pruebas aportadas y evacuadas al ser apreciadas bajo un razonamiento lógico, el conocimiento científico y las máximas de experiencia dan plena convicción a este juzgador de la inocencia de la ciudadana B.D.P.D.U. identificada ut supra y en consecuencia la decisión debe ser una Sentencia Absolutoria.

CAPITULO V

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Se Absuelve a la ciudadana B.D.P.D.U., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacida el 03/12/1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.984.258, de estado civil casada, de profesión instructora anaeróbica, residenciada en la Urbanización San jacinto, Edificio Macanillo, piso 05, apartamento 5-A, Maracay Estado Aragua; de la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal.

Segundo

Se ordena el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control de presentación cada sesenta días (60) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en consecuencia cesa la medida cautelar impuesta a la ciudadana B.D.P.D.U. y se ordena su libertad plena ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Tercero

se exonera de las costas procesales a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó el día veintitrés (23) de noviembre de 2010, es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en Maracay Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2010, déjese copia para el archivo del tribunal y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abogado N.A.G.M.

Juez Quinto de Juicio

Abogada M.D.S.

Secretaria de Juicio

Causa Nº 5JU-977-09.

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