Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoLibertad Plena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 18 de noviembre de 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2011-023052

Juez de Control Nº 6 Abg. O.J.G.A..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. R.P.

Imputado: J.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.627,

Defensor: Abg. T.S. POR SUPLENCIA A C.A.V.

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose ésta debidamente asistida por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso quien solicita se le conceda la palabra al imputado a los fines de que manifieste si es o no consumidor y en caso afirmativo que tipo de sustancia. Es todo

Impuesta la Imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informada que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma manifestó su deseo de no declarar en este acto.

El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas, la defensa No se opone a la solicitud fiscal y solicita la práctica de los estudios contenidos en la Ley de Droga. Es todo

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda imposición de procedimiento por consumo contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Acordándose la practica de los estudios psicológicos, psiquiátrico y social en la ONA para el día martes 22/11/11 Acordándose proceso de desintoxicación y el no consumo de droga. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A..

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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