Decisión nº 00060-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciséis de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000005

SENTENCIA

PARTE ACTORA: C.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.280.526

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI, C.A. y A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 8.146.739, V.-14.711.134 y 15.270.875 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los número 90.610, 101.818 y 143.129 en su orden.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCION C.A. (VEINPRO C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.M.M.S., venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el número 42.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta y dieciséis (16) de junio de 2010, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, por una parte la Abogado A.M.A.P., quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano C.L.P. por la otra la ciudadana Abogada M.D.M.M.S. quien es apoderado de la parte demandada VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCION C.A. (VEINPRO C.A.) dándose así inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan el deseo de celebrar la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes: PRIMERO: EL TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante) y, con un tiempo de servicio de 8 años, 11 meses y 15 días, desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 15 de octubre de 2009, fecha en la que renuncia al cargo; que laboraba de Lunes a Viernes, en jornadas de 7:30 a 8:00 p.m., los sábados de 8:00 a 6:00 a.m, y los domingos era su día libre; que presto servicios en las distintas instalaciones del Banco Provincial ubicadas en el Municipio Barinas del Estado Barinas; que su ultimo salario fue de Bs. 967,08; que laboraba horas extras nocturnas y diurnas; que le pagaban 120 días de utilidades; y que no se le pagaron sus prestaciones sociales..SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de Bs.F. 21.061,44 por concepto de prestaciones sociales por los montos y conceptos siguientes: a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs.F. 11.027,41 b) DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs. 3.511,76 c) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs.F. 27,34 d) VACACIONES FRACCIONADAS: Le adeudan Bs.F. 919,80 producto de los once (11) meses de servicio que laboro del 30 de noviembre de 2008 al 15 de octubre de 2009, calculados sobre la base de 22 días a razón de Bs. 83,62 por mes y de Bs. 45,61 por día. e) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le adeudan Bs.F. 585,33 producto de los once (11) meses de servicio que laboro del 30 de noviembre de 2008 al 15 de octubre de 2009, calculados sobre la base de 14 días a razón de Bs. 53,21 por mes y de Bs. 45,61 por día. f) UTILIDADES FRACCIONADAS: Se le adeuda Bs.F. 5.017,10 por diferencia de utilidades sobre los once (11) meses y quince (15) días de labores completos; calculados en base al salario normal de Bs. 45,61 y sobre 120 días de utilidades. g) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Debe ser determinado mediante experticia contable complementaria al fallo. TERCERO: LA EMPRESA conviene que El TRABAJADOR prestó servicio personales para ella desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 15 de octubre de 2009, fecha en la que renuncia al cargo; que desempeño el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante); que fue contratado para laborar once (11) horas diarias, por lo que su jornada de trabajo era de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., que los domingos era su día libre; que por haber prestado servicios en las distintas instalaciones del Banco Provincial ubicadas en el Municipio Barinas del Estado Barinas su horario efectivo de trabajo fue de 8:00 a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m. de Lunes a Viernes; que su ultimo salario fue de Bs. 967,08; que ocasionalmente laboraba horas extras nocturnas y diurnas; y que su ultimo salario mensual fue de Bs. 967,08 y su último salario diario fue Bs. 32,23; que trabajo para ella por un periodo de 8 años, 10 meses y 15 días; y que ella paga a sus trabajadores por utilidades 80 días máximo de utilidades. CUARTO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que EL TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación, debido a que este presto servicio para la empresa durante 8 años, 10 meses y 15 días, y no por 8 años, 11 meses y 15 días como establece el actor en su libelo, lo que determina la inexactitud de los cálculos efectuados en la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que a la terminación de la relación laboral le pago al TRABAJADOR la suma de Bs. 15.678,36 por prestaciones sociales; que durante su relación laboral con la empresa esta le abono Bs. 9.908,10 por concepto de 566 días de antigüedad, los cuales corresponde a la antigüedad mensual acumulada mas los días adicionales; que se le pago Bs. 851,68 por concepto de 16 días adicionales de antigüedad al finiquito de la relación laboral; que se le pago Bs. 798,45 por concepto de 15 días de complemento de prestaciones sociales; que durante la relación laboral solicito y recibió anticipo de prestaciones sociales por la suma de Bs. 3.830,00; que se le pago por intereses de prestaciones sociales la suma de Bs. 747,13; que se le descontaron Bs. 709,18 por días pagados de más; que se le pago la suma de Bs. 676,95 por concepto de 21 días de bono vacacional fraccionado; que se le pago la suma de Bs. 604,42 por 18,75 días de vacaciones fraccionadas; que se la pago la suma de Bs. 2.838,76 por concepto de 53,33 días de utilidades fraccionadas; que se le pagaron sus prestaciones sociales mediante cheque No. 223466 por la suma neta de Bs. 10.377,86, que comprende el remanente luego de restar las deducciones generadas durante la relación laboral, por lo que en todo caso nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales. Y por último sostiene LA EMPRESA que EL TRABAJADOR utilizó para su cálculo cantidades incorrectas del salario, pues quedando limitada la demanda a diferencia de prestaciones sociales, los conceptos demandados debieron calcularse en base al salario promedio del último año, y no en base al último salario, pues LA EMPRESA a la terminación de la relación laboral pago dichos conceptos, todo lo cual arrojó una suma exagerada a reclamar. QUINTA: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de transacción LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente: 4.1.- Reconocimiento del tiempo de servicio: EL TRABAJADOR reconoce que desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 15 de octubre de 2009, fecha de ingreso y egreso a LA EMPRESA por él aducidas en el libelo de demanda, transcurrieron 8 años, 10 meses y 15 días. 4.2.- Reconocimiento de la jornada de trabajo: EL TRABAJADOR reconoce que durante toda la relación de trabajo su jornada de trabajo fue de Lunes a Viernes, con domingos como días de descanso, en jornadas de 8:00 a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m., que los horas extras laboradas ocasionalmente, le fueron pagadas en su debida oportunidad, y así lo acepta LA EMPRESA. 4.3.- Reconocimiento de la forma de calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados EL TRABAJADOR reconoce que la antigüedad a tomar en cuenta para el calculo de las prestaciones sociales y demás concepto laborables demandados es de 8 años, 10 meses y 15 días, y que se le pago a la terminación de la relación laboral la suma de Bs. 15.678,36 por prestaciones sociales por lo que acepta a efectuar el recalculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales 4.4.- Reconocimiento de la improcedencia del pago de diferencia de utilidades sobre la base de 120 días: EL TRABAJADOR reconoce y acepta que el pago de las utilidades que le corresponden, LA EMPRESA lo realiza sobre 80 días, y no sobre 120 días como establece el libelo de demanda. 4.5.- Reconocimiento de la improcedencia de diferencia de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas: EL TRABAJADOR reconoce que en los calculo efectuados en el libelo de la demanda por estos conceptos, se tomo como base de una fracción de 11 meses cuando la fracción es de 10 meses. Además, que se aplico el último salario, cuando debió aplicarse el último salario promedio, por lo que acepta recalcular las diferencias de vacaciones y bono vacacional empleando un salario diario de Bs. 41,11, y para las utilidades fraccionadas un salario diario de Bs. 43,00; y que en el caso de las utilidades se empleo una base de 120 días, siendo lo correcto 80 días. Igualmente aceptar, que al usar los parámetros correctos del tiempo de la fracción (10) meses, números días y salarios en los recálculos de las vacaciones, bono vacacional, y utilidades fraccionadas, las operaciones matemáticas respectivas, dan como resultado que LA EMPRESA nada le adeuda por estos conceptos; y así lo aceptan ambas partes. 4.6.- Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: EL TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado su petición contenida en el libelo de demanda, y de indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación. SEXTA: EL TRABAJADOR pide a LA EMPRESA como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) la cual comprende el pago de diferencia de prestaciones sociales que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación: 1.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 200,86), por concepto de diferencia de antigüedad acumulada, pues una parte lo solicito como anticipo durante la relación laboral, y la otra se le pago a la terminación de la relación laboral. 2.- La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.376,16) por concepto de diferencia de días adicionales de antigüedad, calculada sobre 56 días a razón de Bs. 57,64 por día adicional de antigüedad 3.- La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 422,98) por concepto de suma transaccional, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra. SEPTIMA: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. La referida cantidad se paga mediante cheque librado contra el Banco Provincial de fecha once (11) de junio de 2010 bajo el N° 00235772, cuya cuenta esta signada con el número 0108-0581-35-0100012936, a nombre del ciudadano C.P., cuyo titular de la cuenta es Venezolana de Investigación y Protección C.A., la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo. OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos. DÉCIMA PRIMERA: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y posteriormente se ordene el cierre y archivo del expediente. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y se ordena el cierre del mismo. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción Siendo acordada por este Tribunal el otorgamiento de la misma, de la misma manera se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, siendo recibidas de manera conforme por las apoderadas.-

El Juez

Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,

Apoderados del Demandante

Abg. A.M.A. PEREZ

Apoderado de la Parte Demandada

Abg. M.D.M.M.S.

La Secretaria

Abg. Maria de los A. Hidalgo

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